Ley de emergencia para asociaciones civiles constituidas en la Provincia de Buenos Aires

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Se otorgan beneficios a las siguientes entidades sin fines de lucro con domicilio en la provincia de Buenos Aires y que cuentan con autorización para funcionar por parte de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas:

–       Asociaciones civiles de primer grado cuyos ingresos anuales totales sean hasta el monto equivalente de la categoría G de monotributo.

–       Asociaciones civiles de primer grado que estén constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, centros culturales, sociedades de fomento, jardines comunitarios u organizaciones de comunidades migrantes cualesquiera sean sus ingresos

–       Mutuales de organizaciones de comunidades migrantes, que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo.

Entre los beneficios se destacan:

–       Una prórroga especial por 180 días para la presentación de la documentación post asamblearia respecto de actos que debiesen celebrarse durante la emergencia sanitaria.

–       La validez de los certificados de vigencia que se extiendan durante la emergencia sanitaria por el plazo de 180 días.

–       Tarifa cero de servicios públicos de agua, gas, electricidad, internet y telefonía fija o móvil durante el plazo que dure la emergencia sanitaria provincial

–       Creación de un Fondo Extraordinario de Emergencia para el otorgamiento de subsidios para readecuar sus instalaciones y solventar gastos operativos y/u ordinarios

–       Condonación de deudas de documentación anual obligatoria al 31 de diciembre de 2014 la cual deberá ser suscripta por al menos 3 socios e implicará el proceso de normalización por los periodos posteriores al 1 de enero de 2015.

–       La inclusión del requisito de paridad de género a excepción de que la asociación civil esté conformada en su totalidad por asociados del mismo género.

–       Exenciones impositivas como el impuesto inmobiliario y por tasas ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas

–       Apertura de cajas de ahorro en el Banco Provincia

–       Asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito respecto a las presentaciones a realizar en sede administrativa.

–       Creación de un Registro de Bienes con función social que sistematizará la información referente a la relación jurídica de las asociaciones civiles respecto de los bienes inmuebles donde tiene domicilio

–       Inembargabilidad e inejecutabilidad de todo inmueble o accesorio ubicado en la provincia.

Accedé a la Ley (Bs. As.) 15192