La AFIP envía intimaciones para regularizar el trabajo no registrado

por

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que enviará inducciones electrónicas a contribuyentes que presuntamente no hayan declarado la totalidad de sus empleados.

En este sentido, los contribuyentes encontrarán, en los próximos días, la comunicación de la AFIP en la ventanilla electrónica.
Entre los principales rubros que serán notificados, se encuentran los relacionados con la actividad rural, restaurantes, elaboración y venta de productos de panadería, elaboración de pastas frescas, fábrica de muebles de cocina y oficina, confiterías, geriátricos, lavaderos industriales y construcción, entre otros.

Asimismo, la AFIP recuerda que, en función del indicador mínimo de trabajadores (IMT), regulado por la resolución general 2927, que establece la cantidad mínima de empleados necesarios para realizar determinadas actividades, se presume que algunos rubros tienen un alto porcentaje de empleo no registrado.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2927

SUMARIO: De acuerdo a lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063- que permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinar las deudas de la seguridad social, valiéndose de presunciones, se procede a la elaboración de presunciones genéricas y presunciones particulares. En tal sentido, se establecen las siguientes:
– Presunción genérica de relación laboral:
Cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes. A estos fines, se considerará remuneración aquellos importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan según lo establecido por el convenio colectivo de la actividad o por la normativa aplicable.
– Presunciones particulares:
1) Cuando el empleador no hubiere registrado en tiempo y forma una relación laboral, en los términos de la resolución general (AFIP) 1891 y sus modificatorias, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador.
2) La AFIP, sobre la base de un Indicador Mínimo de Trabajadores, determinará de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera o hubiere requerido la utilización de mano de obra;
b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con el citado Indicador y no pueda justificar la no utilización de trabajadores propios o la tecnología que los sustituya; y
c) por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.
La utilización del Indicador Mínimo de Trabajadores alcanza a la actividad de la construcción y a la industria textil.
Las presunciones mencionadas admiten prueba en contrario y podrán ser desvirtuadas en la etapa de fiscalización o finalizada esta.
La presente resolución general regirá a partir del 22 de octubre de 2010, inclusive.

 

Aplicación del principio de la realidad económica. Presunción genérica de relación laboral. Artículos 1 y 4 de la ley 26063 y sus modificaciones

Art. 1 – Cuando esta Administración Federal compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes y determinará de oficio los aportes y contribuciones omitidos con destino al Sistema Único de Seguridad Social. A tal efecto, se considerará como remuneración los importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan a la remuneración a que alude el inciso d) del artículo 5 de la ley 26063 y sus modificaciones, el que resulte mayor.

En los casos en que el prestatario invoque una relación no laboral y aporte prueba documental al efecto, este organismo podrá apartarse de dicho encuadramiento y considerar la existencia de una relación de dependencia prescindiendo de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas cuando, por aplicación del principio de realidad económica, se compruebe la subordinación y la ausencia de asunción del riesgo económico por parte del prestador.

Presunciones particulares. Artículo 5 de la ley 26063 y sus modificaciones

Art. 2 – Cuando el empleador no hubiere registrado en tiempo y forma una relación laboral, en los términos de la resolución general 1891 y sus modificaciones, o las normas que en el futuro la reemplacen, modifiquen o complementen, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador. A esos fines esta Administración Federal se basará en pruebas o indicios precisos y concordantes que permitan inferir la fecha de inicio de la relación laboral.

Art. 3 – Esta Administración Federal determinará de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social, sobre la base del Indicador Mínimo de Trabajadores de conformidad con lo previsto por el inciso c) del artículo 5 de la ley 26063 y sus modificaciones, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra;

b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y

c) por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.

Lo señalado precedentemente alcanza a las actividades que se consignan en el Anexo I de la presente, respecto de las cuales serán de aplicación los índices que se indican para cada una de ellas.

Determinación de la deuda. Artículos 6 y 7 de la ley 26063 y sus modificaciones

Art. 4 – Esta Administración Federal procederá a determinar de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la ley 26063 y sus modificaciones, aun en los casos que no resulte posible la identificación de los trabajadores ocupados.

Disposiciones generales

Art. 5 – Las presunciones establecidas en la presente resolución general admiten prueba en contrario y podrán ser desvirtuadas en la etapa de fiscalización o, finalizada ésta, mediante las vías previstas en la resolución general 79 y sus modificaciones.

Art. 6 – Modifícase la resolución general 1566, texto sustituido en 2010, de la siguiente forma:

1) Incorpórase como último párrafo del artículo 5, el siguiente:

“Cuando los aportes y contribuciones se hubieren determinado sobre base presunta, con arreglo a lo previsto en el Título II de la ley 26063 y sus modificaciones, la multa será equivalente a cuatro (4) veces el monto de los mismos.”

2) Sustitúyese el artículo 6 por el siguiente:

“Art. 6 – La multa indicada en el primer párrafo o, en su caso, el segundo párrafo del artículo 5, siempre que el contribuyente y/o responsable regularice su situación, se reducirá conforme para cada caso se indica a continuación:

a. Con anterioridad al inicio de una inspección por parte de esta Administración Federal: al equivalente a la multa prevista en el Capítulo D de este Título I, de acuerdo con el lapso de mora incurrido y con la reducción que pueda corresponder, según el momento en que ingrese los aportes y contribuciones respectivos.

b. Dentro del plazo indicado en el requerimiento que le efectúe esta Administración Federal, pero antes del labrado del acta de inspección o intimación de la deuda: al equivalente a la multa prevista en el Capítulo D de este Título I, de acuerdo con el lapso de mora incurrido, sin la reducción allí prevista. Si en el mismo plazo se ingresan los aportes y contribuciones respectivos, el monto de la multa se reducirá a la mitad de su valor.

c. Dentro de los quince (15) días de notificada el acta de inspección o de intimación de la deuda: al treinta y cinco por ciento (35%) del monto de los aportes y contribuciones liquidados en tales instrumentos, respecto de los trabajadores involucrados.

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación a la multa estipulada en el último párrafo del artículo anterior, la que se reducirá al equivalente a una vez el monto de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar respecto de los trabajadores involucrados, siempre que el contribuyente y/o responsable regularice su situación, presentando la o las declaraciones juradas determinativas, originales o rectificativas, identificando debidamente a los trabajadores ocupados y consignando la remuneración efectivamente abonada, de conformidad con la pretensión fiscal, dentro de los quince (15) días de notificada el acta inspección o de intimación de la deuda”.

3) Sustitúyese el artículo 7 por el siguiente:

“Art. 7 – Cuando el contribuyente y/ o responsable haya impugnado el acta de inspección o de intimación de la deuda, la multa a que se refiere el primer párrafo o, en su caso, el segundo párrafo del artículo 5 se reducirá si dicho sujeto:

a. Desiste de la impugnación y regulariza su situación con anterioridad al dictado de la primera resolución (7.1): al cincuenta por ciento (50%) del monto de los aportes y contribuciones liquidados en el acta de inspección o de intimación de deuda, respecto de los trabajadores involucrados.

b. Consiente en forma expresa la primera resolución (7.1), dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de dicha resolución, y regulariza la situación: al setenta por ciento (70%) del monto de los aportes y contribuciones liquidados que hayan sido confirmados en la citada resolución, respecto de los trabajadores involucrados”.

4) Incorpórase como último párrafo del artículo 35, el siguiente:

“La sanción prevista en el último párrafo del artículo 5 será aplicable a las infracciones constatadas a partir de la vigencia de la resolución general 2927, cualquiera fuere el período en que se hubieran cometido y en tanto el mismo no se encuentre prescripto.”

Art. 7 – Apruébase el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 8 – La presente resolución general regirá a partir del día siguiente al de su publicación oficial, inclusive.

Art. 9 – De forma.

TEXTO S/RG (AFIP) 2927 – BO: 21/10/2010

FUENTE: RG (AFIP) 2927

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 21/10/2010

Aplicación: desde el 22/10/2010

Excepto

Anexo

ANEXO

[Texto s/RG (AFIP) 2927 (BO: 21/10/2010)] (1)

Normas modificatorias: RG (AFIP) 3634, RG (AFIP) 3633, RG (AFIP) 3632, RG (AFIP) 3626; RG (AFIP) 3621; RG (AFIP) 3607; RG (AFIP) 3606; RG (AFIP) 3605; RG (AFIP) 3591; RG (AFIP) 3564; RG (AFIP) 3563; RG (AFIP) 3562; RG (AFIP) 3570; RG (AFIP) 3569; RG (AFIP) 3568; RG (AFIP) 3567; RG (AFIP) 3566; RG (AFIP) 3565; RG (AFIP) 3558; RG (AFIP) 3549; RG (AFIP) 3541; RG (AFIP) 3492; RG (AFIP) 3463; RG (AFIP) 3462; RG (AFIP) 3461; RG (AFIP) 3460; RG (AFIP) 3324; RG (AFIP) 3323; RG (AFIP) 3422; RG (AFIP) 3314; RG (AFIP) 3282; RG (AFIP) 3261; RG (AFIP) 3259; RG (AFIP) 3258; RG (AFIP) 3257; RG (AFIP) 3220; RG (AFIP) 3219; RG (AFIP) 3218; RG (AFIP) 3208; RG (AFIP) 3207; RG (AFIP) 3152; RG (AFIP) 3038; RG (AFIP) 3714; RG (AFIP) 3715; RG (AFIP) 3716; RG (AFIP) 3717; RG (AFIP) 3718; RG (AFIP) 3719; RG (AFIP) 3842; RG (AFIP) 3843; RG (AFIP) 3844; RG (AFIP) 3846; RG (AFIP) 3847; RG (AFIP) 3849; RG (AFIP) 3850; RG (AFIP) 3851; RG (AFIP) 3852; RG (AFIP) 3853; RG (AFIP) 3854; RG (AFIP) 3855, RG (AFIP) 3856, RG (AFIP) 3864, RG (AFIP) 3865 y RG (AFIP) 3869 y RG (AFIP) 3967, RG (AFIP) 4054-E y RG (AFIP) 4155-E

INDICADOR MÍNIMO DE TRABAJADORES ARTÍCULO 5, INCISO C), DE LA LEY 26063 Y SUS MODIFICACIONES

El Indicador Mínimo de Trabajadores señala la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate, durante un período determinado.

A los fines de la estimación del importe base para el cálculo de los aportes y contribuciones, el indicador deberá multiplicarse por la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad.

En los apéndices que componen este Anexo se detallan los indicadores aplicables a cada una de las actividades contempladas en el mismo.

Apéndice I – Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

A – Fruticultura

1. Manzana y pera

2. Durazno

3. Limones

4. Mandarinas y naranjas

5. Paltas(22)

6. Bananas(36)

7. Frutillas de campo(56)

8. Arándanos(64)

B – Yerba mate

C – Engorde de animales(51)

1. Bovinos (“feed lot”)

2. Avícolas

D – Olivicultura(2)

E – Tambos(6)

F – Silvicultura

1. Vivero forestal(10)

2. Cosecha forestal(9)

3. Plantación y mantenimiento de bosques implantados(50)

G – Horticultura

1. Tomates frescos a campo(12)

2. Cebollas(37)

5. Tomates bajo cubierta(63)

H – Cría de animales

1. Equinos para deporte(14)

2. Equinos para polo(17)

3. Ovinos para producción primaria de lana(35)

4 – Avícolas

4.1. Gallinas ponedoras(58)

4.2. Incubación(59)

I – Caña de azúcar(23)

J – Frutos secos

1. Maní(34)

K – Producción de huevos de gallina

1. Etapa de postura(52)

2. Clasificación y empaque(60)

L – Producción de tabaco(53)

Apéndice II – Industria manufacturera

A – Textil

1. Sector estampado

2. Sector teñido de tela

3. Sector teñido de hilado

4. Sector confección – excepto lencería(45)

5. Sector confección de lencería(46)

6. Sector confección de prendas de vestir para bebés y niños(65)

B – Aceitera(2)

1. Aceite de oliva

C – Aceitunas en conserva(2)

D – Productos de panadería(3)

E – Desmote de algodón(5)

F – Molienda de harinas(5)

1. Trigo

G – Frigorífica(4)

1. Ganado bovino

2. Ganado porcino

3. Avícola(62)

H – Aserraderos(8)

I – Pastas frescas artesanales(11)

J – Galletitas y bizcochos(30)

K – Curtiembres

1. Cueros vacunos(18)

L – Helados(31)

M – Chacinados y salazones(32)

N – Calzado (39)

1. De cuero(66)

2. Deportivo y de tiempo libre(66)

Ñ – Muebles

1. Cocina(44)

2. Oficina(47)

P – Alimento balanceado

1. Gallinas ponedoras(54)

2. Aves para producción de carne(55)

Apéndice III – Industria de la construcción

A – Edificios de departamentos para vivienda multifamiliar

B – Vivienda unifamiliar hasta 500 m2(3)

Apéndice IV – Comercio

A – Supermercados

B – Estaciones de servicio y GNC

C – Venta de productos de panadería(3)

D – Importadores(7)

E – Venta de pastas frescas artesanales(11)

F – Venta de comidas para llevar(42)

Apéndice V – Servicios

A – Gastronomía

1. Restaurantes

2. Pizzerías(24)

3. Bares y confiterías(25)

B – Hotelería

C – Turismo

1. Sector estudiantil

D – Enseñanza

1. Jardines maternales, de infantes, escuela infantil y guarderías

2. Colegios privados – personal no docente(38)

E – Modelaje

1. Sector desfile de modas

F – Sociales y de salud

1. Establecimientos geriátricos

G – Call Centers(13)

H – Lavaderos de autos(15)

I – Transporte con taxímetro(19)

J – Transporte automotor de carga(16)

K – Transporte de carga especial

1. Saneamiento ambiental urbano(26)

L – Mensajería urbana(21)

M – Complejos turísticos de cabañas o bungalows(27)

N – Guarderías náuticas(28)

Ñ – Balnearios costeros(29)

O – Lavaderos industriales de ropa (33)

P – Transporte automotor de pasajeros – oferta libre – chárteres(57)

Q – Garages y playas de estacionamiento(41)

R – Confiterías bailables(49)

T – Empaque de tomates de producción bajo cubierta o a campo(61)

Apéndice VI – Otros

A – [DEROGADO] Dependientes de personas físicas de altos ingresos(20)

B – Consorcios de propietarios(40)

DETALLE DE LAS ACTIVIDADES

Apéndice I – Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

A – Fruticultura

1. Manzana y pera

a) IMT trabajadores permanentes

1) De 1 a 50 hectáreas producidas: un (1) empleado mensual.

2) Más de 50 hectáreas producidas: un (1) empleado mensual por cada nueve coma cincuenta centésimos (9,50) hectáreas adicionales.

b) IMT trabajadores temporarios

1) Poda: jornales por hectárea veintisiete coma cincuenta centésimos (27,50).

Período 4 meses por campaña anual.

2) Raleo: jornales por hectárea dieciséis coma cincuenta centésimos (16,50).

Período 4 meses por campaña anual.

3) Cosecha: jornales por tonelada levantada cero coma noventa y dos (0,92) o jornales por hectárea cuarenta y seis (46).

Período 4 meses por campaña anual.

c) IMT empaque consumo interno jornales por tonelada: cero coma setenta y un centésimos (0,71) durante los doce (12) meses del año.

d) IMT empaque exportación.

Jornales por tonelada: uno coma ochenta y tres (1,83) durante 12 meses.

Producción por hectárea: cincuenta (50) toneladas.

Un sueldo mensual = veinticuatro (24) jornales.

Remuneración a computar: según Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 22248, categoría “Especializados Fruticultores” y montos conforme resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por el que se practique el ajuste.

2. Durazno

a) IMT trabajadores permanentes

1) En chacras de 1 a 50 hectáreas: cinco (5) empleados mensuales.

2) En chacras de más de 50 hectáreas: un (1) empleado mensual por cada nueve coma cincuenta centésimos (9,50) hectáreas adicionales.

b) IMT trabajadores temporarios

1) Poda:

Jornales por hectárea: dieciséis coma noventa y cuatro centésimos (16,94).

Período: dos (2) meses por campaña anual.

2) Raleo:

Jornales por hectárea: ocho coma cuarenta y siete centésimos (8,47).

Período: un (1) mes por campaña anual.

3) Cosecha:

Jornales por tonelada levantada: uno coma veinticinco centésimos (1,25) o

Jornales por hectárea: cincuenta y nueve coma veintinueve centésimos (59,29).

Período: tres (3) meses por campaña anual.

c) IMT empaque consumo interno

1) Jornales por tonelada empacada: cero coma sesenta y seis (0,66) durante los doce (12) meses del año.

d) IMT empaque exportación

1) Jornales por tonelada empacada: cero coma setenta y cinco (0,75) durante los doce (12) meses del año.

e) Producción por hectárea: treinta (30) toneladas.

Un sueldo mensual = veinticuatro (24) jornales.

Remuneración a computar: según Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 22248, categoría “Especializados Fruticultores” y montos conforme resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por el que se practique el ajuste.

3. Limones

Tipología: producción de limones.

IMT:

a) Producción: doce coma ochenta y cuatro (12,84) jornales por hectárea por año.

b) Cosecha: uno coma sesenta y seis (1,66) jornales por tonelada o cincuenta y siete coma veinticuatro (57,24) jornales por hectárea por año.

c) Empaque: Uno coma ochenta y seis (1,86) jornales por “pallets” exportado. Un (1) “pallets” es igual a uno coma dos (1,2) toneladas.

