Libro de IVA Digital: nuevas modificaciones

por

ANDREA G. REYNOSO

Recientemente, la Administración Federal de Ingresos Públicos publicó en el Boletín Oficial la resolución general (AFIP) 4925, por medio de la cual introduce modificaciones a la resolución general (AFIP) 4597. Recordemos que, a través de esta última norma, se implementó el “Libro de IVA Digital”, que consiste en un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.

En este contexto, la reciente resolución sustituye el inciso a) del artículo 2 de la norma de referencia. Se debe tener presente que el mencionado artículo determina, en su parte pertinente, los sujetos que se encuentran exceptuados de realizar la registración de sus operaciones en el “Libro de IVA Digital”, entre los cuales se encuentran las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades (pertenecientes total o parcialmente a dichos Estados) comprendidas en el artículo 1 de la ley 22016.

Respecto de las mencionadas entidades se agregó un nuevo requisito, por el cual dichos organismos no gozarán de la excepción citada en la medida que revistan la condición de responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado.

Asimismo, también sustituye el punto 4, del inciso a) del artículo 25 de la resolución general (AFIP) 4597. De esta manera, se modifica el calendario de implementación del “Libro de IVA Digital” para los sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Los mencionados contribuyentes deberán cumplir con el régimen de registración a partir del período mayo 2021; asimismo, por los períodos hasta abril de 2021 inclusive, deberán continuar con la registración electrónica del Régimen Informativo de Compras y Ventas dispuesto en el Título II de la resolución general (AFIP) 3685 y sus modificatorias.

Por último, debemos mencionar que el régimen de almacenamiento electrónico de registraciones dispuesto en el Capítulo I, del Título II y en el Anexo IV de la resolución general (AFIP) 3685 tendrá vigencia hasta el período de abril 2021. Asimismo, a partir del período mayo 2021, se sustituirá la denominación del Título II antes citado por el siguiente: “Régimen Especial de Emisión y Almacenamiento de Duplicados Electrónicos”.

Dichas modificaciones se determinan a través de la sustitución del inciso b) del artículo 24 y del inciso c) del artículo 25 de la resolución general (AFIP) 4597.

Cita digital: EOLDC103254A – Editorial Errepar – Todos los derechos reservados.