Lejos de los pedidos de los gremios, muchos son los dependientes que, luego de haber sido beneficiado el año pasado, gozan de su “veranito” en el impuesto. ¿Por qué existen algunos sectores que afirman que fueron perjudicados por las medidas del Gobierno nacional?
Por Gonzálo Chicote
Muchos son los sindicatos que, en medio de las paritarias y con el pago del próximo aguinaldo encima, manifestaron su preocupación sobre el Impuesto a las Ganancias e hicieron público su reclamo para que se ajuste el piso a partir del cual se comienza a tributar.
No obstante, hay empleados que no para de festejar: no sólo que los aumentos recibidos no les generan un mayor pago del tributo, sino que, además, el Sueldo Anual Complementario (SAC) quedará íntegramente en sus bolsillos.
Esta “elite” de asalariados no son otros que aquellos que recibieron el beneficio del decreto 1242, firmado por Cristina Kirchner el año pasado. En aquella oportunidad, la Presidenta liberó del pago del gravamen a quienes obtuvieron salarios menores a $15.000 brutos entre enero y agosto de 2013.
Pero la medida tomó un efecto que se extendió mucho más allá en el tiempo. Ocurre que, al atar el pago del tributo a los ingresos fijos de un período determinado, los aumentos que fueron recibiendo en el futuro no fueron determinantes para calcular el pago de Ganancias.
Así, tal como diera cuenta iProfesional, pese a que tal vez los empleados lograron una jugosa suba en sus salarios a través de las negociaciones paritarias, o vieron incrementadas sus entradas de dinero por premios u horas extras, las empresas no les retuvieron el gravamen.
Sin embargo, existe también otro grupo de asalariados que sufre cada vez que llega el período de cobrar el medio aguinaldo porque el descuento que les hace su empleador para abonar el impuesto es cada vez más alto.
En este escenario, este medio consultó a especialistas en la materia y que dieron cuenta de cómo está la situación actual de los empleados frente a Ganancias de cara al cobro de la primera cuota del SAC.
Todo o nada
Yesica Baigorri, miembro de Laiún, Fernández Sabella & Smudt, sostuvo que “lo primero a tener en cuenta para analizar la incidencia del tributo sobre los sueldos de los trabajadores en relación de dependencia y, en este caso en particular, sobre el medio SAC a percibir en junio, es la plena vigencia y aplicación del decreto 1242”.
A partir de ese momento se propuso un tratamiento diferenciado frente al impuesto, donde se segmentó a los empleados en dos grandes grupos en función a un parámetro de ingresos histórico.
Así lo explicó Fernando López Chies, gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin y Asociados, quien aclaró que de esta categorización resultan las siguientes consideraciones:
•Grupo 1: empleados con ingresos brutos mensuales devengados entre los meses de enero y agosto de 2013 menores a $15.000. No tributan Ganancias desde septiembre de 2013 en adelante, sin importar los aumentos o retribuciones futuras percibidas.
•Grupo 2: empleados con ingresos brutos mensuales devengados entre los meses de enero y agosto de 2013 mayores a $15.000. Estos deben pagar. Para calcular el importe, podrán restar de sus rentas las deducciones generales y personales que le corresponde a cada uno en forma particular. La tasa a aplicar es progresiva a sus ingresos y variará entre el 9% y 35%, según la escala.
Respecto de la primera cuota del SAC de este año, López Chies sostuvo que “los empleados del primer grupo no tributaran mientras que los del segundo tendrán que pagar conforme la escala del impuesto”.
Un dato para recordar y tener en cuenta es que tanto la segunda cuota del aguinaldo 2012, como la primera del año 2013 no fueron grabadas para aquellos empleados que percibían retribuciones brutas inferiores a los 25.000 pesos.
“Esto logró un respiro para los asalariados, porque pudieron destinar la totalidad del aguinaldo, sin quita por retenciones, para el consumo, la inversión o el ahorro personal”, sostuvo el especialista, aunque aclaró que “esta situación no se aplicó para la segunda cuota del aguinaldo 2013, como tampoco hay proyectos para que suceda con la cuota de junio de este año”.
López Chies indicó que, para aquellos empleados del grupo 2, “se agrava la situación con el pago de la primera cuota del SAC, ya que este ingreso podría provocar un salto en la escala y generaría una retención mucho mayor”.
Para graficarlo con un ejemplo, el especialista sostuvo que:
•Suponiendo el caso de un empleado con ingresos brutos menor a $15.000 a agosto de 2013, percibe en el mes de junio de 2014 un sueldo neto de $19.000 más un aguinaldo de $9.500. Este empleado no paga Ganancias.
•Por el contrario, quien tuvo un ingreso bruto mayor a $15.000 entre enero y agosto de 2013 y percibe hoy la misma retribución que el empleado A, tributa el impuesto.
En efecto, este dependiente tendría una retención de $2.368 en mayo, mientras que, a partir de junio, ese importe se incrementaría en forma proporcional durante los meses siguientes a la suma de $2.826,55 por el efecto del aguinaldo.
