Los recursos en el Fuero de la Seguridad Social. La incidencia del Decreto 814/2001 y los beneficiarios ante la reducción de contribuciones patronales

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Icono jurisprudencia ErreparLa Sala I de la Cámara Federal de Seguridad Social, en autos “Fundación Galicia Saude c/AFIP s/impugnación de deuda“, entendió que a los fines de determinar a los empleadores comprendidos en la ley 24467 -relativa a las pequeñas y medianas empresas- y beneficiarios de la reducción de las contribuciones patronales de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 2 del decreto 814/2001, deberá tenerse en cuenta la definición de PYMES realizada por la resolución de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SPYME) 24/2001 y el tope al total de ventas anuales actualizado por la resolución 675/2002 del mismo Organismo, por la cual se elevó de $ 48.000.000 a $ 86.400.000 el límite anteriormente mencionado.

En tal sentido, agregó que el decreto 814/2001 se dictó a fin de que las pequeñas y medianas empresas se vieran favorecidas con una reducción en sus contribuciones patronales, por lo que efectuar interpretaciones con el fin de restringir el número de beneficiarios (aplicando un tope que se encuentra desactualizado) resulta claramente contrario al espíritu de la ley.

Fuente: Editorial Errepar