A través de una circular, el fisco deja en claro que incurren en evasión impositiva quienes alegan tener una pérdida por tipo de cambio, producto de la diferencia entre el dólar oficial y el valor al que compran un título. Tributaristas cuestionan la medida. ¿Cómo es la maniobra?
Por Hernán Gilardo y Gonzalo Chicote
Los inversores son creativos. Lo constata todos los días Ricardo Echegaray en su oficina de la AFIP, al encontrarse con formas de evasión impositiva que no habían sido previstas por los funcionarios, pero a la que varios jugadores del mercado se estaban dedicando con entusiasmo.
Claro que no hay que restarle méritos al propio Gobierno: como demuestra la historia, no hay mejor aliciente para la “imaginación” que la proliferación de controles y prohibiciones.
Un ejemplo perfecto de ello ha sido la instalación del “cepo” cambiario, que provocó de inmediato la búsqueda de sortear el impedimento para hacerse de dólares. Y, si fuera posible, hacerlo sin pagar de más.
Parecía que los mecanismos de triangulación de bonos -esos por los cuales se compra un título con pesos pero se lo revende a cambio de dólares- cumplían con el cometido de proveer de divisas de manera legal en un entorno restrictivo, aunque no libraba a los operadores de tener que pagar un sobreprecio.
Así, el “contado con liqui” y el “dólar bolsa” se popularizaron como el mercado -no querido, pero tolerado por el Gobierno- al que recurrían las empresas o particulares que se encontraban en situación de necesidad y urgencia, asumiendo el costo de la “brecha” entre el tipo de cambio implícito de esa operación y la cotización oficial.
Por ejemplo, el valor implícito este martes para estas transacciones fue de $12,10, con los Boden 2015, que es el papel que más volumen moviliza.
Esto implica que por cada billete verde adquirido el inversor debería asumir un costo de $3,57 ($12,1 versus $8,5 del oficial).
Pero hubo quienes encontraron la forma de trasladarle todo ese costo al propio fisco.
¿Cómo? La “fórmula” es sencilla, aunque arriesgada: suponen que la diferencia entre el dólar bolsa (más caro) y el oficial (más barato) es una pérdida y que, por consiguiente, resulta deducible del Impuesto a las Ganancias.
Al menos, eso fue posible hasta ahora, porque en el marco de su cruzada antievasora, la AFIP ha decidido terminar con esta práctica.
Ello implica, en los hechos, un desincentivo para quienes buscan dólares por los mecanismos del mercado: no habrá forma de eludir el costo de la brecha.
Qué dice la norma
A través de una circular la AFIP aclara que “no resultan deducibles del Impuesto a las Ganancias las pérdidas por diferencias de cambio derivadas de operaciones de ‘dólar bolsa’ o ‘dólar MEP’, con títulos públicos”.
La operatoria realizada por las empresas arranca con la compra de un bono en el mercado local (por ejemplo, el Boden 2015, el Bonar X o el Bonar 2024).
¿Por qué se eligen estos títulos? Porque tienen la ventaja de que cotizan tanto en pesos como en dólares.
Esto posibilita que puedan ser adquiridos en moneda local y revenderse en divisas norteamericanas.
¿Qué diferencia hay entre el “dólar bolsa” y el “conta con liqui”?
• En el “conta con liqui”, la reventa se hace fuera del país para que el dinero quede depositado en el exterior.
• En el “dólar bolsa”, todo el proceso se hace dentro de la Bolsa de Buenos Aires (compra en pesos y posterior reconversión a billetes verdes).
A modo de ejemplo:
• Se adquiere un título Boden 2015 por $1.157.
• Luego se revende en dólares en el mercado local.
• La firma obtendrá u$s95,65 (con “dólar bolsa” a $12,10).
• Esa operatoria la empresa la registra al cambio oficial ($8,53).
• Es decir, a 815,90 pesos.
En el ejemplo expuesto, existe una diferencia de $341,10 ($1.157 menos $815,90) que, en la actualidad, las compañías mandan a pérdida a la hora de realizar su contabilidad.
Así, terminan pagando menos en concepto de Impuesto a las Ganancias, dado que les resulta posible deducir esa diferencia de tipos de cambio del monto sobre el cual se calcula el pago del tributo.
Aplicación retroactiva
Esta maniobra resulta posible porque la mecánica del impuesto es la contabilización de ingresos menos los gastos asociados a estas operaciones gravadas (que forma la base imponible) por la alícuota.
Sin embargo, para la AFIP estas operaciones “no se encuentran vinculadas con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas”, tal como surge de la nueva normativa.
Por el contrario, considera que forman parte de “planificaciones fiscales nocivas tendientes a evadir el pago del impuesto”.
Por este motivo, el organismo recaudador ha emitido una circular que aclara que estas diferencias no resultan deducibles. De esta manera, como se amplía la base imponible del impuesto, las compañías que realicen la operación deberán pagar más Ganancias.
Conocida la medida, los especialistas consultados por iProfesional destacaron, en primer lugar, que la flamante normativa no tiene una fecha de puesta en marcha.
Esto es así ya que no se trata de una resolución sino de una interpretación que realiza el organismo de recaudación sobre esta mecánica.
Por este motivo, podrá tenerse en cuenta en todos los períodos que no prescribieron.
Es decir, que no sólo regirá para la determinación del impuesto del 2014, sino también para años anteriores. Así, la AFIP podrá ajustar las declaraciones juradas ya presentadas.