“Es decir que el empleado va a sufrir un incremento de $457,80 en los siete meses restantes”, resaltó y concluyó: “Este impacto también se genera porque al aumentar las remuneraciones, pasa de la escala de impuesto del 31% en mayo, a la del 35% a partir del mes siguiente”.
Los problemas del impuesto
El decreto no sólo generó dos grupos distintos, sino que también provocó una serie de inequidades entre dependientes que quedaron condenados (o no) a pagar el tributo.
En este sentido, Baigorri explicó que “un sujeto que percibió sueldos brutos mensuales de $14.000 entre enero y agosto de 2013 y luego a partir de septiembre de ese año tuvo aumentos en sus haberes, habiendo sido su remuneración bruta mensual a partir de enero de 2014 de $20.000, no verá afectado por el impuesto su medio aguinaldo de $10.000”.
Sin embargo, la especialista sostuvo que los trabadores cuyas remuneraciones brutas percibidas en el período mencionado hubiesen sido superiores a $15.001 deben pagar Ganancias y, por ende, también se verá afectado el SAC a percibir en junio de 2014.
Y resaltó: “Cabe aclarar que estos sujetos deben abonar el gravamen aunque actualmente su remuneración sea inferior a la percibida entre enero y agosto 2013”.
Para graficar esta situación, Baigorri supuso el ejemplo de “un empleado que de enero a agosto 2013 obtuvo remuneraciones brutas mensuales de $23.000 y que -por haber comenzado un nuevo empleo- a partir de enero 2014 su sueldo bruto mensual es de $20.000. En este caso, el medio aguinaldo de $10.000 percibido en junio 2014 deberá pagar”.
“Fácilmente podemos observar que dos sujetos con remuneraciones brutas equivalentes, ven sus ingresos afectados por el impuesto de manera desigual”, indicó.
Así, suponiendo que ambos sujetos son solteros, mientras que el primer sujeto percibirá su medio aguinaldo sin descuentos, el segundo sujeto lo hará afectado en una tasa 35% por el pago del gravamen.
“Esta distorsión y falta de equidad se genera no sólo en la aplicación del decreto 1242, sino también en la falta de actualización de los tramos de escala del tributo”, concluyó Baigorri.
Perjuicio para todos
Los especialistas consultados por este medio, explicaron que no sólo los empleados se vieron perjudicados por el decreto.
En este sentido, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, señaló que “realmente no son los asalariados los únicos que lo sufren. Los empleadores, en su rol de agentes de retención, se ven obligados a lidiar con normas poco claras que no alcanzan la totalidad de los supuestos de la realidad, lo que implica que muchas situaciones queden sin resolver”.
Y aclaró que “ante esta situación, hay un único beneficiario que especula con los efectos de un efecto tan nocivo como injusto, ‘la inflación’: el Estado”.
Asimismo, el especialista resaltó que “las empresas pueden hacer uso de la opción de prorratear el impuesto correspondiente al SAC en los próximos seis meses, desde julio hasta diciembre”.
“De esta manera, los efectos del tributo retenido se pueden morigerar, pugnando por una cuestión más equitativa”, argumentó.
Sin embargo, Sasovksy remarcó que “la calidad de contribuyente no debe resultar atada a la suerte de ellos y al buen criterio de los agentes de retención que les toca, sino de la clara manifestación de capacidad económica para tributar, pues en ella se encierra la equidad y razonabilidad de todo el sistema tributario”.
“El problema surge porque el decreto 1242 es una clara manifestación del peligro de otorgar poderes especiales al Poder Ejecutivo sin limitaciones, y pone en manifiesto el peligro de no contar con un régimen de actualización automática que hasta genera efectos no deseados en sus propios creadores y complica la vida de quienes no sólo se tienen que hacerse cargo de un nuevo tributo, sino que tienen que lidiar con cuestiones administrativas excesivas que ni siquiera tienen una conclusión asegurada”, concluyó el especialista.
Efectos colaterales
El decreto, no sólo generó situaciones de inequidad sino que también, según los expertos, se presta al uso de prácticas nocivas para el erario público.
En este sentido, Sergio Toledo, gerente del Departamento de Impuestos de S&A, explicó que quien se inserte hoy al mercado laboral con un sueldo que no exceda los $15.000 brutos se hace acreedor del no pago del impuesto”.
No obstante, aclaró que “cuando la remuneración sea apenas superior a ese importe -como debe tributar- se puede advertir la posibilidad de alguna práctica nociva que lleve a formalizar el empleo por un salario menor a $15.000 brutos y dejando otro tanto en forma ‘irregular’, omitiéndose también los aportes y contribuciones relacionados a esa parte de salario informal”.
Asimismo, sostuvo que “podría ocurrir que un dependiente, liberado del impuesto y que ha experimentado mejoras salariales importantes, al contratar personal doméstico no tenga ninguna motivación de formalizarla legalmente ya que la deducción admitida en Ganancias no surte ningún tipo de efecto”.
“Vemos entonces que la falta de armonía que está atravesando el gravamen, además de las innumerables situaciones de inequidades que se producen, está también abriendo un camino proclive a cierta precarización del empleo que, seguramente, no fueron advertidas y deben ser modificadas”, concluyó Toledo.
Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (30/6/2014)