Remuneración a computar: según convenio aplicable en cada zona, remuneración promedio entre la menor y la mayor de las categorías peón general, encargado o capataz, sueldo mensual igual a:

1. Veintitrés coma setenta y cinco (23,75) jornales para el IMT producción.

2. Veinticinco (25) jornales para el IMT cosecha y empaque.

4. Mandarinas y naranjas

Tipología: producción de mandarinas y naranjas.

IMT:

a) Mercado interno: un (1) jornal cada dos (2) toneladas.

b) Exportación: un (1) jornal cada uno coma cincuenta (1,50) toneladas.

c) De carecer del dato relativo a la producción, o si el mismo resultara cuestionado por esta Administración Federal, será de aplicación el siguiente índice: una (1) hectárea = veinte (20) toneladas por año.

Remuneración a computar: según convenios aplicables en cada zona, para la categoría cosechador.

5. Paltas(22)

Tipología: Producción primaria de paltas.

a) Trabajadores permanentes

IMT: un (1) trabajador cada trece (13) hectáreas (incluye encargado/capataz, tractorista, peón). Mínimo: un (1) trabajador.

Más

b) Trabajadores transitorios

1. Tareas culturales

IMT: diez (10) jornales cada diecisiete (17) hectáreas (incluye preparación del suelo, marcación y trazado, plantación, riego, pulverización, poda y desmalezamiento).

Período: Agosto hasta mayo.

2. Cosecha

IMT: un (1) jornal cada quinientos veinte (520) kilogramos cosechados, o diez (10) jornales por cada hectárea.

Períodos:

a) Abril hasta agosto, cinco meses (variedad Hass).

b) Agosto y setiembre, dos meses (variedad Torres).

Aclaración:

Un mes equivale a 24 jornales.

Remuneración a computar: según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario leyes 22248 y 26727. Montos promedio para las categorías peón general y encargado, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período involucrado.

Tipología: Empaque de paltas.

a) Trabajadores permanentes

IMT: un (1) trabajador (gerente o puesto similar).

Más

b) Trabajadores transitorios

1. Mercado interno

IMT: un (1) jornal cada dos mil doscientos noventa (2.290) kilogramos empacados.

2. Exportación

IMT: un (1) jornal cada seiscientos cuarenta (640) kilogramos empacados, o cien (100) jornales cada seis mil setecientos cuarenta y seis (6.746) kilowatts consumidos.

Remuneración a computar: según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario leyes 22248 y 26727. Montos promedio para las categorías peón general y encargado, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período involucrado.

6. Bananas(36)

Tipología: Producción primaria de bananas.

Dentro de las tareas comprendidas se incluyen las siguientes: fumigación, cultivo, destroncado, deshijado, marcada, desfloración, despencado, riego, cosecha, empaque, supervisión, administrativas, comerciales, de seguridad y carga de camiones.

IMT:

Un (1) trabajador cada siete (7) hectáreas; o

Un (1) trabajador cada ciento sesenta y una (161) toneladas; o

Un (1) trabajador cada siete mil trescientos dieciocho (7.318) cajas embaladas.

Aclaración:

Una (1) hectárea = veintitrés (23) toneladas.

Un (1) trabajador = doscientos ochenta y ocho (288) jornales.

Una (1) caja = veintidós (22) kilogramos.

Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones para las categorías peón general y encargado, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (L. 22248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la ley 26727, vigentes en cada período involucrado.

7 – Frutillas a campo(56)

7.1. Tipología: Producción primaria de frutillas a campo.

a) Trabajadores permanentes

IMT: un (1) trabajador cada diez (10) hectáreas (incluye encargado/capataz, tractorista, peón y administrativo).

Mínimo: un (1) trabajador.

b) Trabajadores transitorios

1. Labores culturales:

1.1. Preparación del suelo (incluye rastra de discos, cincel, abonado, armado de bordos, extensión de cintas y colocado de mulching).

IMT: cuatro (4) jornales cada una (1) hectárea.

Período: diciembre a marzo.

1.2. Tareas culturales (incluye plantación, aplicación de insecticida, riego, desflorado y desyuye, destolonado y limpieza entre líneas).

IMT: cuarenta y un (41) jornales cada una (1) hectárea.

Período: marzo a noviembre.

2. Cosecha

IMT: un (1) jornal cada trescientos (300) kilogramos cosechados o ciento trece (113) jornales cada una (1) hectárea.

Período: junio a diciembre.

7.2. Tipología: Empaque de frutillas (desarrollado dentro del establecimiento del productor exclusivamente).

a) Trabajadores permanentes

IMT: un (1) trabajador en tareas de limpieza y/o mantenimiento.

b) Trabajadores transitorios

1. Empaque en cubetas y/o bandejas

IMT: un (1) jornal cada trescientos veinte (320) kilogramos.

2. Empaque de cinco (5) kilogramos

IMT: un (1) jornal cada ochocientos (800) kilogramos.

Aclaraciones:

Un (1) mes = veintidós (22) jornales.

Una (1) hectárea = treinta y cuatro (34) toneladas.

Remuneración a computar: promedio de las remuneraciones para las categorías peón general y encargado, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (L. 22248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la ley 26727, vigentes en cada período involucrado.

8 – Arándanos(64)

8.1. Tipología: Producción primaria de arándanos

a) Trabajadores permanentes:

IMT: un (1) trabajador cada cinco (5) hectáreas (incluye preparación del suelo, plantación, control de riego, poda, aplicación de agroquímicos, insecticidas y fungicidas, encargado de campo y administrativos).

Mínimo: un (1) trabajador.

b) Trabajadores transitorios:

1. Tareas culturales:

1.1. Poda (si se realiza);

IMT: diez (10) jornales cada una (1) hectárea.

Período: diciembre a agosto.

2. Cosecha:

2.1. Para todo el país -excepto Prov. de Bs. As.-:

IMT: un (1) jornal cada cuarenta (40) kilogramos cosechados o doscientos (200) jornales cada una (1) hectárea.

Período: setiembre a noviembre.

2.2. Para Provincia de Buenos Aires -cosecha manual-:

IMT: un (1) jornal cada cuarenta (40) kilogramos cosechados o ciento cincuenta (150) jornales cada una (1) hectárea.

Período: octubre a diciembre.

Aclaraciones:

– Un (1) mes = veintidós (22) jornales.

– Para todo el país, excepto Provincia de Buenos Aires: una (1) hectárea = ocho (8) toneladas.

– Para Provincia de Buenos Aires: una (1) hectárea = seis (6) toneladas.

– Punto b) 1.1.: En el caso que no se permita acceder al predio o no se demuestre la no realización de las podas anuales, se aplicará el IMT previsto en este punto.

– La cosecha manual en Provincia de Buenos Aires se realiza sin herramientas adicionales (ej.: no incluye cosechadora mecánica con camillas cosechadoras).

Remuneración a computar:

– Según las leyes 22248 y 26727 de trabajo agrario, monto promedio de remuneraciones para las categorías Peón general y Encargado, vigentes para cada período involucrado, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA).

8.2. Tipología: Empaque de arándanos (línea manual o semiautomatizada)

a) Trabajadores transitorios:

IMT: un (1) jornal cada trescientos cincuenta (350) kilogramos empacados.

Aclaraciones:

– Un (1) mes = veintidós (22) jornales.

– No están incluidas las líneas totalmente automatizadas que poseen sistemas de selección (soft color sorter) para determinar calibre, maduración y calidad de fruta de manera automática.

Remuneración a computar:

– Según las leyes 22248 y 26727 de trabajo agrario, monto promedio de remuneraciones para las categorías Peón general y Encargado, vigentes para cada período involucrado, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA).

B – Yerba mate

a) IMT personal permanente: preparación, siembra, limpieza del terreno y otras tareas generales.

Empleados por hectárea: cero coma cuarenta y seis (0,46).

b) IMT personal transitorio: poda, raleo y cosecha.

1) Jornales por hectárea: ocho (8) o

2) Jornales por tonelada: dos (2).

Período: seis (6) meses.

Un sueldo mensual = diecisiete (17) jornales

c) IMT secadero. Parámetro: por máquina. Cada secadero comprende una máquina.

Aclaración: tres (3) t de hojas verdes rinden una (1) t de hoja seca.

Tipología: desarrollo tecnológico mediano y avanzado. De cinta y permanente.

Capacidad: treinta y dos (32) toneladas de hoja verde por día.

Empleados por tonelada de hoja seca diario por turno: uno (1)

o empleados mensuales por turno: once (11). Período: seis (6) meses.

Compuestos de la siguiente forma:

Siete (7) en tareas de presecado y secado: un (1) tractorista, dos (2) en pesaje y carga, dos (2) presecado y dos (2) secado final.

Cuatro (4) en tareas de embolsado y almacenamiento: tres (3) embolsado y uno (1) carga en el camión.

Tipología: desarrollo tecnológico bajo -economía familiar- Barbacuá

Capacidad: cinco (5) toneladas de hoja verde por día.

Empleados por tonelada de hoja seca diario por turno: tres coma sesenta centésimos (3,60) o

Empleados mensuales por turno: seis (6). Período seis (6) meses.

Compuestos de la siguiente forma:

Cuatro (4) en tareas de presecado y secado: un (1) tractorista, un (1) pesaje y carga, un (1) presecado y un (1) secado.

Dos (2) en tareas de embolsado y almacenamiento: un (1) embolsado y un (1) carga en el camión.

1 mes = veinticuatro (24) jornales

Remuneración a computar: según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 22248; el promedio de remuneraciones específicas del personal permanente y no permanente en tareas culturales de cosecha e implantación de yerba mate, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por el que se practique el ajuste.

C – Engorde de animales(51)

1. Bovinos (“feed lot”)

Tipología: Engorde de ganado a corral.

Unidad de medida: carga instantánea de cabezas de ganado bovino, que es el stock de cabezas existente en cada establecimiento en un mismo período.

IMT (cantidad de empleados por cabezas de ganado bovino):

a) Hasta dos mil (2.000) cabezas: tres (3) empleados.

b) De dos mil uno (2.001) a ocho mil (8.000) cabezas: tres (3) empleados más un (1) empleado adicional por cada mil (1.000) cabezas que excedan las dos mil (2.000).

c) De ocho mil uno (8.001) a dieciséis mil (16.000) cabezas: nueve (9) empleados más un (1) empleado adicional por cada mil doscientos cincuenta (1.250) cabezas que excedan las ocho mil (8.000).

d) De dieciséis mil uno (16.001) cabezas en adelante: quince (15) empleados más un (1) empleado adicional por cada mil seiscientos cincuenta (1.650) cabezas que excedan las dieciséis mil (16.000).

Remuneración a computar: promedio de las remuneraciones para las categorías Encargado, Capataz y Peón Especializado conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (L. 22248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la ley 26727, vigentes en cada período involucrado.

2. Avícolas

Tipología: granja de engorde.

IMT:

a) Por cantidad de aves

1. Galpones blackout

Un (1) trabajador por cada setenta y cinco mil (75.000) aves en el establecimiento.

2. Galpones automáticos y/o túnel

Un (1) trabajador por cada sesenta mil (60.000) aves en el establecimiento.

3. Galpones convencionales

Un (1) trabajador por cada treinta mil (30.000) aves en el establecimiento.

Mínimo: un (1) trabajador

b) Por cantidad de galpones

1. Galpones blackout

Un (1) trabajador por cada tres (3) galpones.

2. Galpones automáticos y/o túnel

Dos (2) trabajadores por cada cinco (5) galpones.

3. Galpones convencionales

Dos (2) trabajadores por cada tres (3) galpones.

Mínimo: 1 (un) trabajador

Aclaraciones:

El parámetro definido en el inciso b) se utilizará cuando no resulte posible establecer la cantidad de aves.

Para determinar la cantidad de trabajadores según los galpones, se aplicará cálculo proporcional directo.

Para el cálculo de trabajadores por aves y por galpones se procederá a descartar la fracción del primer decimal inferior a cinco (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.

El mínimo de trabajadores establecidos en los incisos a) y b), se aplicará por cada granja avícola que posea el establecimiento.

Establecimiento: comprende la organización comercial mediante la cual se ofrecen bienes económicos (servicios o mercancías) para su venta al público, sin incluir la fase de producción.

Granja avícola: es la instalación agropecuaria para la cría de aves, en este caso en particular pollos para faenar.

Características de los galpones e implementos considerados en cada modelo:

 

 

(*) Gestiona la activación de ventilación por control de temperatura y humedad. Alarma audible de temperatura máxima y mínima, por corte de energía y por falla de movimiento de aire. Control de iluminación por medio de dimmers con potenciómetro. Tiene que contar con generador de energía.

 

Remuneración a computar: promedio de las remuneraciones para las categorías Peón General y Encargado, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (L. 22248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la ley 26727, vigentes en cada período involucrado.

D – Olivicultura(2)

Tipología: Cultivo y mejoramiento de olivos

a) IMT personal permanente:

Empleados administrativos: tres (3), más

Jornales por hectárea: tres (3)

b) IMT personal transitorio:

1) Riego y supervisión de robos:

Jornales por hectárea: tres (3), durante seis (6) meses.

Período: octubre a marzo.

2) Poda:

Jornales por hectárea: seis (6), durante un (1) mes.

Período: junio.

3) Tareas varias:

3.1. Aplicación de abonos, aceite emulsionable y acaricida.

Jornales por hectárea: nueve (9), durante tres (3) meses.

Período: julio a setiembre.

4) Cosecha:

Jornales por cada doscientos (200) kilogramos: uno (1), durante 4 meses, o

jornales por hectárea: sesenta (60).

Remuneración a computar: ley 22248 nacional de trabajo agrario.

– Para todas las tareas excepto cosecha: Montos promedio entre peón general y encargado, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.

– Para cosecha: resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por cosecha de aceitunas, para jurisdicciones Catamarca y La Rioja o San Juan y Mendoza.

– Para empleados administrativos: Remuneración que corresponda según convenio colectivo de trabajo 420/2005 artículos 6 y 7 y convenio colectivo de trabajo 244/1994 artículo 5.

E – Tambos(6)

Tipología: Tambos.

a) IMT trabajadores permanentes:

1) Con ordeñadores separados por encontrarse a cargo del tambero asociado: aplicable a los casos en los cuales exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera que cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la ley 25169.

Un (1) trabajador por cada cuarenta (40) vacas en ordeñe, para las tareas generales de la explotación a cargo del empresario titular, y

Un (1) ordeñador por cada noventa y cinco (95) vacas en ordeñe a cargo del tambero asociado.

2) Con ordeñadores incluidos por encontrarse a cargo del empresario titular: aplicable a los casos en los cuales no exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera o, de existir, este no cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la ley 25169.

Un (1) trabajador por cada veintiocho coma veinte (28,20) vacas en ordeñe, o

Un (1) trabajador por cada setecientos siete (707) litros diarios de leche producida.

Aclaración: un sueldo mensual = 24 jornales.

Remuneración a computar: Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 22248, promedio categorías “Peones generales, Ayudantes de Especializados Peón único, Especializados (inseminadores, ordeñadores en explotaciones tamberas y ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros) y Personal jerarquizado”. Montos conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.

F – Silvicultura

1. Vivero forestal(10)

Tipología: Vivero forestal

a) Método manual

1. IMT trabajadores permanentes: un (1) jornal cada cuatrocientos cuarenta y seis coma cuarenta y tres (446,43) plantines producidos.

2. IMT trabajadores transitorios: un (1) jornal cada tres mil doscientos veinticinco coma ochenta y un (3.225,81) plantines producidos.

b) Método tecnificado

1. IMT trabajadores permanentes: un (1) jornal cada cuatrocientos setenta y tres coma noventa y tres (473,93) plantines producidos.

2. IMT trabajadores transitorios: un (1) jornal cada tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho coma veintiocho (3.448,28) plantines producidos.

Aclaraciones:

Rendimiento por hectárea = 1.000 plantines.

Período = 12 meses.

1 mes = 24 jornales

Remuneración a computar: conforme al Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 22248, promedio de las tareas de peón general, cocinero, maquinista y capataz, monto según resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.

2. Cosecha forestal(9)

Tipología: cosecha forestal

a) Nivel tecnológico bajo: la cosecha incluye apeo, descortezado en el campo, la extracción con cachapé volcador y la carga con cargadora frontal.

Destino de la madera: producción de tableros y/u obtención de celulosa.

IMT:

Cinco (5) jornales por cada uno coma cero seis (1,06) hectáreas, o un (1) jornal por cada cuatro coma setenta y seis (4,76) toneladas anuales producidas.

Rendimiento: 30 m3 por hectárea al año.

b) Nivel tecnológico medio: la cosecha incluye el apeo con motosierra, la extracción con tractor con linga y la carga con cargadora frontal. No se realiza raleo.

Destino de la madera: producción de tableros y/u obtención de celulosa y/o para aserraderos.

IMT:

Cinco (5) jornales por cada uno coma quince (1,15) hectáreas, o un (1) jornal por cada seis coma sesenta y siete (6,67) toneladas anuales producidas.

Rendimiento: 35 m3 por hectárea al año.

c) Nivel tecnológico alto: la cosecha incluye las actividades de apeo y elaboración con motosierra, extracción y carga, tres podas y tres raleos.

Destino de la madera: aserraderos.

IMT:

Cinco (5) jornales por cada cero coma ochenta y tres (0,83) hectáreas, o un (1) jornal por cada tres coma ochenta y cinco (3,85) toneladas anuales producidas.

Rendimiento: 35 m3 por hectárea al año.

Aclaraciones:

Período = 12 meses.

1 mes = 18 jornales.

1,37 toneladas de madera de rollo = 1 m3.

Remuneración a computar: conforme con el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, ley 22248, promedio para el personal ocupado en tareas de tala, preparación, manipuleo y transporte de especies forestales, montos según resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario para la actividad, vigentes en cada período y jurisdicción.

3 – Plantación y mantenimiento de bosques implantados(50)

Tipología: Plantación y mantenimiento de bosques implantados.

a) Tecnología baja

1. Etapa de plantación

Destino aserrable y/o celulosa

Tareas:

1.1. Preparación del terreno previo a la plantación

IMT:

1.1.1. Delimitación de parcelas: veinticinco (25) jornales cada cien (100) hectáreas.

1.1.2. Apeo y picado de remanentes leñosos: cincuenta (50) jornales cada cien (100) hectáreas.

1.1.3. Machetear, quemar, “descoibarar” y quemar: setecientos (700) jornales cada cien (100) hectáreas.

1.1.4. Control de hormigas: ochenta y tres (83) jornales cada cien (100) hectáreas.

1.1.5. Rastreada cruzada: cuarenta y tres (43) jornales cada cien (100) hectáreas (una vez previo a la plantación).

1.1.6. Aplicación manual de herbicidas en cobertura total: ochenta (80) jornales cada cien (100) hectáreas.

Período: Tres (3) meses previos a la plantación.

1.2. Plantación

IMT:

1.2.1. Preparación del terreno: veinte (20) jornales cada cien (100) hectáreas.

1.2.2. Control de hormigas previo a la plantación: treinta y cuatro (34) jornales cada cien (100) hectáreas.

1.2.3. Aplicación de herbicidas previo a la plantación: ochenta (80) jornales cada cien (100) hectáreas.

1.2.4. Limpieza química realizada con máquina previo a la plantación: diez (10) jornales cada cien (100) hectáreas (primavera/verano).

1.2.5. Marcación manual: setenta y cinco (75) jornales cada cien (100) hectáreas.

1.2.6. Plantación: doscientos trece (213) jornales cada cien (100) hectáreas.

1.2.7. Control de hormigas posplantación: trece (13) jornales cada cien (100) hectáreas (primavera/verano).

1.2.8. Aplicación de herbicida manual posplantación: ochenta y tres (83) jornales cada cien (100) hectáreas (primavera/verano).

1.2.9. Reposición de plantines: ochenta (80) jornales cada cien (100) hectáreas (posplantación: dentro del primer año de plantación).

1.2.10. Control de malezas (machete): trescientos sesenta y ocho (368) jornales cada cien (100) hectáreas (primavera/verano).

Período: Dos (2) meses.

1.3. Cuidados culturales

IMT:

1.3.1. Carpida de líneas de plantación: un mil cincuenta (1.050) jornales cada cien (100) hectáreas (en el primer año se realizan una en primavera, una en verano y una en otoño y en el segundo año una en primavera).

1.3.2. Macheteada de melgas: quinientos veinticinco (525) jornales cada cien (100) hectáreas (en el primer año se realizan una en primavera, una en verano y una en otoño y en el segundo año una en primavera).

1.3.3. Macheteada de cobertura total: novecientos (900) jornales cada cien (100) hectáreas (en el primer y segundo año se realizan una en verano y una en otoño, en el tercer año una en primavera).

1.3.4. Control constante de hormigas: doscientos setenta y cinco (275) jornales cada cien (100) hectáreas (en el primer, segundo y tercer año se realizan una en verano y una en otoño).

1.3.5. Macheteada de líneas de plantación: doscientos cincuenta (250) jornales cada cien (100) hectáreas (en el segundo año se realizan una en verano y una en otoño).

1.3.6. Rastreada de melgas: ciento veinticinco (125) jornales cada cien (100) hectáreas (en el primer año se realiza una en primavera).

1.3.7. Macheteada de cobertura total de enredaderas: veinticinco (25) jornales cada cien (100) hectáreas (en el tercer año se realiza una en verano y una en otoño).

2. Etapa de mantenimiento

Destino aserrable

Tareas:

2.1. Poda (de abril a julio para especie pino y de julio a setiembre para especie eucalipto)

IMT:

2.1.1. Primera poda: trescientos tres (303) jornales cada cien (100) hectáreas.

2.1.2. Limpieza previa del cuadro (segunda poda): cincuenta (50) jornales cada cien (100) hectáreas.

2.1.3. Segunda poda: trescientos cinco (305) jornales cada cien (100) hectáreas.

2.1.4. Tercera poda: doscientos dieciocho (218) jornales cada cien (100) hectáreas.

b) Tecnología media

1. Etapa de plantación

Destino aserrable y/o celulosa

Tareas:

1.1. Preparación del terreno previo a la plantación

IMT:

1.1.1. Delimitación de parcelas: diez (10) jornales cada cien (100) hectáreas (solo una vez).

1.1.2. Control de hormigas: veinticinco (25) jornales cada cien (100) hectáreas (una vez tres meses antes de la plantación).

1.1.3. Rastreada: diez (10) jornales cada cien (100) hectáreas (solo una vez antes de la plantación).

1.1.4. Aplicación manual de herbicidas en cobertura total: veinte (20) jornales cada cien (100) hectáreas (una vez un mes antes de la plantación).

Período: Tres (3) meses

1.2. Plantación

IMT:

1.2.1. Preparación del terreno previo a la plantación: veinte (20) jornales cada cien (100) hectáreas (solo una vez antes de la plantación).

1.2.2. Control de hormigas previo a la plantación: diez (10) jornales cada cien (100) hectáreas (solo una vez quince días antes de la plantación).

1.2.3. Aplicación de herbicidas previo a la plantación: veinte (20) jornales cada cien (100) hectáreas (un mes antes de la plantación).

1.2.4. Plantación: cien (100) jornales cada cien (100) hectáreas (meses de mayo a junio).

1.2.5. Control de hormigas posplantación: trece (13) jornales cada cien (100) hectáreas (primavera/verano).

1.2.6. Limpieza química realizada con máquina posterior a la plantación: treinta y cinco (35) jornales cada cien (100) hectáreas (primavera/verano).

1.2.7. Reposición de plantines: setenta (70) jornales cada cien (100) hectáreas (posplantación: dentro del primer año de plantación).

Período: Dos (2) meses

1.3. Cuidados culturales (doce (12) a treinta y seis (36) meses)

IMT:

1.3.1. Primer control de hormigas posplantación: veinte (20) jornales cada cien (100) hectáreas.

1.3.2. Primer control de malezas posplantación: ciento diez (110) jornales cada cien (100) hectáreas.

1.3.3. Segundo control de hormigas posplantación: quince (15) jornales cada cien (100) hectáreas.

1.3.4. Segundo control de malezas posplantación: ciento cincuenta (150) jornales cada cien (100) hectáreas.

1.3.5. Tercer control de hormigas posplantación: veinte (20) jornales cada cien (100) hectáreas.

2. Etapa de mantenimiento

Destino aserrable

Tareas:

2.1. Poda (de abril a julio para especie pino y de agosto a noviembre para especie eucalipto)

IMT:

2.1.1. Primera poda: ciento ochenta (180) jornales cada cien (100) hectáreas.

2.1.2. Limpieza previa del cuadro (segunda poda): treinta (30) jornales cada cien (100) hectáreas.

2.1.3. Segunda poda: doscientos (200) jornales cada cien (100) hectáreas.

2.1.4. Tercera poda: doscientos dieciocho (218) jornales cada cien (100) hectáreas.

Aclaraciones:

a) Se considera tecnología baja cuando se utilicen las siguientes herramientas en cada etapa:

1. Etapa de plantación

Preparación del terreno: apeadora, picadora, rastreadora, machete, mochila costal.

Plantación: subsolador, mochila costal, pico plantador.

Cuidados culturales: pala, rastreadora, machetes, mochila costal.

2. Etapa de mantenimiento: serrucho podador, desmalezadora mecánica.

b) Se considera tecnología media cuando se utilicen las siguientes herramientas en cada etapa:

1. Etapa de plantación

Preparación del terreno: control mecanizado con herbicidas.

Plantación: subsolador, control mecanizado de maleza, plantación mecanizada, re-plantación con tubetes con hidrogel.

Cuidados culturales: desmalezadora mecánica, herbicidas en portacebos, control mecanizado de maleza.

2. Etapa de mantenimiento: tijera eléctrica, tijerón, desmalezadora mecánica.

c) La tecnología empleada puede ser diferente para cada etapa, en cuyo caso, se aplicará el IMT correspondiente a cada una conforme la tecnología debidamente acreditada.

d) Cuando se desconozca o no pueda ser debidamente demostrada la tecnología empleada, se considerará el empleo de tecnología baja.

e) La duración total de la etapa de plantación es de aproximadamente tres (3) años hasta la plantación lograda.

f) La plantación se lleva a cabo durante dos (2) meses, habitualmente entre marzo y agosto, para pino y entre agosto y noviembre, para eucalipto.

g) Para la etapa de mantenimiento se detalla el año de poda y la altura total de los árboles, según especie:

1. Especie pino

Primera poda: entre el tercer y cuarto año. Altura total del árbol seis (6) metros.

Segunda poda: entre el cuarto y quinto año de edad. Altura total del árbol ocho (8) metros.

Tercera poda: entre el quinto y sexto año de edad. Altura total del árbol once (11) o doce (12) metros.

2. Especie eucalipto

Primera poda: al primer año y medio de edad. Altura total del árbol siete (7) u ocho (8) metros.

Segunda poda: al segundo año de edad. Altura total del árbol once (11) o doce (12) metros.

Tercera poda: al segundo año y medio de edad. Altura total del árbol dieciséis (16) o diecisiete (17) metros.

h) No se considera personal para la etapa de mantenimiento -en destino celulosa- porque no requiere mano de obra significativa y medible.

Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones para las categorías peón general y capataz o encargado, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (L. 22248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la ley 26727, vigentes en cada período involucrado.

G – Horticultura

1. Tomates frescos a campo(12)

a) IMT trasplante y cuidados -excluida la producción de plantines-:

Ciento cincuenta (150) jornales por hectárea plantada.

Período = 3 meses

b) IMT cosecha:

Un (1) jornal por cada uno coma catorce (1,14) toneladas cosechadas, o

Sesenta y dos (62) jornales por hectárea cosechada.

Período = 3 meses

Aclaraciones:

Producción = 70 toneladas por hectárea

1 mes = 24 jornales

Remuneración a computar: según Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 22248 y sus modificaciones, promedio entre peón general y encargado/capataz, montos conforme Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada zona y período.

2. Cebollas(37)

2.1. Tipología: Producción primaria de cebollas.

a) Trabajadores permanentes

IMT: un (1) trabajador cada doce (12) hectáreas (incluye encargado/capataz, tractorista, peón).

Mínimo: un (1) trabajador.

b) Trabajadores transitorios

1. Manual

1.1. Tareas culturales

1.1.1. Preparación

IMT: cien (100) jornales cada sesenta y seis (66) hectáreas (incluye siembra, pulverización, fertilización y pasada de barra).

Período: julio a octubre.

1.1.2. Riego

IMT: diez (10) jornales cada cinco (5) hectáreas.

Período: noviembre a diciembre.

1.2. Cosecha

IMT: un (1) jornal por cada dos (2) toneladas cosechadas, o cien (100) jornales cada seis (6) hectáreas cosechadas.

Período: un mes y medio (febrero a marzo), igual a treinta y tres (33) jornales.

2. Mecanizada

2.1. Cosecha

IMT: un (1) jornal por cada nueve (9) toneladas cosechadas, o

cien (100) jornales cada diecisiete (17) hectáreas cosechadas.

Período: un mes y medio (febrero a marzo), igual a treinta y tres (33) jornales.

Aclaraciones:

Un (1) mes = veintidós (22) jornales.

Producción manual: una (1) hectárea rinde treinta y cuatro (34) toneladas.

Producción mecanizada: una (1) hectárea rinde cincuenta y seis (56) toneladas.

Remuneración a computar: promedio entre las categorías peón general, regador, tractorista y encargado aplicables a los trabajadores permanentes y a las tareas de laboreo, así como a las tareas de escarpidor, arrancar y apilar, arrancar y acordonar, descolar a mano, embolsar y descolar a máquina cargadores -etapa de cosecha-, conforme las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (L. 22248 y sus modif.) y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la ley 26727, vigentes para cada período involucrado.

2.2. Tipología: Empaque de cebollas.

a) Conociendo la producción

1. Trabajadores permanentes

IMT: un (1) trabajador cada treinta y siete mil trescientos noventa (37390) kilogramos empacados.

2. Trabajadores transitorios

IMT: un (1) jornal por cada mil doscientos sesenta (1.260) kilogramos empacados.

Período: Abril a junio (tres meses).

b) Desconociendo la producción

IMT: un (1) jornal cada veinte (20) kilowatts consumidos.

Aclaración:

Un (1) mes = 22 jornales.

Remuneración a computar: Montos promedio para las categorías peón general y encargado, más adicional por presentismo, conforme las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (L. 22248 y sus modif.) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la ley 26727 vigentes en cada período involucrado.

5. Tomates bajo cubierta(63)

Tipología: Producción primaria de tomates bajo cubierta.

a) Trabajadores permanentes

IMT: un (1) trabajador por hectárea plantada o un (1) trabajador cada cincuenta (50) invernaderos (incluye tareas de limpieza de invernadero, mantenimiento en general, desinfección, solarización, fertilización, riego, plantación, manejo de la planta y administración).

Mínimo: un (1) trabajador

b) Trabajadores transitorios

1. Plantación (trasplante)

IMT: seis (6) jornales por hectárea por ciclo de cultivo o un (1) jornal cada cinco (5) invernaderos, más

2. Cosecha

IMT: un (1) jornal cada un mil quinientos (1.500) kilogramos cosechados por ciclo de cultivo o sesenta (60) jornales por hectárea plantada.

Aclaraciones:

Período de plantación = un (1) mes según zona.

Período de cosecha = tres (3) meses según zona.

La producción incluye el trasplante y los cuidados, excluyendo la producción de plantines.

El rendimiento de la producción es de noventa (90) toneladas por hectárea.

Un (1) mes = veintidós (22) jornales.

Se considera que los invernaderos poseen una superficie de ciento ochenta (180) metros cuadrados, debiendo proporcionarse la cantidad de trabajadores cuando la superficie sea otra.

Ciclo de cultivo = período comprendido desde el trasplante hasta la cosecha.

Si se desconocieran los ciclos de cultivo se considerarán dos (2) ciclos anuales.

Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones para las categorías Peón General y Encargado/Capataz, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (L. 22248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la ley 26727, vigentes en cada período involucrado.

H – Cría de animales

1. Equinos para deporte(14)

Tipología: Sangre pura de carrera (SPC)

a) IMT trabajadores permanentes

1. Conociendo la cantidad de animales:

1.1. Hasta 30 animales:

– Dos (2) trabajadores en tareas generales (incluye personal administrativo, de mantenimiento/casero), más

– Un (1) trabajador cada tres (3) padrillos [mínimo un (1) trabajador], más

– Un (1) trabajador cada veintiocho (28) animales en etapa de pastoreo -incluye yeguas, sus crías y productos antes de ingresar a cuida-, más

– Un (1) trabajador cada ocho (8) caballos en etapa de cuida -estabulado- (incluye media cuida, cuida, vareo y doma).

1.2. Más de 30 animales:

– Cuatro (4) trabajadores en tareas generales (incluye personal administrativo, de mantenimiento, herrero, cocinero/casero), más

– Un (1) trabajador cada tres (3) padrillos [mínimo un (1) trabajador], más

– Un (1) trabajador cada veintidós (22) animales en etapa de pastoreo -incluye yeguas, sus crías y productos antes de ingresar a cuida- [mínimo un (1) trabajador], más

– Un (1) trabajador cada seis (6) caballos en etapa de cuida -estabulado-, incluye media cuida, cuida, vareo y doma [mínimo un (1) trabajador].

2. Desconociendo la cantidad de animales:

Un (1) trabajador cada quince (15) hectáreas.

Aclaraciones:

El ochenta por ciento (80%) de las hectáreas totales se destina a la actividad específica de cría de sangre pura de carrera (SPC). Proporción: dos (2) hectáreas por animal en etapa de pastoreo.

Del total de animales se considera que el setenta y cinco por ciento (75%) se encuentra en etapa de pastoreo y el veinticinco por ciento (25%) en etapa de estabulación.

En los indicadores no fue incluido el veterinario por tratarse habitualmente de personal externo.

Remuneración a computar: según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 22248 y sus modificaciones; promedio de remuneraciones para las categorías Peón de Haras y Capataz, vigentes para cada período, conforme resoluciones de la Comisión de Trabajo Agrario.

2. Equinos para polo(17)

Tipología: Cría de equinos para el deporte de polo

a) Conociendo la cantidad de animales

1. Cría

IMT: Un (1) trabajador cada cuarenta (40) animales (incluye personal de mantenimiento, cocina y doma, encargado, sereno, chofer, veterinario, ayudante de veterinario, recorredor de campo).

2. Entrenamiento (previo a la etapa deportiva)

IMT: Un (1) trabajador cada doce (12) animales (incluye petisero, personal de haras).

b) Desconociendo la cantidad de animales

IMT: Un (1) trabajador cada treinta y tres (33) hectáreas. Remuneración a computar: Según el ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (L. 22248 y sus modif.) o el Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727); promedio de remuneraciones para las categorías Peón de Haras y Capataz, vigentes para cada período, conforme resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

3. Ovinos para producción primaria de lana(35)

Tipología: Cría de ovinos para producción primaria de lana

a) Productor chico [desde quinientas (500) hasta siete mil (7.000) cabezas]:

1. Trabajadores permanentes:

IMT: un (1) trabajador cada mil doscientas cincuenta (1.250) cabezas de ganado ovino, o

Un (1) trabajador cada seis mil (6.000) kilogramos de lana producida.

Mínimo un (1) trabajador.

2. Trabajadores transitorios:

2.1. Esquila tradicional:

IMT: diecisiete (17) jornales cada mil (1.000) cabezas de ganado ovino, o

Diecisiete (17) jornales cada cinco mil (5.000) kilogramos de lana producida (incluye embretadores/agarradores, esquiladores, velloneros/meseros, playeros, barredores, clasificadores/acondicionadores, prensero, mecánico, cocinero).

Períodos: noviembre a febrero en la región patagónica y setiembre a noviembre en el resto del país.

b) Productor grande [más de siete mil (7.000) cabezas]:

1. Trabajadores permanentes:

IMT: un (1) trabajador cada dos mil quinientas (2.500) cabezas de ganado ovino, o

Un (1) trabajador cada doce mil (12.000) kilogramos de lana producida.

Mínimo tres (3) trabajadores.

2. Trabajadores transitorios:

2.1. Esquila de ojos:

IMT: Diez (10) jornales cada tres mil doscientas (3.200) cabezas de ganado ovino (incluye embretadores/agarradores, esquiladores, mecánico, cocinero).

Períodos: abril y agosto en la región patagónica y marzo y julio en el resto del país.

2.2. Esquila tradicional:

IMT: Cuarenta y dos (42) jornales cada mil novecientas cincuenta (1.950) cabezas de ganado ovino, o

Cuarenta y dos (42) jornales cada nueve mil quinientos (9.500) kilogramos de lana producida (incluye embretadores/agarradores, esquiladores, velloneros/meseros, playeros, barredores, clasificadores/acondicionadores, prensero, mecánico, cocinero).

Períodos: noviembre a febrero en la región patagónica y setiembre a noviembre en el resto del país.

Aclaraciones:

1. No se aplicarán los IMT dispuestos por la presente cuando la actividad se desarrolle con menos de quinientas (500) cabezas de ganado ovino.

2. El productor chico realiza la tarea de “esquila de ojos” con personal permanente.

3. Un (1) mes = veintidós (22) jornales.

Remuneración a computar: Promedio entre las categorías peón de cabañas ovina, ovejero, capataz y puestero y promedio entre las categorías de esquilador, agarradores, playeros y cocineros. Montos conforme las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (L. 22248) y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la ley 26727, vigentes para cada período involucrado.

4 – Avícolas

4.1. Gallinas ponedoras(58)

Tipología: cría y recría de gallinas ponedoras.

IMT:

a) Trabajadores por cantidad de aves

1. Nivel tecnológico bajo (galpones no automatizados):

Un (1) trabajador cada doce mil (12.000) aves.

Mínimo: un (1) trabajador

2. Nivel tecnológico medio (galpones semiautomatizados):

Un (1) trabajador cada treinta mil (30.000) aves.

Mínimo: un (1) trabajador

3. Nivel tecnológico alto (galpones con bebedero, comedero, limpieza de guano y climatización automatizados):

Un (1) trabajador cada cincuenta y un mil (51.000) aves, para galpones de hasta ciento veinte mil (120.000) aves cada uno.

Mínimo: un (1) trabajador

b) Trabajadores por galpones de cría y recría

Nivel tecnológico bajo y medio (galpones no automatizados o semiautomatizados):

Un (1) trabajador cada tres (3) galpones.

Mínimo: un (1) trabajador

c) A la cantidad de trabajadores que correspondan según los incisos a) y b), deberán sumarse:

Un (1) trabajador por granja para tareas de supervisión y generales, más

Un (1) trabajador por establecimiento para tareas de cobranza y pago.

Aclaraciones:

Un jornal = ocho (8) horas diarias

Un mes = veintidós (22) jornales

El cálculo de los IMT se realizará en primera instancia en base a la cantidad de galpones y a la capacidad real de los mismos y en forma supletoria de no poseer dicho dato se aplicará el indicador en base a la cantidad de aves.

Se computará la cantidad de trabajadores que corresponda al tramo siguiente a partir del ave o galpón, según el caso, que sobrepase la cantidad prevista para cada tramo.

Para el caso en que no se acceda a la información sobre el nivel de tecnificación, se aplicará el indicador correspondiente al nivel tecnológico bajo.

El establecimiento comprende la organización comercial mediante la cual se pueden ofrecer tanto bienes como servicios. Un establecimiento puede tener una o más granjas.

La granja avícola es la unidad productiva formada por una superficie de terreno que incluye uno o más galpones de cría, recría y/o postura de aves, delimitados por alambrado perimetral.

Se entiende por galpón a la instalación construida para alojar una determinada cantidad de aves durante todo el ciclo de producción (cría, recría o postura).

Remuneración a computar: promedio entre las categorías peón avícola y encargado. Montos conforme las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (L. 22248) y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la ley 26727, específicas para la actividad avícola – producción de huevos, vigentes para cada período involucrado.

4.2. Incubación(59)

Tipología: planta de incubación.

IMT:

1. Trabajadores por planta de incubación

Tres (3) trabajadores por turno para tareas de vigilancia, mantenimiento y limpieza, más

Un (1) trabajador para tareas administrativas en un solo turno.

Más

a) Trabajadores por incubadora:

1) Incubadora de Carga Única:

Un (1) trabajador por cada dos (2) incubadoras.

2) Incubadora de Carga Múltiple:

Un (1) trabajador por incubadora.

Más

b) Trabajadores para vacunación:

1) Plantas con maquinaria para la vacunación (In Ovo):

Un (1) trabajador por máquina de vacunación.

2) Plantas sistema manual (sin maquinaria para la vacunación):

Un (1) trabajador cada veinticinco mil (25.000) aves semanales.

Más

c) Trabajadores para sexado:

Un (1) trabajador cada setenta mil (70.000) aves semanales.

Mínimo: Un (1) trabajador

2. Trabajadores por producción mensual:

a) Hasta un millón quinientos mil (1.500.000) huevos incubados por mes:

Un (1) trabajador cada treinta mil (30.000) huevos semanales.

b) Mas de un millón quinientos mil (1.500.000) huevos incubados por mes:

Un (1) trabajador cada treinta y cinco (35.000) huevos semanales.

Mínimo: Un (1) trabajador

Aclaraciones:

El parámetro definido en el punto 2 se utilizará cuando no resulte posible establecer los parámetros del punto 1.

Para establecer las cantidades de aves o huevos, se computará el promedio de los últimos doce (12) meses a la fecha de inicio de la verificación.

En caso de no poder determinar el grado de automatización y/o tecnología de la incubadora, se considerará el punto 2) del inciso a) del ítem 1 referido a Carga Múltiple.

Para determinar la cantidad de trabajadores por incubadora o por maquinaria de vacunación, se aplicará cálculo proporcional directo. Para el cálculo de trabajadores por planta y por producción se procederá a descartar la fracción del primer decimal inferior a cinco (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.

Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 607/2010. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.

I – Caña de azúcar(23)

Tipología: Producción primaria de caña de azúcar.

a) IMT trabajadores permanentes (incluye personal administrativo, capataces, maquinistas y tractoristas):

1. Hasta doscientas (200) hectáreas, inclusive: un (1) trabajador por cada cincuenta (50) hectáreas.

Mínimo dos (2) trabajadores.

2. Más de doscientas (200) hectáreas: cuatro (4) trabajadores más un (1) trabajador por cada doscientas (200) hectáreas adicionales a las primeras doscientas.

b) IMT trabajadores temporarios (incluye plantación, labores culturales y cosecha):

1. Perfil tecnológico alto: un (1) jornal cada diez (10) toneladas producidas o seis (6) jornales por hectárea.

2. Perfil tecnológico medio: cuatro (4) jornales cada diez (10) toneladas producidas o veinticuatro (24) jornales por hectárea.

3. Perfil tecnológico bajo: nueve (9) jornales cada diez (10) toneladas producidas o cincuenta y cuatro (54) jornales por hectárea.

Aclaración:

Un (1) sueldo mensual = Veinticuatro (24) jornales.

Producción = Sesenta (60) toneladas por hectárea.

Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 12/1988. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado.

J – Frutos secos

1. Maní(34)

Tipología: Producción primaria de maní.

a) Trabajadores permanentes:

1. Supervisión y control del campo.

IMT: un (1) trabajador cada tres mil doscientas cincuenta (3.250) hectáreas; o

Un (1) trabajador cada ocho mil ciento veinticinco (8.125) toneladas de maní en vaina o caja cosechada.

Mínimo: un (1) trabajador.

Período: enero a diciembre.

2. Tareas culturales y cosecha (arrancado/invertido y descapotado).

IMT: dos (2) trabajadores cada setecientas cincuenta (750) hectáreas; o

Dos (2) trabajadores cada mil ochocientas setenta y cinco (1.875) toneladas de maní en vaina o caja cosechada.

Mínimo: dos (2) trabajadores.

Período: enero a diciembre.

b) Trabajadores temporarios:

1. Etapa de siembra y cosecha.

IMT: un (1) trabajador cada setecientas cincuenta (750) hectáreas; o

Un (1) trabajador cada mil ochocientas setenta y cinco (1.875) toneladas de maní en vaina o caja cosechada. Período: octubre a noviembre para siembra; marzo a mediados de mayo para arrancado; mediados de mayo a junio para descapotado.

Aclaración:

Un (1) mes = veintidós (22) jornales.

Producción = dos coma veintidós (2,22) toneladas por hectárea.

Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (L. 22248) y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la ley 26727, vigentes para cada período involucrado.

K – Producción de huevos de gallina

1. Etapa de postura(52)

Tipología: Etapa de postura (incluye las tareas de traslado de ponedoras, alimentación, cuidado, higiene y recolección de huevos).

IMT:

a) Recolección manual. Trabajadores por cantidad de aves en postura

1. Galpones de recolección manual:

Un (1) trabajador cada veintidós mil (22.000) aves.

Mínimo: Dos (2) trabajadores

2. Galpones de recolección manual, clasificación y empaque a granel:

Un (1) trabajador cada diez mil (10.000) aves, u ocho mil (8.000) huevos empacados por jornal.

Mínimo: Un (1) trabajador

b) Recolección automática. Trabajadores por cantidad de aves en postura o galpones

1. Granjas de hasta trescientas mil (300.000) aves en existencia:

Un (1) trabajador cada cuarenta y siete mil (47.000) aves, o un (1) trabajador por galpón de postura.

2. Granjas con más de trescientas mil (300.000) aves en existencia:

Un (1) trabajador cada setenta mil (70.000) aves, o dos (2) trabajadores por galpón de postura.

Aclaraciones:

Un (1) jornal = ocho (8) horas diarias

Un (1) mes = veintidós (22) jornales

Postura por ave = 281 huevos al año

El cálculo de los IMT se realizará en primera instancia en base a la cantidad de aves en postura y, en forma supletoria, de no poseer dicho dato se aplicará el indicador en base a la cantidad de galpones.

Para el caso en que no se acceda a la información referida al nivel de tecnificación, se aplicará el indicador correspondiente a la recolección manual.

Se computará la cantidad de trabajadores que corresponda al tramo siguiente a partir del ave que sobrepase la cantidad prevista para cada tramo.

Si se posee cría y/o recría se adicionarán al cálculo de los IMT, los trabajadores por aves o por galpones de cría y/o recría específicos de esa actividad y si la postura se realiza en otra granja se adicionará el encargado de granja.

Si no se posee cría y/o recría se adicionarán a la determinación de los IMT un (1) trabajador por establecimiento y un (1) trabajador por granja.

El establecimiento comprende la organización comercial mediante la cual se pueden ofrecer tanto bienes como servicios. Un establecimiento puede tener una o más granjas.

La granja avícola es la unidad productiva formada por una superficie de terreno que incluye uno o más galpones de cría, recría y/o postura de aves, delimitados por alambrado perimetral.

Se entiende por galpón a la instalación construida para alojar una determinada cantidad de aves durante todo el ciclo de producción (cría, recría o postura).

Remuneración a computar: promedio entre las categorías peón avícola y encargado. Montos conforme las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (L. 22248) y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la ley 26727, específicas para la actividad avícola – producción de huevos, vigentes para cada período involucrado.

2. Clasificación y empaque(60)

Tipología: Clasificación y empaque de huevos (incluye tareas de recepción de huevos, limpieza, clasificación, supervisión, envasado, acondicionamiento de la producción -colocación en maples, estuchado- y armado de pallets y/o cajas, según el caso).

IMT:

a) Clasificación y empaque manual a granel

Un (1) trabajador cada quince mil (15.000) huevos empacados por jornal.

Mínimo: dos (2) trabajadores

b) Clasificación y empaque semiautomático (clasificadora con cinta)

1. Hasta ciento doce mil (112.000) huevos empacados por jornal:

Un (1) trabajador cada dieciséis mil (16.000) huevos empacados por jornal.

Mínimo: tres (3) trabajadores

2. Más de ciento doce mil (112.000) huevos empacados por jornal:

Un (1) trabajador cada treinta y dos mil (32.000) huevos empacados por jornal.

Mínimo: seis (6) trabajadores

c) Clasificación y empaque automático

Un (1) trabajador cada ochenta mil (80.000) huevos empacados por jornal.

Mínimo: seis (6) trabajadores

En caso de poseer aves en cría y/o recría y/o postura se sumará la cantidad de trabajadores determinados de acuerdo con el cálculo correspondiente a cada etapa a efectos de obtener la cantidad total de los trabajadores requeridos para la realización de la actividad.

Si solo se realiza la clasificación y empaque de huevos se agregará un (1) trabajador para tareas de cobranza y pago.

Aclaraciones:

Un (1) maple = treinta (30) huevos

Un (1) paquete embalado = doce (12) maples = trescientos sesenta (360) unidades

Un (1) mes = veintidós (22) jornales

Centro de clasificación y envasado: lugar en el cual se realiza la clasificación, envasado y depósito de huevos.

Remuneración a computar:

– Para la clasificación realizada fuera de la granja de producción: según convenio colectivo de trabajo 612/2010 -“Revisación, clasificación y procesado de huevos”-. Montos correspondientes a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigentes en cada período involucrado.

– Para la clasificación realizada dentro de la granja de producción: promedio entre las categorías peón avícola y encargado. Montos conforme las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (L. 22248) y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la ley 26727, específicas para la actividad avícola – producción de huevos, vigentes para cada período involucrado.

L – Producción de tabaco(53)

Tipología: Producción primaria de tabaco

a) Trabajadores permanentes (incluye las tareas de encargado/ capataz, tractorista, peón, comerciales generales, y no incluye liquidación de sueldos e impuestos).

IMT: diez (10) jornales cada una (1) hectárea.

Mínimo: dos (2) trabajadores.

b) Trabajadores transitorios (incluye las tareas de preparación de suelo, de almácigo, etapa de trasplante -manual o mecánica-, cosecha, curado, clasificación, enfardado y acondicionado).

IMT: cien (100) jornales cada una (1) hectárea.

Período de trabajo: nueve (9) meses.

Aclaraciones:

Una (1) hectárea = uno coma nueve (1,9) toneladas.

Un (1) trabajador = veinticuatro (24) jornales.

Remuneración a computar: promedio de las remuneraciones para las categorías peón general y encargado, más adicional por presentismo, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (L. 22248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la ley 26727, vigentes en cada período involucrado.

Apéndice II – Industria manufacturera

A – Textil

1. Sector estampado

IMT Máquina transfer por rollo: dos (2) empleados por máquina.

IMT Máquina rotativa: siete (7) empleados por máquina: dos (2) empleados en la máquina, dos (2) empleados en sector de preparado y tres (3) colaboradores.

Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 500/2007, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector “estampado”, vigente para cada período por el que se practique el ajuste.

2. Sector teñido de tela

IMT Empleados por máquina: uno coma nueve (1,9).

IMT Producción por empleado por mes: setecientos (700) kilogramos.

IMT Empleados cada veintidós mil (22.000) metros cúbicos (m3) de gas consumidos: diez (10).

Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 500/2007, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector “teñido”, vigente para cada período por el que se practique el ajuste.

3. Sector teñido de hilado

IMT Empleados por máquina: tres coma trescientos cuarenta y cinco (3,345).

IMT Producción por empleado por mes: un mil trescientos setenta y cinco (1.375) kilogramos.

IMT Empleados cada veintidós mil (22.000) metros cúbicos (m3) de gas consumidos: diez (10).

Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 500/2007, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector “teñido”, vigente para cada período por el que se practique el ajuste.

4. Sector confección – excepto lencería(45)

IMT Producción por empleado, por día, en una jornada laboral de ocho (8) horas:

a) Confección de remeras de algodón o sintéticas, cuello redondo o en ve, sin cartera ni cuellos tejidos o armados: cincuenta (50) prendas.

b) Confección de camisas, chombas, blusas: diecisiete (17) prendas.

c) Confección buzos sin cierre, cuello redondo o en ve, pantalones tipo joggins, piezas confeccionadas en telas de punto, calzas, vestidos en general: cuarenta (40) prendas.

d) Confección de pantalones de jeans en telas denim: diecisiete (17) prendas.

e) Camperas en general: nueve (9) prendas.

f) Pantalones de hombre en telas planas y/o gabardinas: veinte (20) prendas.

Para aquellos casos en que se detecten talleres que confeccionan en forma mixta o conjunta remeras, camisas, chombas, pantalones de jeans, pantalones de hombre, camperas en general, calzas, buzos, joggins, polleras, pijamas, se aplicará un indicador promedio: veinticinco (25) prendas por trabajador, por día, en una jornada laboral de ocho (8) horas.

IMT Empleados por máquina: uno coma veinticinco (1,25).

IMT Empleados cada cincuenta y seis (56) kilowatts mensuales de electricidad consumidos: uno (1).

Remuneración a computar: remuneración según convenio colectivo de trabajo 544/2008, jornal promedio entre oficial calificado/medio oficial.

5. Sector confección de lencería(46)

5.1. Tipología: Empresa pequeña que desarrolla todas las etapas de producción con consumo eléctrico menor a diez mil quinientos (10.500) kilowatts consumidos en planta (incluye las posiciones laborales de compra de materias primas, depósitos de materias primas y mercaderías, encimado, corte, armado, costura, terminado, etiquetado y envasado y administrativos).

IMT:

Un (1) trabajador cada doscientos cincuenta (250) kilowatts consumidos. Mínimo: Un (1) trabajador, más

Un (1) administrativo cada dos mil trescientos (2.300) kilowatts consumidos. Mínimo: Un (1) trabajador, más

Un (1) trabajador por turno por local de venta al público.

5.2. Tipología: Empresa mediana o grande que desarrolla todas las etapas de producción con consumo eléctrico mayor o igual a diez mil quinientos (10.500) kilowatts consumidos en planta (incluye las posiciones laborales de compra de materias primas, depósitos de materias primas y mercaderías, encimado, corte, armado, costura, terminado, etiquetado y envasado y administrativos).

IMT:

Un (1) trabajador cada trescientos ochenta (380) kilowatts consumidos. Mínimo: Un (1) trabajador, más

Un (1) administrativo cada tres mil cuatrocientos sesenta (3.460) kilowatts consumidos. Mínimo: Un (1) trabajador, más

Dos (2) trabajadores por turno por local de venta al público.

5.3. Tipología: Empresa de costura, pequeña, mediana o grande que desarrolla exclusivamente la etapa de costura.

IMT:

En una jornada laboral de ocho (8) horas.

Un (1) trabajador cada sesenta y cinco (65) bombachas, más

Un (1) trabajador cada veinte (20) corpiños, más

Un (1) trabajador cada treinta y seis (36) pijamas, más

Un (1) trabajador cada cuarenta y cinco (45) camisones.

Mínimo: Un (1) trabajador (incluye las posiciones laborales de costura y encargado o administrativo).

o

Un (1) trabajador cada sesenta y cuatro (64) kilowatts consumidos.

Mínimo: Un (1) trabajador (incluye las posiciones laborales de costura y encargado o administrativo).

o

Cinco (5) trabajadores cada cuatro (4) máquinas.

Mínimo: Un (1) trabajador (incluye las posiciones laborales de costura y encargado o administrativo).

Aclaraciones:

1. Se define “lencería” a la ropa interior femenina, incluyendo en la misma la confección de bombachas y/o corpiños y/o ropa para dormir.

2. Cuando se referencia al consumo eléctrico, medido en kilowatts, se entiende que es el correspondiente al predio donde se desarrolla la producción y debe ser calculado como promedio mensual respecto de los últimos doce (12) meses.

3. Para el cálculo de trabajadores por kilowatts o por productos se debe aplicar relación proporcional directa, descartando la fracción del primer decimal inferior a cinco (5), o aumentando a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.

Remuneración a computar: Conforme convenio colectivo de trabajo 626/2011. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período.

6 – Sector confección de prendas de vestir para bebés y niños(65)

Tipología: Empresa de fabricación de ropa para bebés y niños, que desarrolla al menos una de las etapas de elaboración y con una producción de hasta cien mil (100.000) prendas mensuales.

a) Trabajadores directos de producción:

1. Etapa diseño (incluye las posiciones laborales de diseño)

IMT: un (1) trabajador, más

un (1) trabajador auxiliar cada diez mil (10.000) prendas mensuales, máximo dos (2) trabajadores auxiliares.

Más

2. Etapa corte (incluye las posiciones laborales de tizado, encimado y corte)

IMT: un (1) trabajador cada máquina de corte, más

un (1) trabajador auxiliar cada dos (2) máquinas de corte,

o

un (1) trabajador hasta tres mil (3.000) prendas mensuales, más

un (1) trabajador cada seis mil (6.000) prendas mensuales excedentes a la cantidad anterior.

Más

3. Etapa confección (incluye las posiciones laborales de costura y terminación)

IMT: ocho (8) trabajadores en costura cada diez (10) máquinas de costura, mínimo uno (1), más

dos (2) trabajadores en terminación cada diez (10) máquinas de costura, más

un (1) supervisor encargado de planta, si supera las diez (10) máquinas de costura,

o

un (1) trabajador en costura cada ochocientas (800) prendas mensuales multiproducto, más

un (1) trabajador en terminación cada ocho mil (8.000) prendas mensuales multiproducto, más

un (1) supervisor encargado de planta, si supera las ocho mil (8.000) prendas mensuales multiproducto,

o

un (1) trabajador en costura cada cantidad de prendas mensuales por tipo, conforme el siguiente detalle:

 

Tipo de prenda

Prendas mensuales

Campera

240

Vestido plano elaborado

380

Chaleco con cierre

398

Camisa

417

Short con forro y bolsillo

422

Canguro

426

Buzo con capucha y cierre

438

Chomba

462

Buzo con cierre

478

Jean

487

Buzo con capucha

528

Mono body con patas

660

Remera con aplicaciones

754

Buzo

869

Short base

880

Vestido punto

905

Pantalón jogging

918

Gorro más patas

1.173

Remera media

1.196

Batita

1.228

Body

1.280

Enterito

1.320

Pijama remera

1.408

Calza

1.422

Remera base

1.430

Pijama short

1.625

 

más

un (1) trabajador en terminación cada cantidad de prendas mensuales por tipo, conforme el siguiente detalle:

Tipo de prenda

Prendas mensuales

Campera

2.400

Vestido plano elaborado

3.800

Chaleco con cierre

3.980

Camisa

4.170

Short con forro y bolsillo

4.220

Canguro

4.260

Buzo con capucha y cierre

4.380

Chomba

4.620

Buzo con cierre

4.780

Jean

4.870

Buzo con capucha

5.280

Mono body con patas

6.600

Remera con aplicaciones

7.540

Buzo

8.690

Short base

8.800

Vestido punto

9.050

Pantalón jogging

9.180

Gorro más patas

11.730

Remera media

11.960

Batita

12.280

Body

12.800

Enterito

13.200

Pijama remera

14.080

Calza

14.220

Remera base

14.300

Pijama short

16.250

 

más

un (1) supervisor encargado de planta, si la producción total supera la cantidad de prendas mensuales por tipo, de al menos uno de ellos, conforme el siguiente detalle:

 

Tipo de prenda

Prendas mensuales

Campera

2.400

Vestido plano elaborado

3.800

Chaleco con cierre

3.980

Camisa

4.170

Short con forro y bolsillo

4.220

Canguro

4.260

Buzo con capucha y cierre

4.380

Chomba

4.620

Buzo con cierre

4.780

Jean

4.870

Buzo con capucha

5.280

Mono body con patas

6.600

Remera con aplicaciones

7.540

Buzo

8.690

Short base

8.800

Vestido punto

9.050

Pantalón jogging

9.180

Gorro mas patas

11.730

Remera media

11.960

Batita

12.280

Body

12.800

Enterito

13.200

Pijama remera

14.080

Calza

14.220

Remera base

14.300

Pijama short

16.250

 

b) Trabajadores indirectos de producción:

1. Empresas que desarrollan las etapas de diseño, corte y confección (incluye las posiciones laborales de administración, logística y ventas)

IMT: dos (2) trabajadores hasta seis mil (6.000) prendas mensuales, más

un (1) trabajador cada tres mil (3.000) prendas mensuales excedentes a la cantidad anterior, más

dos (2) trabajadores por turno, en locales de venta al público minorista, cuyo salón de ventas posea una superficie de hasta cincuenta (50) m2, más

un (1) trabajador por turno por cada treinta (30) m2 de superficie del salón de ventas excedente a la superficie anterior, más

un (1) trabajador por turno, si la actividad se desarrolla en zonas comerciales de grandes urbes, más

un (1) trabajador por turno, si la atención al público es en horario completo los siete (7) días de la semana.

2. Empresas que desarrollan únicamente las etapas de corte y/o confección (incluye las posiciones laborales de administración, logística y ventas)

IMT: dos (2) trabajadores hasta quince (15) máquinas de corte y costura, más

un (1) trabajador cada siete (7) máquinas de corte y costura excedentes a la cantidad anterior.

Aclaraciones:

1) Se considera “prenda mensual” al producto terminado en la o las etapas desarrolladas, y debe ser calculado como promedio mensual del total de la producción respecto de los últimos doce (12) meses.

2) Se define “prenda mensual multiproducto” a aquella producción total mensual variada, o con tipo de producción desconocida.

3) Se considera “prenda mensual por tipo” a aquella producción total mensual identificable en la confección de hasta dos tipos de prendas.

4) Para el cálculo de trabajadores totales deberán sumarse la cantidad de trabajadores directos de producción más los indirectos de producción.

5) Para el cálculo de trabajadores directos de producción deberán sumarse la cantidad de trabajadores de cada etapa.

6) Para el cálculo de trabajadores, solo deben considerarse aquellas máquinas en estado de operatividad y uso.

7) Para el cálculo de trabajadores por máquinas o por prendas mensuales se debe aplicar relación proporcional directa, descartando la fracción del primer decimal inferior a cinco (5), o aumentando a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.

8) Para el cálculo de trabajadores directos de producción, de las etapas 2 y 3, cuando se desarrollen todas las etapas de producción, deberá aplicarse el parámetro “prendas mensuales”, y en caso de no disponer de dicha cantidad se utilizará el parámetro “máquinas”.

9) Para el cálculo de trabajadores directos de producción, de las etapas 2 y 3, cuando se desarrollen solamente dichas etapas, deberá aplicarse el parámetro “máquinas”, y en caso de no disponer de dicha cantidad se utilizará el parámetro “prendas mensuales”.

10) Si se desconocen las etapas de producción, se considera que se desarrollan todas.

11) Se consideran máquinas de corte: encimadora y cortadora rectilínea.

12) Se consideran máquinas de costura: overlock, recta, collareta, corta collareta, tirillera, atracadora, remachadora o abrochadora, bordadora, ojaladora, cortahilos, entre otras empleadas en la etapa de costura para el cosido, pegado o terminación de prendas.

13) Se define “terminación” al proceso que se realiza luego de cosidas las partes, como ser, corte de hilos, colocación de etiquetas, ojalado, colocación de botones y broches, embolsado, perfumado, entre otras.

14) Se define “zonas comerciales de grandes urbes” a la combinación de dos conceptos: “grandes urbes”, incluyendo a la Capital de la Provincia de Córdoba, a la Ciudad de Rosario en la Provincia de Santa Fe, y a las ciudades del Gran Buenos Aires -área integrada por la CABA y los veinticuatro (24) partidos de la Prov. de Bs. As. que la rodean, conforme lo definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)-; y “zona comercial”, considerando como tal a toda área en la que existe concentración de gran actividad urbanística, y donde los establecimientos de venta alcanzados por la presente se encuentran a una distancia de hasta trescientos (300) metros de las principales avenidas.

Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 626/2011, monto base para el cálculo del tope indemnizatorio emanado por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en cada período a tratar.

B – Aceitera(2)

1. Aceite de oliva

a) IMT trabajadores permanentes:

Cuando el trabajo se desarrolle en un turno: seis (6) empleados -tres (3) administrativos, un (1) cargo gerencial, un (1) cargo medio y un (1) operario-.

Por cada turno adicional se agregará un operario.

b) IMT personal transitorio:

Capacidad de molienda 25 toneladas por día y por turno.

Siete (7) empleados durante cuatro (4) meses.

Período: abril a julio.

Por cada línea incorporada se adicionará un operario para el control de la misma.

Aclaración: La cantidad de mano de obra contratada no cambia con la variación de la capacidad de molienda de la línea.

Remuneración a computar: Montos promedio entre operador inicial y principal, conforme al convenio colectivo de trabajo aceitero vigente en cada período. El convenio colectivo de trabajo 420/2005 artículos 6 y 7 dispone la normativa general de la rama aceitera. Para empleados administrativos se tomará la remuneración que corresponda según convenio colectivo de trabajo 244/1994 artículo 5.

C – Aceitunas en conserva(2)

Tipología: Elaboración de aceitunas en conserva.

Capacidad anual de elaboración 1.000 t.

a) IMT trabajadores permanentes

UN (1) empleado con cargo de jefatura.

b) IMT trabajadores temporarios

1) Proceso de quemado: tres (3) operarios por día, por turno, durante tres (3) meses.

Período: febrero a abril.

2) Proceso de clasificación: quince (15) operarios por día, por turno, durante tres (3) meses.

Período: abril a junio.

Remuneración a computar: Montos promedio entre operador general y oficial, conforme al convenio colectivo de trabajo Alimentación vigente en cada período. El convenio colectivo de trabajo 89/1990 dispone la normativa general de Alimentación, en la cual se incluyen Aceitunas y Encurtidos de la rama frutihortícola.

Empleados administrativos: Se tomará la remuneración que corresponda según convenio colectivo de trabajo 420/2005, artículos 6 y 7 y convenio colectivo de trabajo 244/1994, artículo 5.

Aclaración: En el caso de realizar en forma conjunta las actividades de elaboración de aceite de oliva y de aceitunas en conserva, se comparte el personal transitorio y el personal administrativo.

D – Productos de panadería(3)

Tipología: panaderías cuyos establecimientos se clasifican en:

Tipo 1: establecimientos dedicados a la elaboración de productos de panadería, sin venta al público.

Tipo 2: establecimientos dedicados a la elaboración y venta al público de productos de panadería.

No se encuentran incluidos los establecimientos que elaboran:

– Exclusivamente galletitas, bizcochos y similares.

– Pan lacteado.

– Pan para sándwich de miga.

– Pan para panchos y hamburguesas en forma industrializada.

IMT: cantidad de trabajadores por establecimiento, según clasificación:

a) Establecimientos Tipo 1

Dotación mínima: siete (7) trabajadores, para una producción que insume hasta 300 kilogramos de harina diarios.

La dotación estimada se incrementará a razón de cero coma sesenta (0,60) trabajadores por cada 50 kilogramos diarios adicionales insumidos en la producción.

b) Establecimientos Tipo 2

Dotación mínima: diez (10) trabajadores, para una producción que insume hasta 300 kilogramos de harina diarios.

La dotación estimada se incrementará a razón de cero coma sesenta (0,60) trabajadores por cada 50 kilogramos diarios adicionales insumidos en la producción.

Asimismo, si el establecimiento tuviera reparto de productos de panadería, deberá adicionarse un (1) trabajador por cada 300 kilogramos diarios de harina utilizada en el proceso productivo.

Remuneración a computar: se aplicará como remuneración imponible el promedio simple que surja de los salarios básicos correspondientes a las categorías Oficial (o similar) y Peón (o similar) del convenio colectivo de trabajo aplicable en cada jurisdicción

E – Desmote de algodón(5)

Tipología: Desmotadoras con capacidad de producción de hasta veinticinco (25) fardos por hora.

a) IMT personal por establecimiento industrial

1) Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: nueve (9)

2) Personal de temporada -laboratorio- en un solo turno de 8 horas: dos (2)

Período: 6 meses

3) Personal de temporada -resto- por turno: dos (2)

Período: 6 meses

b) IMT personal por línea de producción

1) Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: cuatro (4)

2) Personal de temporada por turno de 8 horas: doce (12)

Período: 6 meses

Aclaración: Una línea de producción en una jornada de 8 horas:

1) Consume cinco mil cien (5.100) kilowatts.

2) Produce dieciocho coma cincuenta y siete (18,57) toneladas de fibra.

Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 387/2004 rama obreros y 388/2004 rama empleados FOEIAyA; y convenio colectivo de trabajo 446/2006 rama obreros y 447/2006 rama empleados STAD y CA. Montos promedio de cada rama conforme las resoluciones del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social vigentes para cada período.

F – Molienda de harinas(5)

1. Trigo

a) IMT trabajadores permanentes:

1) Capacidad hasta mil cuatrocientos (1.400) kilogramos de trigo procesado por hora:

Diez (10) trabajadores, más un (1) trabajador en comercialización, en un solo turno.

2) Capacidad desde mil cuatrocientos uno (1.401) hasta tres mil (3.000) kilogramos de trigo procesado por hora: Trabajadores generales -personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero-: doce (12) en un solo turno, más trabajadores en molienda: dos (2) por turno, más trabajadores en comercialización: dos (2) en un solo turno.

3) Capacidad desde tres mil uno (3.001) hasta cinco mil (5.000) kilogramos de trigo procesado por hora:

Trabajadores generales -personal administrativo, mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero-: dieciséis (16) en un solo turno, más trabajadores en molienda: tres (3) por turno, más trabajadores en comercialización: tres (3) en un solo turno.

4) Capacidad desde cinco mil uno (5.001) hasta quince mil (15.000) kilogramos de trigo procesado por hora:

Trabajadores generales -personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero-: veinte (20) en un solo turno, más trabajadores en molienda: cuatro (4) por turno, más trabajadores en comercialización: cuatro (4) en un solo turno.

Aclaración: una (1) tonelada de trigo procesado consume ochenta y siete coma quince (87,15) kilowatts mensuales.

Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo (UOMA) 66/1989, remuneración promedio base del tope indemnizatorio, establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo vigentes en cada período.

G – Frigorífica(4)

1. Ganado bovino

a) Faena

IMT trabajadores por cabezas de ganado bovino en pie (ciclo I):

1) Frigoríficos clase “A”: un (1) trabajador cada ochenta (80) cabezas faenadas por mes.

2) Frigoríficos clase “B”, “C” y “Rurales”: un (1) trabajador cada cuarenta (40) cabezas faenadas por mes.

b) Desposte

IMT trabajadores por medias reses o toneladas de carne de ganado bovino (ciclo II):

Un (1) trabajador cada doscientos cincuenta (250) medias reses ingresadas por mes, o

Un (1) trabajador cada veintisiete coma cinco (27,5) toneladas de carne con hueso ingresadas por mes.

Aclaración:

De realizarse en el mismo establecimiento las tareas detalladas en los incisos a) y b) precedentes (ciclo completo), se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.

Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 56/1975 de la industria de la carne, el jornal correspondiente a un operario “Calificado” con una antigüedad entre 5 y 7 años, considerando una jornada laboral mensual de 8 horas diarias, según las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en los períodos involucrados.

2. Ganado porcino

a) Faena

IMT trabajadores por cabezas de ganado porcino en pie:

1) Frigoríficos que faenan hasta cincuenta mil (50.000) cabezas por año.

1.1. Tareas directas: un (1) trabajador cada doscientas ocho (208) cabezas faenadas por mes.

1.2. Tareas indirectas: un (1) trabajador cada trescientas veintiuna (321) cabezas faenadas por mes.

2) Frigoríficos que faenan entre cincuenta mil una (50.001) y cien mil (100.000) cabezas por año.

2.1. Tareas directas: un (1) trabajador cada doscientas treinta y cuatro (234) cabezas faenadas por mes.

2.2. Tareas indirectas: un (1) trabajador cada seiscientas ochenta y siete (687) cabezas faenadas por mes.

Mínimo: veintinueve (29) trabajadores.

3) Frigoríficos que faenan entre cien mil una (100.001) y doscientas mil (200.000) cabezas por año.

3.1. Tareas directas: un (1) trabajador cada trescientas veintiuna (321) cabezas faenadas por mes.

3.2. Tareas indirectas: un (1) trabajador cada mil ciento ochenta (1.180) cabezas faenadas por mes.

Mínimo: cuarenta y ocho (48) trabajadores.

b) Desposte

IMT trabajadores por cantidad de reses de ganado porcino:

1) Frigoríficos que despostan hasta cincuenta mil (50.000) reses por año.

1.1. Tareas directas: un (1) trabajador cada ciento veintiocho (128) reses por mes.

1.2. Tareas indirectas: un (1) trabajador cada seiscientas setenta y dos (672) reses por mes.

2) Frigoríficos que despostan entre cincuenta mil una (50.001) y cien mil (100.000) reses por año.

2.1. Tareas directas: un (1) trabajador cada ciento cuarenta y dos (142) reses por mes.

2.2. Tareas indirectas: un (1) trabajador cada cuatrocientas quince (415) reses por mes.

Mínimo: treinta y nueve (39) trabajadores.

3) Frigoríficos que despostan entre cien mil una (100.001) y doscientos mil (200.000) reses por año.

3.1. Tareas directas: un (1) trabajador cada ciento ochenta y seis (186) reses por mes.

3.2. Tareas indirectas: un (1) trabajador cada quinientas cuarenta y tres (543) reses por mes.

Mínimo: setenta y nueve (79) trabajadores.

Aclaración:

De realizarse en el mismo establecimiento las tareas detalladas en los incisos a) y b) precedentes (faena y desposte), se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.

Las tareas directas incluyen las vinculadas a la recepción del ganado en pie y las propias del faenamiento hasta la obtención de la media res.

Las tareas indirectas incluyen todas aquellas no vinculadas directamente a la faena (tareas administrativas, comerciales, de mantenimiento, de limpieza, no se incluye la distribución).

Peso promedio del ganado en pie: ciento veinte (120) kilogramos.

Peso promedio de la res: cien (100) kilogramos.

Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 56/1975 de la industria de la carne. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.

3 – Avícola(62)

Tipología: Planta de faena.

a) Aves faenadas por planta

1. Velocidad de la noria: hasta tres mil (3.000) aves por hora. IMT: un (1) trabajador por cada tres mil quinientas (3.500) aves faenadas mensualmente.

2. Velocidad de la noria: de tres mil (3.001) a diez mil (10.000) aves por hora.

IMT: un (1) trabajador cada siete mil ochocientas (7.800) aves faenadas mensualmente.

3. Velocidad de la noria: más de diez mil (10.000) aves por hora. IMT: un (1) trabajador cada nueve mil quinientas (9.500) aves faenadas mensualmente.

b) Kilogramos faenados por planta

1. Velocidad de la noria: hasta 3.000 aves por hora.

IMT: un (1) trabajador cada siete mil quinientos (7.500) kilos faenados mensualmente.

2. Velocidad de la noria: de 3.001 a 10.000 aves por hora. IMT: un (1) trabajador cada diecisiete mil (17.000) kilos faenados mensualmente.

3. Velocidad de la noria: más de 10.000 aves por hora.

IMT: un (1) trabajador cada veinte mil (20.000) kilos faenados mensualmente.

Mínimo: diez (10) trabajadores por turno (incluye tareas de descarga, degollado, escaldado, eviscerado, empaque, cámara, expedición, limpieza, seguridad y mantenimiento).

Aclaraciones:

En el caso de realizar trozado se adicionará al número estimado, como mínimo, un diez por ciento (10%) más de trabajadores.

El parámetro definido en el inciso b) se utilizará cuando no resulte posible establecer la cantidad de aves faenadas [inc. a)].

Para el cálculo de trabajadores por aves faenadas y por kilogramos faenados se procederá a descartar la fracción del primer decimal inferior a cinco (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha cantidad.

Para establecer los kilogramos faenados mensualmente se computará el promedio de los últimos doce (12) meses a la fecha de inicio de la verificación.

Plantas de faena: Se trata de la instalación industrial para la faena de aves obtenidas por crianza y destinadas para consumo humano.

Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 607/2010. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.

H – Aserraderos(8)

H.1. Tipología: establecimientos aserraderos pequeños no tecnificados. Producción de hasta diez mil metros cúbicos (10.000 m3) anuales.

a) IMT hasta quinientas cincuenta toneladas (550 t) de madera aserrada: tres (3) trabajadores.

b) IMT desde quinientas cincuenta y una toneladas (551 t) hasta cinco mil quinientas veinticuatro toneladas (5524 t) de madera aserrada:

1. Aserradero móvil:

Un (1) trabajador cada trescientos ochenta y cuatro coma sesenta y dos toneladas (384,62 t) de madera aserrada.

2. Aserradero fijo:

Un (1) trabajador cada setenta y tres coma cincuenta y tres toneladas (73,53 t) de madera aserrada, o

un (1) trabajador cada doscientos sesenta y un kilowatts (261 kW) mensuales de electricidad consumidos.

H.2. Tipología: establecimientos aserraderos medianos tecnificados. Producción desde diez mil un metros cúbicos (10.001 m3) hasta veinte mil metros cúbicos (20.000 m3) anuales.

IMT:

Un (1) trabajador cada ciento ochenta y ocho coma sesenta y ocho toneladas (188,68 t) de madera aserrada.

H.3. Tipología: establecimientos aserraderos grandes altamente tecnificados. Producción desde veinte mil un metros cúbicos (20.001 m3) anuales en adelante.

a) IMT aserradero

1. Con secadero:

Un (1) trabajador cada noventa y ocho toneladas (98 t) de rollos de madera por mes, o

un (1) trabajador cada dieciséis mil setenta y un pies cuadrados (16.071 p2) de tablas aserradas.

2. Sin secadero:

Un (1) trabajador cada ciento cincuenta y nueve toneladas (159 t) de rollos de madera por mes, o

un (1) trabajador cada veintiséis mil ochenta y siete pies cuadrados (26.087 p2) de tablas aserradas.

b) IMT remanufactura

1. Producción general:

Un (1) trabajador cada cincuenta y uno coma treinta y seis metros cúbicos (51,36 m3) de producción realizada por mes.

2. Producción de paneles:

Un (1) trabajador cada veinticuatro metros cúbicos (24 m3) de producción realizada por mes.

3. Producción de vigas:

Un (1) trabajador cada siete coma sesenta y nueve metros cúbicos (7,69 m3) de producción realizada por mes.

Aclaraciones:

1 tonelada = uno coma ochenta y un metros cúbicos (1,81 m3).

1 m3 = cuatrocientos veinticuatro pies cuadrados (424 p2).

Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 335/1975 monto promedio base del tope indemnizatorio establecido por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en cada período

I – Pastas frescas artesanales(11)

Tipología: Establecimientos con elaboración y venta al público.

a) IMT dotación mínima de trabajadores por turno de ocho (8) horas, calculada en función al consumo mensual de harina:

Tres (3) trabajadores para una producción que insuma hasta ochocientos (800) kilogramos de harina mensuales, más un (1) trabajador por turno, por cada doscientos cincuenta (250) kilogramos de harina adicionales.

En caso que el establecimiento realice reparto de su producción, se adicionará un (1) trabajador por cada mil seiscientos (1.600) kilogramos de harina consumidos en la producción.

Cuando no se cuente con el dato del consumo de harina o se considere que el mismo no refleja la realidad, se utilizará como indicador el consumo de energía eléctrica, de acuerdo con lo que se dispone en el inciso siguiente.

b) IMT dotación mínima de trabajadores por turno de ocho (8) horas, calculada en función al consumo mensual de energía eléctrica:

un (1) trabajador por turno, por cada quinientos cincuenta (550) kilowatts de consumo mensual de energía eléctrica.

Aclaración: El cálculo se realizará considerando el consumo de energía eléctrica de los últimos doce (12) meses, a los fines de obtener un promedio mensual.

Remuneración a computar: Promedio simple de las remuneraciones asignadas a las categorías Oficial y Vendedor de los convenios colectivos de trabajo 258/1995 y 90/1990, Rama “Pastas Frescas”, que resulte aplicable a la zona que corresponda.

J – Galletitas y bizcochos(30)

Tipología: Establecimientos dedicados a la elaboración mecanizada y artesanal de galletitas y bizcochos.

a) Elaboración mecanizada:

IMT: veinticinco (25) trabajadores cada diez mil (10.000) kilogramos de harina procesada por día.

Dotación mínima: diez (10) trabajadores (incluye: supervisor de planta, personal de pesado, amasado, cocción, envasado, encajado, palletizado, despacho y administración).

En caso de comprobarse la existencia de taller propio para el mantenimiento de las maquinarias, se adicionará un (1) trabajador por turno de producción.

b) Elaboración artesanal (preparación y envasado totalmente manual):

IMT: cinco (5) trabajadores cada cien (100) kilogramos de harina/azúcar por día.

Dotación mínima: cinco (5) trabajadores (incluye personal de pesado, amasado, cocción, empaque y envasado secundario).

Aclaraciones:

– Si la cantidad de harina procesada fuese menor a la prevista se realizará el cálculo proporcional, respetando siempre la cantidad mínima de trabajadores estipulada.

– Por cada diecisiete (17) kilogramos de harina procesada mensualmente se estima un consumo de un (1) kilowatts de energía eléctrica.

– No se computa el personal asignado a la distribución y venta del producto terminado, por corresponder a la etapa de comercialización.

Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 244/1994. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.

K – Curtiembres

1. Cueros vacunos(18)

Tipología: Curtiembres de cuero vacuno

a) Trabajadores de ciclo I (cueros hasta proceso de wet-blue/wet white/vegetal, incluyendo los procesos de recepción de cueros crudos, trinchado en pelo y/o tripa, pelambre, curtido, escurrido, dividido en tripa y/o blue, clasificado de cueros flor y/o descarnes)

IMT: un (1) trabajador cada veinte (20) cueros por día.

b) Trabajadores de ciclo II (cueros y descarnes hasta estado semiterminado y/o semiacabado, incluyendo los procesos de rebajado, teñido y/o recurtido, secado, ablandado, humectado, desflorado, estucado, recorte, clasificación, medición, embalado y despacho)

IMT:

1. Un (1) trabajador cada diez (10) cueros por día, para una capacidad de producción inferior a quinientos (500) cueros diarios.

2. Un (1) trabajador cada diecisiete (17) cueros por día, para una capacidad de producción igual o superior a quinientos (500) cueros diarios.

c) Trabajadores de ciclo III (cueros y descarnes hasta estado terminado y/o acabado, incluyendo los procesos de pintado, secado, planchado, ablandado, cilindrado, clasificación, medición, embalado y despacho)

IMT:

1. Un (1) trabajador cada diez (10) cueros por día, para una capacidad de producción inferior a quinientos (500) cueros diarios.

2. Un (1) trabajador cada veinte (20) cueros por día, para una capacidad de producción igual o superior a quinientos (500) cueros diarios.

Aclaraciones:

De realizarse en un mismo establecimiento tareas de los incisos a), b) y c) precedentes, se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.

La cantidad de trabajadores incluye a todo el personal involucrado (producción, control de calidad, mantenimiento, tareas administrativas y/o comerciales, servicios y supervisión), excepto el transporte y logística de la mercadería comprada y/o vendida.

1 mes = veinticuatro (24) jornales

Los descarnes generados en procesos de dividido no se deben tomar en cuenta en la cantidad de piezas ni de kilogramos, ya que están contemplados en el cuero (ciclo I)

Pesos promedio a considerar para un (1) cuero crudo:

– cueros livianos: 22,5 kg en estado salado o 28 kg en estado fresco

– cueros pesados: 30 kg en estado salado o 37,5 kg en estado fresco

Superficie/kilaje promedio a considerar:

Un (1) cuero liviano (semi) = 3,4 metros cuadrados

Un (1) cuero pesado-wet white (semi) = 3,2 metros cuadrados

Un (1) cuero pesado (semi) = 4,4 metros cuadrados

Un (1) descarne (drops) = 9 kg (es un descarne curtido al cromo entero)

Un (1) descarne (culatas) = 5 kg

Cuando no resulte posible identificar el tipo de cuero procesado, se considerará el promedio de salados, un (1) cuero = 26,5 kg.

Remuneraciones a computar: conforme convenios colectivos de trabajo 142/1975 y 196/1975, según corresponda, de curtiembres de cueros vacunos. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaria de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.

L – Helados(31)

L.1. Tipología: Establecimientos dedicados a la elaboración de helados sin venta al público.

a) Elaboración con sistema discontinuo de pasteurización:

1. IMT por kilogramos elaborados: un (1) trabajador por cada mil doscientos (1.200) kilogramos producidos por mes, o

2. IMT por litros de leche utilizados como materia prima: un (1) trabajador cada seiscientos cincuenta (650) litros de leche utilizados en la producción por mes.

Mínimo: tres (3) trabajadores [incluye dos (2) en producción y uno (1) en tareas administrativas y de supervisión].

b) Elaboración con sistema continuo de pasteurización:

1. Producción hasta cuatrocientos cincuenta mil (450.000) litros anuales, inclusive.

IMT: un (1) trabajador por cada dos mil seiscientos (2.600) litros producidos por mes.

Mínimo: catorce (14) trabajadores (incluye producción, calderista, administrativos y supervisión).

2. Producción superior a cuatrocientos cincuenta mil (450.000) hasta un millón (1.000.000) de litros anuales, inclusive.

IMT: un (1) trabajador cada tres mil trescientos (3.300) litros producidos por mes.

Mínimo: veintiún (21) trabajadores (incluye producción, calderista, mantenimiento, administrativos y supervisión).

3. Producción superior a un millón (1.000.000) hasta tres millones quinientos mil (3.500.000) litros anuales, inclusive.

IMT: un (1) trabajador cada seis mil doscientos (6.200) litros producidos por mes.

Mínimo: cuarenta (40) trabajadores (incluye producción, calderista, mantenimiento, telefonista, administrativos, de costos y supervisión).

Aclaraciones:

a) Diez (10) litros de helado = siete (7) kilogramos de helado.

b) Se tomará como información la cantidad de kilos o litros de helado vendido y/o materia prima adquirida para la actividad.

c) A efectos de definir las cantidades mensuales de helado vendido, o materia prima adquirida, se calculará el promedio de los últimos doce (12) meses finalizados a la fecha de inicio de la verificación y/o fiscalización.

d) Los indicadores no incluyen trabajadores de distribución y comercialización.

L.2. Tipología: Establecimientos dedicados a la elaboración de helados con venta al público.

A la dotación de trabajadores para elaboración, determinada en función de lo establecido en el punto anterior, se le adicionarán:

a) Tres (3) trabajadores para establecimientos con horario de atención de hasta ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.

Más un (1) trabajador si se realizan envíos a domicilio.

b) Cuatro (4) trabajadores para establecimientos con horario de atención superior a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.

Más un (1) trabajador por turno si se realizan envíos a domicilio.

Aclaraciones:

a) En caso de que el establecimiento posea sucursales con distintos horarios, los indicadores se calcularán en forma independiente para cada una de ellas, según corresponda.

b) Los indicadores no incluyen trabajadores destinados a tareas de cafetería.

Remuneración a computar: Montos correspondientes a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, aplicable en cada período involucrado, según el convenio colectivo de trabajo vigente para las jurisdicciones que -de acuerdo con el tipo de elaboración de que se trate- seguidamente se indican:

a) Elaboración artesanal:

– Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe (comprende los departamentos La Capital, San Jerónimo, San Martín, Las Colonias, Castellanos, San Justo, Garay, San Javier, San Cristóbal, General Obligado, 9 de Julio): convenio colectivo de trabajo 343/2002, actualizado por el convenio colectivo de trabajo 600/2010.

– Ciudad de Rosario y los departamentos Rosarios, San Lorenzo, Iriondo, Caseros, Constitución, General López y Belgrano de la Provincia de Santa Fe: convenio colectivo de trabajo 568/2009.

– Provincia de Tucumán: convenio colectivo de trabajo 474/2006.

– Partidos de la Provincia de Buenos Aires, General Pueyrredón, General Alvarado, Balcarce, Mar Chiquita, General Madariaga, Maipú, Necochea, General Lavalle, Ayacucho, San Cayetano, Azul, Lobería, Olavarría, Tandil, Tres Arroyos, Partido Urbano de la Costa, Pinamar y Villa Gesell: convenio colectivo de trabajo 115/1990.

También podrá considerarse su aplicación, según la profesionalidad del trabajador en zonas donde no exista convención específica.

– Resto del territorio de la República Argentina: convenio colectivo de trabajo 273/1996.

b) Elaboración industrial:

– Todo el territorio de la República Argentina: convenio colectivo de trabajo 244/1994.

M – Chacinados y salazones(32)

Tipología: Elaboración de chacinados y salazones.

a) Elaboración de chacinados embutidos, no embutidos y salazones cocidos, excepto salchichas.

1. Nivel tecnológico bajo (utilización de escasa tecnología y automatización, con mayor trabajo manual). Producción hasta cincuenta mil (50.000) kilogramos mensuales, inclusive.

1.1. IMT por kilogramos elaborados: un (1) trabajador cada dos mil doscientos (2.200) kilogramos producidos por mes o,

1.2. IMT por kilogramos de carne utilizada como materia prima: un (1) trabajador cada mil ochocientos cuatro (1.804) kilogramos de carne utilizada en la producción mensual.

Mínimo cinco (5) trabajadores [incluye tres (3) en producción, un (1) administrativo y un (1) sereno], más un (1) trabajador si se realiza distribución.

2. Nivel tecnológico medio y alto (utilización de tecnología y automatización). Producción superior a cincuenta mil (50.000) kilogramos mensuales.

2.1. IMT por kilogramos elaborados: un (1) trabajador cada tres mil trescientos (3.300) kilogramos producidos por mes o,

2.2. IMT por kilogramos de carne utilizada como materia prima: un (1) trabajador cada dos mil setecientos seis (2.706) kilogramos de carne utilizada en la producción mensual.

Mínimo veinte (20) trabajadores [incluye diecisiete (17) en producción, dos (2) administrativos y un (1) sereno], más cuatro (4) trabajadores si se realiza distribución.

b) Elaboración de salazones crudos.

IMT: un (1) trabajador cada dos mil (2.000) kilogramos producidos por mes.

c) Tareas de desposte de ganado porcino.

IMT: un (1) trabajador cada setecientos veinte (720) medias reses ingresadas por mes.

d) Elaboración de salchichas.

1. Nivel tecnológico bajo. Producción hasta cien mil (100.000) kilogramos mensuales, inclusive.

IMT: un (1) trabajador cada tres mil (3.000) kilogramos producidos por mes.

2. Nivel tecnológico medio. Producción hasta doscientos cincuenta mil (250.000) kilogramos mensuales, inclusive.

IMT: un (1) trabajador cada seis mil (6.000) kilogramos producidos por mes.

3. Nivel tecnológico alto. Producción de más de doscientos cincuenta mil (250.000) kilogramos mensuales.

IMT: un (1) trabajador cada doce mil (12.000) kilogramos producidos por mes.

Aclaraciones: si en el mismo establecimiento se realizan más de una de las tareas detalladas en los incisos a), b), c) y/o d) precedentes, se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.

De no accederse al dato de los kilogramos elaborados o cuando se considere que el mismo no refleja la realidad, se tomará como base el indicador de kilogramos de carne utilizada como materia prima, de acuerdo con los parámetros expuestos en el inciso a). Se deberá tener en cuenta que la carne utilizada como materia prima comprende carne de ganado bovino y/o porcino indistintamente.

En caso de no poseerse la información de la cantidad de carne utilizada en el proceso de elaboración se utilizará la cantidad de carne adquirida.

A efectos de definir las cantidades mensuales de carne elaborada, producida o adquirida, se calculará el promedio de los últimos doce (12) meses vencidos a la fecha de inicio de la verificación y/o fiscalización.

Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 207/1975 (Chacinados -obreros y empleados-) para Capital Federal y un radio de sesenta (60) kilómetros a su alrededor y convenio colectivo de trabajo 56/1975 de la industria de la carne para el resto del país.

Montos correspondientes a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigentes en cada período involucrado y para cada convenio mencionado.

N – CALZADO (39)

1. De cuero(66)

Tipología: Fábricas de calzado de cuero para adultos de ambos sexos (excepto ortopédicos y deportivos), que se clasifican en:

a) Fábricas artesanales

IMT:

Once (11) trabajadores por turno de ocho (8) horas, para una producción diaria de hasta cincuenta (50) pares (incluye los puestos de trabajo de recepción de materiales, cortado, aparado, armado, pegado, deformado, terminado y empaque), más seis (6) trabajadores cada veinticinco (25) pares adicionales, u

Once (11) trabajadores por turno de ocho (8) horas, hasta mil (1.000) kilowatts de consumo promedio mensual de energía eléctrica, más seis (6) trabajadores cada quinientos (500) kilowatts de consumo adicional.

b) Fábricas tecnificadas

IMT:

Diez (10) trabajadores por turno de ocho (8) horas, para una producción diaria de hasta cien (100) pares (incluye los puestos de trabajo de recepción de materiales, cortado, aparado, armado, pegado, deformado, terminado y empaque), más cinco (5) trabajadores cada cincuenta (50) pares adicionales, o

Diez (10) trabajadores por turno de ocho (8) horas, hasta tres mil quinientos (3.500) kilowatts de consumo promedio mensual de energía eléctrica, más cinco (5) trabajadores cada mil setecientos cincuenta (1.750) kilowatts de consumo adicional.

Aclaraciones:

Para el cálculo de pares de calzado o kilowatts adicionales se computará la cantidad de trabajadores que corresponda a partir del primer par o kilowatt que sobrepase cada tramo.

La determinación del IMT por consumo de energía eléctrica, solo se utilizará cuando no se pueda definir la cantidad de pares de calzado confeccionados o la misma no refleje la realidad.

Los indicadores que se establecen por la presente no incluyen trabajadores administrativos y de las áreas de comercialización y ventas.

Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 652/2012. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado.

2. Deportivo y de tiempo libre(66)

2.1. Tipología: Empresa pequeña que realiza inyección directa como proceso productivo.

IMT:

Un (1) trabajador administrativo cada dos (2) máquinas utilizadas en producción, mínimo un (1) trabajador, más

Un (1) trabajador de corte por cada máquina de corte, más

Diez (10) trabajadores en armado cada siete (7) máquinas de armado, más

Un (1) trabajador en depósito y logística cada tres (3) máquinas utilizadas en producción,

o

Un (1) trabajador administrativo cada cien (100) pares producidos por día, mínimo un (1) trabajador, más

Un (1) trabajador de corte cada ciento cincuenta (150) pares producidos por día, más

Un (1) trabajador de armado cada setenta (70) pares producidos por día, más

Un (1) trabajador en depósito y logística cada doscientos treinta (230) pares producidos por día.

2.2. Tipología: Empresa mediana o grande que realiza inyección directa como proceso productivo.

IMT:

Un (1) trabajador administrativo cada cuatro (4) máquinas utilizadas en producción, mínimo un (1) trabajador, más

Un (1) trabajador administrativo cada trece (13) máquinas utilizadas en producción, si desarrolla las etapas de aparado, más

Un (1) trabajador de corte por cada máquina de corte, más

Diez (10) trabajadores de aparado cada siete (7) máquinas de aparado, más

Diez (10) trabajadores de armado cada cuatro (4) máquinas de armado, más

Un (1) trabajador en depósito y logística cada dos (2) máquinas utilizadas en producción,

o

Un (1) trabajador administrativo cada trescientos (300) pares producidos por día, mínimo un (1) trabajador, más

Un (1) trabajador administrativo cada ochocientos (800) pares producidos por día, si desarrolla la etapa de aparado, más

Un (1) trabajador de corte cada doscientos cincuenta (250) pares producidos por día, más

Un (1) trabajador de aparado cada sesenta (60) pares producidos por día, más

Un (1) trabajador de armado cada cincuenta y cinco (55) pares producidos por día, más

Un (1) trabajador en depósito y logística cada ciento cincuenta (150) pares producidos por día.

2.3. Tipología: Empresa pequeña que realiza pegado y/o vulcanizado como proceso productivo.

IMT:

Un (1) trabajador administrativo cada cuatro (4) máquinas utilizadas en producción, mínimo un (1) trabajador, más

Un (1) trabajador de corte por cada máquina de corte, más

Diez (10) trabajadores de armado cada nueve (9) máquinas de armado, más

Un (1) trabajador en depósito y logística cada seis (6) máquinas utilizadas en producción,

o

Un (1) trabajador administrativo cada setenta y cinco (75) pares producidos por día, mínimo un (1) trabajador, más

Un (1) trabajador de corte cada ciento veinticinco (125) pares producidos por día, más

Un (1) trabajador de armado cada veintiún (21) pares producidos por día, más

Un (1) trabajador en depósito y logística cada ciento veinticinco (125) pares producidos por día.

2.4. Tipología: Empresa mediana que realiza pegado y/o vulcanizado como proceso productivo.

IMT:

Un (1) trabajador administrativo cada cinco (5) máquinas utilizadas en producción, mínimo un (1) trabajador, más

Un (1) trabajador administrativo cada trece (13) máquinas utilizadas en producción, si desarrolla las etapas de aparado, más

Un (1) trabajador de corte por máquina de corte, más

Un (1) trabajador auxiliar de corte cada dos (2) máquinas de corte, más

Diez (10) trabajadores de aparado cada siete (7) máquinas de aparado, más

Diez (10) trabajadores de armado cada tres (3) máquinas de armado, más

Un (1) trabajador en depósito y logística cada cuatro (4) máquinas utilizadas en producción,

o

Un (1) trabajador administrativo cada ciento treinta y cinco (135) pares producidos por día, mínimo un (1) trabajador, más

Un (1) trabajador administrativo cada ochocientos (800) pares producidos por día, si desarrolla la etapa de aparado, más

Un (1) trabajador de corte cada ciento veinte (120) pares producidos por día, más

Un (1) trabajador de aparado cada sesenta (60) pares producidos por día, más

Un (1) trabajador de armado cada treinta y cinco (35) pares producidos por día, más

Un (1) trabajador en depósito y logística cada ciento cuarenta (140) pares producidos por día.

2.5. Tipología: Empresa grande que realiza pegado y/o vulcanizado como proceso productivo.

IMT:

Un (1) trabajador administrativo cada cinco (5) máquinas utilizadas en producción, mínimo un (1) trabajador, más

Un (1) trabajador administrativo cada trece (13) máquinas utilizadas en producción, si desarrolla las etapas de aparado, más

Un (1) trabajador de corte por máquina de corte, más

Un (1) trabajador auxiliar de corte cada dos (2) máquinas de corte, más

Diez (10) trabajadores de aparado cada siete (7) máquinas de aparado, más

Diez (10) trabajadores de armado cada dos (2) máquinas de armado, más

Un (1) trabajador en depósito y logística por cada máquina utilizada en producción,

o

Un (1) trabajador administrativo cada seiscientos treinta (630) pares producidos por día, mínimo un (1) trabajador, más

Un (1) trabajador administrativo cada ochocientos (800) pares producidos por día, si desarrolla la etapa de aparado, más

Un (1) trabajador de corte cada ciento veinte (120) pares producidos por día, más

Un (1) trabajador de aparado cada sesenta (60) pares producidos por día, más

Un (1) trabajador de armado cada treinta (30) pares producidos por día, más

Un (1) trabajador en depósito y logística cada ciento cuarenta (140) pares producidos por día.

2.6. Tipología: Empresa pequeña que realiza ambos procesos productivos.

IMT:

Un (1) trabajador administrativo cada cinco (5) máquinas utilizadas en producción, mínimo un (1) trabajador, más

Un (1) trabajador de corte por cada máquina de corte, más

Diez (10) trabajadores de armado cada cinco (5) máquinas de armado, más

Un (1) trabajador en depósito y logística cada diez (10) máquinas utilizadas en producción,

o

Un (1) trabajador administrativo cada trescientos (300) pares producidos por día, mínimo un (1) trabajador, más

Un (1) trabajador de corte cada doscientos (200) pares producidos por día, más

Un (1) trabajador de armado cada cuarenta y tres (43) pares producidos por día, más

Un (1) trabajador en depósito y logística cada trescientos veinte (320) pares producidos por día.

2.7. Tipología: Empresa mediana o grande que realiza ambos procesos productivos.

IMT:

Un (1) trabajador administrativo cada tres (3) máquinas utilizadas en producción, mínimo un (1) trabajador, más

Un (1) trabajador administrativo cada trece (13) máquinas utilizadas en producción, si desarrolla las etapas de aparado, más

Un (1) trabajador de corte por máquina de corte, más

Un (1) trabajador auxiliar de corte cada dos (2) máquinas de corte, más

Diez (10) trabajadores de aparado cada siete (7) máquinas de aparado, más

Cinco (5) trabajadores de armado por cada máquina de armado, más

Un (1) Trabajador en depósito y logística cada tres (3) máquinas utilizadas en producción,

o

Un (1) trabajador administrativo cada trescientos (300) pares producidos por día, mínimo un (1) trabajador, más

Un (1) trabajador administrativo cada ochocientos (800) pares producidos por día, si desarrolla la etapa de aparado, más

Un (1) trabajador de corte cada quinientos cincuenta (550) pares producidos por día, más

Un (1) trabajador de aparado cada sesenta (60) pares producidos por día, más

Un (1) trabajador de armado cada cuarenta y cuatro (44) pares producidos por día, más

Un (1) trabajador en depósito y logística cada trescientos (300) pares producidos por día.

2.8. Tipología: Empresa de costura que desarrolla exclusivamente la etapa de aparado, sin distinción de capacidad de fabricación.

IMT:

Un (1) trabajador administrativo cada veintidós (22) máquinas utilizadas en producción, mínimo un (1) trabajador, más

Un (1) trabajador de corte por máquina de corte, más

Diez (10) trabajadores aparado cada siete (7) máquinas de aparado, más

Un (1) trabajador en depósito y logística cada veintitrés (23) máquinas utilizadas en producción,

o

Un (1) trabajador administrativo cada ochocientos (800) pares producidos por día, mínimo un (1) trabajador, más

Un (1) trabajador de producción cada veintitrés (23) pares producidos por día.

Aclaraciones:

Para las tipologías 2.1, 2.2, 2.6 y 2.7, se define empresa pequeña a aquella que registra consumo eléctrico hasta siete mil (7.000) kilowatts, y empresa mediana o grande a aquella que registra consumo eléctrico mayor a siete mil (7.000) kilowatts, calculado como promedio mensual respecto de los últimos doce (12) meses, correspondiente a la sumatoria de predios donde se desarrolla la producción.

Para las tipologías 2.3, 2.4 y 2.5, se define empresa pequeña a aquella que registra consumo eléctrico hasta siete mil (7.000) kilowatts, empresa mediana a aquella que registra consumo eléctrico mayor a siete mil (7.000) kilowatts y hasta setenta mil (70.000) kilowatts y grande a aquella que registra consumo eléctrico mayor a setenta mil (70.000) kilowatts, calculado como promedio mensual respecto de los últimos doce (12) meses, correspondiente a la sumatoria de predios donde se desarrolla la producción.

Se consideran pares producidos por día, al producto terminado en la o las etapas desarrolladas, y debe ser calculado como promedio mensual del total de la producción respecto de los últimos doce (12) meses.

Se definen al corte, al aparado (costura de la parte superior) y al armado (unión de la parte superior con la base), como etapas de producción.

Si se desconocen las etapas de producción se considera que se desarrollan todas.

Para el cálculo de trabajadores deberá aplicarse el parámetro “máquinas”, y en caso de no disponer de dicha cantidad se utilizará el parámetro “pares producidos”.

Para el cálculo de trabajadores por máquinas o por producción diaria se debe aplicar relación proporcional directa, descartando la fracción decimal, conservando la unidad entera.

Trabajador de corte: incluye las posiciones laborales de corte, para jornadas laborales de ocho (8) horas diarias.

Trabajador de aparado: incluye las posiciones laborales de aparado y mesistas, para jornadas de ocho (8) horas diarias.

Trabajador de armado: incluye las posiciones laborales de calzado en horma, adhesivado, armado propiamente dicho, inyección directa, refilado y empaque, entre otras, para jornadas laborales de ocho (8) horas diarias.

Trabajador en depósito y logística: incluye las posiciones laborales relacionadas con tareas de depósito, la recepción de materias primas, logística en general, mantenimiento y limpieza, para jornadas laborales de ocho (8) horas diarias.

Trabajador de producción para la tipología 2.8: incluye las posiciones laborales de corte, aparado y depósito y logística.

Para el cálculo de trabajadores, solo deben considerarse aquellas máquinas que se encuentren en estado de operatividad.

Se consideran máquinas de corte: máquina puente, pluma, robot de corte, entre otras.

Se consideran máquinas de armado: máquina de armar punta, de cerrar enfranque, de cambrar moldar contrafuerte, prensas (neumáticas y/o hidráulicas), hornos reactivadores de adhesivo, freezers, inyectoras, entre otras.

Se consideran máquinas utilizadas en producción al total de las máquinas de corte y de armado.

Remuneración a computar: conforme convenio colectivo de trabajo 652/2012, monto correspondiente a la base para el cálculo del tope indemnizatorio emanado de las resoluciones de la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en cada período a tratar.

Ñ – Muebles

1. De cocina(44)

Tipología: Fábricas de muebles de cocina elaborados en base a tableros de madera reconstituida.

a) IMT por maquinaria utilizada para el desarrollo de la actividad:

1. Sector mecanizado (corte y despiece de madera).

1.1. Seccionadora/escuadradora: un (1) trabajador, más

2. Sector pegado de cantos.

2.1. Pegadora: un (1) trabajador, más

3. Sector perforado y mecanizado.

3.1. Agujereadora múltiple o centro de mecanizado: un (1) trabajador, más

4. Sector tarugado y colocación de guías-base bisagra.

4.1. Perforaciones, colocación de base, bisagra y guías: un (1) trabajador, más

4.2. Prensa volumétrica: un (1) trabajador, más

5. Sector armado.

5.1. Armado de cajones: un (1) trabajador, más

5.2. Terminación (colocación de puertas y accesorios): dos (2) trabajadores, más

5.3. Trabajos especiales: un (1) trabajador, más

6. Sector embalaje y expedición.

6.1. Limpieza y embalaje: un (1) trabajador, más

6.2. Expedición: dos (2) trabajadores, más

7. Personal administrativo.

7.1. Administrativos: dos (2) trabajadores, más

7.2. Dibujante: un (1) trabajador, más

8. Locales de venta al público (de poseer).

8.1. Por cada punto de venta o sucursal o local de asesoramiento: dos (2) trabajadores.

Mínimo: seis (6) trabajadores en planta más los correspondientes al punto 8.

b) IMT por consumo de electricidad:

Un (1) trabajador de planta por cada doscientos ochenta (280) kilowatts mensuales consumidos (no incluye trabajadores que desempeñen tareas fuera de la planta fabril).

Mínimo: seis (6) trabajadores en planta.

Aclaraciones:

1. La maquinaria descripta en el inciso a) precedente no es imprescindible para el completo desarrollo de la actividad.

2. El IMT por consumo eléctrico solo se aplicará cuando no fuese posible determinar las maquinarias utilizadas. En tal caso, el cálculo se realizará obteniendo el promedio mensual del consumo de energía eléctrica de los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la fiscalización.

3. Quedan excluidas de la aplicación de los IMT establecidos por la presente las carpinterías y talleres artesanales de trabajo manual, cuyo consumo eléctrico promedio mensual de los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la fiscalización sea menor a ochocientos cuarenta (840) kilowatts o cuya superficie afectada a la actividad sea menor a trescientos (300) metros cuadrados, excluyendo los lugares descubiertos.

Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 335/1975. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado.

2. De oficina(47)

Tipología: Fábricas de muebles de oficina elaborados en base a tableros de madera reconstituida, cuyo consumo eléctrico supere los setecientos veinte (720) kilowatts mensuales y cuya superficie de planta cubierta afectada a la actividad sea mayor a trescientos (300) metros cuadrados.

a) IMT por maquinaria utilizada para el desarrollo de la actividad:

1. Sector mecanizado (corte y despiece de madera).

1.1. Seccionadora/escuadradora: un (1) trabajador, más

2. Sector pegado de cantos.

2.1. Pegadora: un (1) trabajador, más

3. Sector perforado y mecanizado.

3.1. Agujereadora múltiple o centro de mecanizado: un (1) trabajador, más

4. Sector tarugado y colocación de guías-base bisagra.

4.1. Perforaciones, colocación de base, bisagra y guías: un (1) trabajador, más

5. Sector armado.

5.1. Armado de cajones y cajoneras: un (1) trabajador, más

5.2. Armado de escritorios, bibliotecas y armarios: dos (2) trabajadores, más

5.3. Terminación (colocación de puertas y accesorios): un (1) trabajador, más

6. Sector embalaje y expedición.

6.1. Limpieza y embalaje: un (1) trabajador, más

6.2. Expedición: dos (2) trabajadores, más

7. Personal administrativo.

7.1. Administrativos: dos (2) trabajadores, más

8. Locales de venta al público (de poseer).

8.1. Por cada punto de venta o sucursal o local de asesoramiento: un (1) trabajador.

Mínimo: seis (6) trabajadores en planta más los correspondientes al punto 8.

b) IMT por consumo de electricidad:

Un (1) trabajador de planta por cada doscientos cuarenta (240) kilowatts mensuales consumidos (no incluye trabajadores que desempeñen tareas fuera de la planta fabril).

Mínimo: seis (6) trabajadores en planta.

Aclaraciones:

1. La maquinaria descripta en el inciso a) precedente no es imprescindible para el completo desarrollo de la actividad.

2. El IMT por consumo eléctrico solo se aplicará cuando no fuese posible determinar las maquinarias utilizadas. En tal caso, el cálculo se realizará obteniendo el promedio mensual del consumo de energía eléctrica de los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la fiscalización.

Remuneración a computar: Según CCT 335/1975. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado.

P – Alimento balanceado

1. Gallinas ponedoras(54)

Tipología: Planta de elaboración de alimento balanceado (incluye tareas de recepción de materia prima, molienda, mezclado y demás procesos hasta obtener el alimento terminado y mantenimiento).

IMT:

Un (1) trabajador para tareas de mantenimiento y mezcla del alimento, cada cuatrocientas (400) toneladas de alimento producido por mes.

Mínimo: un (1) trabajador

Aclaraciones:

Se considera planta de elaboración de alimento balanceado a cada máquina industrial para la producción de alimentos balanceados para animales: gallinas, pollos, etc., a partir de la transformación de materia prima cuya composición varía según el destino de los alimentos.

Remuneración a computar: promedio entre las categorías peón avícola y encargado. Montos conforme las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (L. 22248) y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la ley 26727, específicas para la actividad avícola – producción de huevos, vigentes para cada período involucrado.

2 – Aves para producción de carne(54)

Tipología: Planta de Alimento Balanceado

a) Trabajadores por planta de alimento

1. Trabajadores por toneladas producidas:

1.1. Sistema Automático Vertical

IMT: un (1) trabajador cada quinientas (500) toneladas de alimento producidas mensualmente para tareas de producción (incluye muestreo, volquete, balanza, molinos, prensa, supervisión, mantenimiento, administración y limpieza).

1.2. Sistema Convencional

IMT: un (1) trabajador cada trescientas diez (310) toneladas de alimento producidas mensualmente para tareas de producción (incluye muestreo, volquete, balanza, molinos, prensa, supervisión, mantenimiento, administración y limpieza).

Mínimo: un (1) trabajador

más

2. Trabajadores por laboratorio (si posee)

IMT: dos (2) trabajadores por laboratorio

Mínimo: un (1) trabajador

b) Trabajadores por cantidad de silos

IMT: un (1) trabajador cada dos (2) silos (acopio/depósito y/o producto terminado).

Mínimo: un (1) trabajador

Aclaraciones:

El parámetro definido en el punto 2 se utilizará cuando no resulte posible establecer la cantidad de toneladas producidas (pto. 1). Para establecer las toneladas producidas mensualmente, se computará el promedio de los últimos doce (12) meses a la fecha de inicio de la verificación.

En caso de no poder determinar el grado de automatización y/o tecnología por la imposibilidad de ingresar al establecimiento se considerará el punto 1.2 de sistema convencional.

Para determinar la cantidad de trabajadores según la cantidad de silos, se aplicará cálculo proporcional directo.

Para el cálculo de trabajadores por planta de alimento y por cantidad de silos se procederá a descartar la fracción del primer decimal inferior a cinco (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.

Planta de Alimento Balanceado: se trata de la instalación industrial para la producción de alimentos balanceados para animales: gallinas, pollos, ganado vacuno, ganado ovino, etc., a partir de la transformación de materia prima cuya composición varía según el destino de los alimentos.

Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 607/2010. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.

Apéndice III – Industria de la construcción

A – Edificios de departamentos para vivienda multifamiliar

Tipología: edificios de departamentos para vivienda multifamiliar.

Duración de la obra: conforme se determine en forma fehaciente. De no contarse con ese dato, la duración de la obra se estimará en dos (2) años.

IMT: jornal por metro cuadrado terminado: tres coma veinte (3,20).

Remuneración a computar: promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el convenio colectivo de trabajo 76/1975 para las categorías “ayudante” y “oficial” correspondientes a la zona en que se encuentre la obra, vigentes durante los períodos por los que se practique el ajuste, con más un veinte por ciento (20%) en concepto de “presentismo”.

B – Vivienda unifamiliar hasta 500 m2(3)

Tipología: vivienda unifamiliar hasta 500 m2.

Duración de la obra: conforme se determine en forma fehaciente. De no contarse con ese dato, la duración de la obra se estimará en ocho (8) meses.

IMT: jornal promedio por metro cuadrado terminado: cuatro coma setenta (4,70).

Remuneración a computar: promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el convenio colectivo de trabajo 76/1975 para las categorías “ayudante” y “oficial”, correspondientes a la zona en que se encuentre la obra vigentes para cada período, con más un veinte por ciento (20%) en concepto de “presentismo”.

Apéndice IV – Comercio

A – Supermercados(43)

A.1. Tipología: Establecimientos cuya superficie sea desde 140 m2 hasta 200 m2, más depósito.

IMT:

a) Cuatro (4) trabajadores para establecimientos con horario de atención de hasta 8 horas diarias o 48 horas semanales de lunes a sábado.

b) Seis (6) trabajadores para establecimientos con horario de atención superior a 8 horas diarias o 48 horas semanales, y/o que incluya domingos.

A.2. Tipología: Establecimientos cuya superficie sea superior a 200 m2 hasta 400 m2, más depósito.

a) Establecimientos con salón de ventas cuya superficie sea superior a 200 m2 hasta 300 m2, más depósito.

IMT:

1. Cinco (5) trabajadores para establecimientos con horario de atención de hasta 8 horas diarias o 48 horas semanales de lunes a sábado (incluye tareas de manejo de caja, de reposición de mercadería y de depósito).

2. Seis (6) trabajadores para establecimientos con horario de atención superior a 8 horas diarias o 48 horas semanales, y/o que incluya domingos (comprende tareas de manejo de caja, de reposición de mercadería, de depósito y de personal que cubre francos).

b) Establecimientos con salón de ventas cuya superficie sea superior a 300 m2 hasta 400 m2, más depósito.

IMT:

1. Cinco (5) trabajadores para establecimientos con horarios de atención de hasta 8 horas diarias o 48 horas semanales de lunes a sábado (incluye tareas de manejo de caja, de reposición de mercadería y de depósito).

2. Siete (7) trabajadores para establecimientos con horarios de atención superior a 8 horas diarias o 48 horas semanales, y/o que incluya domingos (comprende tareas de manejo de caja, de reposición de mercadería, de depósito y de personal que cubre francos).

Aclaración: En caso de tener puestos de venta directa dentro del establecimiento principal tales como: verdulería, carnicería, panadería y fiambrería, al total de trabajadores que corresponda conforme el horario de atención descripto en los puntos precedentes, se adicionará un (1) trabajador por cada puesto de venta.

Remuneración a computar: Conforme CCT 130/1975 de Empleados de Comercio. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.

B – Estaciones de servicio y GNC

Tipología: estaciones de servicio cuyos establecimientos se clasifican en:

Tipo 1: estaciones de servicio con expendio de combustibles líquidos.

Tipo 2: estaciones de servicio con expendio de GNC.

Tipo 3: estaciones de servicio con expendio de combustibles líquidos y GNC.

IMT: cantidad de trabajadores mínima por establecimiento, según clasificación:

a) Estaciones de servicio Tipo 1

Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con 1 surtidor doble: cinco (5) trabajadores.

Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar tres (3) trabajadores.

Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar seis (6) trabajadores.

Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar dos (2) trabajadores.

Por cada surtidor doble adicional al considerado dentro del mínimo, se deberá agregar la cantidad de trabajadores establecida en la siguiente escala:

 

Surtidores adicionales

Trabajadores

1

2

2

3

3

4

4

5

5 o más

6

 

b) Estaciones de servicio Tipo 2

Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con dos surtidores dobles: seis (6) trabajadores.

Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar 3 (tres) trabajadores

Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar 6 (seis) trabajadores

Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar 2 (dos) trabajadores

Por cada surtidor doble adicionar al considerado dentro del mínimo, se deberá agregar la cantidad de trabajadores establecida en la siguiente escala:

 

Surtidores

Trabajadores

1

1

2

2

3

3

4

4

5 o más

5

 

c) Estaciones de servicio tipo 3

Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con dos surtidores dobles: siete (7) trabajadores.

Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar tres (3) trabajadores.

Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar seis (6) trabajadores.

Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar dos (2) trabajadores.

Por cada surtidor doble adicional al considerado dentro del mínimo se deberá agregar la cantidad de trabajadores establecida en la siguiente escala:

Surtidores

Trabajadores

1

2

2

3

3

5

4

6

5 o más

8

 

Remuneración a computar: según convenios colectivos de trabajo vigentes en la jurisdicción de aplicación, surgirá del promedio de los salarios de las categorías operador de playa y operador de servicio.

C – Venta de productos de panadería(3)

Tipología: despacho de productos de panadería sin elaboración.

IMT dotación mínima de trabajadores:

a) Dos (2) trabajadores, para locales que trabajen hasta 8 h diarias.

b) Cuatro (4) trabajadores, para locales que trabajen más de 8 h diarias.

Remuneración a computar: se aplicará como remuneración imponible el promedio simple que surja de los salarios básicos correspondientes a las categorías oficial (o similar) y peón (o similar) del convenio colectivo de trabajo aplicable en cada jurisdicción.

D – Importadores(7)

Tipología: Sujetos comprendidos en el Apartado 1 del artículo 91 de la ley 22415 y sus modificaciones -Código Aduanero- y en la resolución general 2551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la resolución general 2570, sus modificatorias y su complementaria, que ingresen al país mercaderías destinadas a la venta, bajo el régimen de importación definitiva para consumo. El presente indicador no comprende a los procesos productivos posteriores que generen valor agregado sobre las mercaderías importadas.

IMT trabajadores por contenedor liberado en Aduana (período 12 meses):

Tabla A:(1)

 

Por contenedores de 40 pies

De

Hasta (#1)

Trabajadores

Contenedores

Sobre el excedente de (#1)

0

5

1

6

120

1 cada

6

121

300

20 + 1 cada

9

120

301

440

40 + 1 cada

14

300

441

En adelante

50 + 1 cada

20

440

 

Tabla B:(1)

 

Por contenedores de 20 pies

De

Hasta (#1)

Trabajadores

Contenedores

Sobre el excedente de (#1)

0

7

1

8

160

1 cada

8

161

380

20+ 1 cada

11

160

381

540

40 + 1 cada

16

380

541

en adelante

50 + 1 cada

22

540

 

Tabla C:(2)

 

Por kilogramos

De

Hasta (#1)

Trabajadores

Kilogramos

Sobre el excedente de (#1)

0

149.999

1

150.000

3.000.000

1 cada

150.000

3.000.001

7.500.000

20 + 1 cada

225.000

3.000.000

7.500.001

11.000.000

40 + 1 cada

350.000

7.500.000

11.000.001

En adelante

50 + 1 cada

500.000

11.000.000

 

[1:] IMT – Tablas A y B: para contenedores no compartidos (cuando las mercaderías ingresadas al país pertenecen a un solo importador).

[2:] IMT – Tabla C: para contenedores compartidos (cuando las mercaderías que ingresan al país pertenecen a más de un importador), y para todo otro tipo de embalaje (caja, bulto, paleta, etc.).

Aplicación del IMT:

a) Cuando el hecho verificado encuadre en una sola tabla, se aplicará el IMT (cantidad de trabajadores) que surja de la misma.

b) Cuando deba aplicarse más de una tabla, el IMT será el resultante de la sumatoria de los trabajadores que corresponda considerar en cada una de ellas. No se incluirá en dicha sumatoria el trabajador indicado en el primer rango de cualquier tabla, excepto cuando se constate que todos los casos pertenecen al primer rango de las mismas, supuesto en el que se computará solo un (1) trabajador.

Remuneración a computar: Según convenio colectivo de trabajo 130/1975 para empleados de comercio, el salario base promedio establecido por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que fijan el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, vigentes para las jurisdicciones y períodos en los que se practique el ajuste.

E – Venta de pastas frescas artesanales(11)

Tipología: Establecimientos sin elaboración y con venta al público.

IMT dotación mínima de trabajadores por turno de ocho (8) horas:

Dos (2) trabajadores.

Remuneración a computar: Promedio simple de las remuneraciones asignadas a las categorías Oficial y Vendedor de los convenios colectivos de trabajo 258/1995 y 90/1990, Rama “Pastas Frescas”, que resulte aplicable a la zona que corresponda.

F – Venta de comidas para llevar(42)

Tipología: Establecimientos de venta de comidas al público, con elaboración propia, con o sin servicio de envíos a domicilio, con o sin servicio de barra, y sin servicio de mesas.

a) Tipo 1: Rotisería – Comidas varias

IMT:

1. Tres (3) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más

2. Dos (2) trabajadores por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más

3. Dos (2) trabajadores por turno, si la actividad se desarrolla en zonas comerciales o de oficinas, en grandes urbes, más

4. Un (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana, más

5. Un (1) trabajador por turno para envíos a domicilio de lunes a viernes, más

6. Un (1) trabajador para envíos a domicilio los sábados y/o domingos.

b) Tipo 2: Pizzas y empanadas

IMT:

1. Dos (2) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más

2. Un (1) trabajador por turno por cada cincuenta (50) m2 de superficie excedente a la anterior, más

3. Un (1) trabajador por turno, si la actividad se desarrolla en zonas comerciales o de oficinas, en grandes urbes, más

4. Un (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana, más

5. Un (1) trabajador por turno para envíos a domicilio de lunes a viernes, más

6. Un (1) trabajador para envíos a domicilio los sábados y/o domingos.

c) