Límite al crédito fiscal, excepción y el paso previo de emisión de factura “A”

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“Deslinda de responsabilidad al prestador” dejó en claro Patricia Méndez, directora de la Dirección Programas y Normas de Fiscalización de la Subdirección General de Fiscalización de la AFIP al exponer, en el reciente XI Coloquio Tributario Hotelero Gastronómico FEHGRA 2014, sobre la Resolución General 3.668. La misma reguló el procedimiento previo que deberán cumplir los compradores o prestatarios si entienden que cumplen con las condiciones para exigir la emisión de una factura A, con relación con alguna de las actividades que el artículo 12 de la Ley de IVA presume la no vinculación con la actividad gravada y por ende veda la posibilidad del cómputo del crédito fiscal.

El evento se realizó los días 11 y 12 del corriente mes en la ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, organizado por el Departamento de Fiscalidad y Tributación, a cargo del vicepresidente José Rafael Miranda, y entre otros temas se debatió La problemática de la factura A en la actividad.
En ese panel, Méndez estuvo acompañada por Luis Javier Portal, también funcionario, que tiene a su cargo la jefatura del Departamento de Procedimientos de Control Programado de aquella Subdirección y que explicó que el organismo espera que con este nuevo procedimiento previo se desalentará el pedido de factura A sabiendo que no corresponde, porque la AFIP contará con una base de datos en ese sentido. Las opciones de facturación son amplias atento que podrá hacerse vía electrónica o con las modalidades que el contribuyente opere, pero debe cumplirse con el régimen de información.
La operatoria a partir del 1 de noviembre, cuando entrará en vigencia plena la resolución, consiste en que el vendedor o prestador o locador, cuando su cliente entienda que le corresponde computarse el crédito fiscal de la operación por encontrarse dentro de las excepciones a que se refiere el artículo 52 del decreto reglamentario del IVA, le requerirá que cubra el F. 8001 en carácter de declaración jurada, en el cual deberá identificarse con los datos detallados en la norma y consignar el motivo por el cual considera que procede la excepción al tratamiento de consumidor final. De esta manera, si bien la AFIP no pierde sus facultades de fiscalización, explicaron los funcionarios, el vendedor o prestador queda cubierto de ulteriores efectos.
Un paso que se consideró que alivianaba la carga administrativa, es el haber incorporado al comprador, prestatario o usuario habitualista. A manera de ejemplo los funcionarios explicaron que una empresa aérea que envía su tripulación al mismo hotel, cubrirá el F. 8001 con una vigencia trimestral, evitando cubrir uno cada vez que usufructúa el servicio. Así si esto sucediese en el día de la fecha se cubrirá una declaración jurada hasta fin de septiembre, donde termina el tercer trimestre del año y se hará una nueva declaración con vigencia para el trimestre octubre/diciembre.
Otras de las inquietudes que surgieron del auditorio en el Coloquio de FEHGRA fue el tratamiento a dispensar a las exportaciones frente al nuevo régimen y, en ese sentido, Portal explicó que el tema exportaciones se analizó y se concluyó que no están dentro de las excepciones. Asimismo, fue motivo de consulta el supuesto de buques pesqueros y los funcionarios avalaron que no es transporte internacional en función de una opinión de la administración fiscal de 2009.
Además de advertir que el F. 8001 se encuentra disponible en PDF y que también se puede tramitar vía web, destacaron que esta semana se cerrarán las cuestiones de diseño de sistema lo que resulta útil para la reformulación de los sistemas de facturación de las empresas.
En cuanto a los intermediarios, que también se encuentran como sujetos obligados a cumplir con el nuevo régimen, se precisó que el caso más generalizado es la relación de los sujetos con las agencias de turismo. Como la obligación se aplicará para las operaciones que se realicen a partir del 1/11/14, vale señalar que la primera información de datos del régimen establecido será un período irregular ya que comprenderá los meses de noviembre y diciembre y su vencimiento operará el 15/1/15, es decir el día quince del mes siguiente a cada trimestre, como será de aquí en adelante.

Fuente: texto publicado por Ámbito Financiero (16/9/2014)