Discrepancias de los expertos
La visión de la AFIP no termina de concitar el consenso de los tributaristas.
De hecho, hubo quienes ponen en duda el fundamento que esgrime la autoridad tributaria en la norma. Para analizar la situación que se presenta, hay que enmarcarla en el contexto económico actual.
Ocurre que la pérdida a la que se refiere la nueva normativa está generada en la existencia de múltiples mercados cambiarios provocados por la instauración del llamado “cepo”.
“Es decir, que dicha pérdida no es simulada sino una pérdida real, que surge de aplicar las normas sobre valuación de tenencias de moneda extranjera”, explicó a iProfesional Gustavo Carreño, gerente del estudio Enrique Scalone & Asociados.
Y aclaró: “Se sostiene que tales pérdidas no están vinculadas con ganancia gravada; sin embargo, si a futuro se produciese una devaluación del peso, habrá una ganancia por diferencia de cambio que estará gravada para determinados sujetos por la tenencia de moneda extranjera”.
De esta manera, según explicó el especialista, si el fisco no admite la actual pérdida por diferencias de cambio, se producirá la gravabilidad en exceso de una renta por diferencias de cambio en el futuro -suponiendo que haya una devaluación-.
En la misma línea, el consultor tributario Alberto Romero sostuvo que “la compraventa de bonos está alcanzada por el impuesto, por lo que ya tiene una vinculación con una operación gravada y, en consecuencia, nada impediría computar el gasto a la hora de calcular el tributo”.
Por otro lado, Carreño aclaró que “la operación puede estar enmarcada en la imposibilidad que existe actualmente de hacerse de moneda extranjera”.
Así, un contribuyente puede -mediante la tenencia de divisas- resguardarse de la pérdida del poder adquisitivo que produce el proceso inflacionario y que, en la actualidad, no está reconocido por las normas tributarias.
“En ese caso, la compra de activos en moneda extranjera no busca la generación de pérdidas”, remarcó Carreño.
Funcional a la “mano dura”
Claro que, además de las connotaciones legales e impositivas, la circular de la AFIP tiene también un sentido político.
Llega en un contexto muy particular, en el cual el Gobierno quiere demostrar su voluntad de tratar con “mano dura”.
El despliegue de operativos policiales en la city porteña, con su saga de allanamientos, clausuras, sanciones y “escraches” varios, forma parte de esa estrategia, en la cual el impacto mediático llega a ser, a veces, más importante que las inspecciones por sí mismas.
No por casualidad, la principal preocupación de las autoridades es que todos estos operativos queden debidamente comunicados a los medios, incluyendo las fotos de los inspectores con las pecheras identificatorias.
En todo caso, lo que los operadores del mercado ven es que esta comunicación de la AFIP será funcional al actual momento político: traerá un achicamiento del volumen manejado en las triangulaciones del “conta con liqui” y el “dólar bolsa”.
Antes de las intervenciones oficiales, el volumen que se manejaba en los títulos vinculados con este tipo de transacciones era de entre un 50% a 100% más que el actual. Es decir, se movía entre $600 a $800 millones diarios.
Pero ha disminuido a un promedio de $400 millones desde que Alejandro Vanoli se encuentra al frente del Banco Central.
Como era de prever, las sociedades de bolsa consultadas por iProfesional, criticaron la medida, a la que consideran “totalmente carente de fundamentos”.
Al respecto, Rubén Pasquali, analista de mercado de Mayoral, afirmó que “ya estaba gravada la compraventa de títulos y la diferencia de cambio que resultaba para personas jurídicas, por lo que no tiene sustento lo que se quiere aplicar”.
Y aclaró: “Tampoco se entiende por qué la operación inversa no está gravada ya que, con la misma lógica, se deberían contemplar a aquellos que tienen dólares y hacen la diferencia en pesos. Debería ser igual para toda la operación y no sólo para un único tramo”.
Pasquali añadió que “no tiene lógica lo que se pretende hacer, salvo que sea para desalentar a las operaciones realizadas para obtener dólares MEP y, al mismo tiempo, recaudar más”.
Lo cierto es que hay quienes consideran que esta decisión de la AFIP intenará asestarle otro golpe a un mercado que ya venía “groggy” por las medidas del Banco Central.
“Ya no tenemos interés en hacer tantas transacciones de este tipo (dólar bolsa) porque no queremos quedar expuestos. Dejamos de operar casi 90%, aunque sea un mecanismo completamente legal”, dijo a este medio un agente de un banco privado.
Ese es el objetivo que el Gobierno ha celebrado como un logro desde que Alejandro Vanoli asumiera la presidencia del Banco Central.
Para algunos analistas, el desalentar este mecanismo lícito, que forma parte de mercado de capitales, le inyecta más presión indirecta al Banco Central, porque aquellas empresas que necesitan divisas para cumplir con sus obligaciones financieras no tienen otra alternativa que pedirlas en el mercado oficial.
Pero el Gobierno tiene la convicción de que la pax cambiaria es un partido que se juega, fundamentalmente, en el terreno de las expectativas.
Y, bajo ese punto de vista, cada titular periodístico que afirma que bajó la cotización y el volumen operado del “conta con liqui” y del “dólar bolsa” constituye una batalla ganada en el campo de la opinión pública.
Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (19/11/2014)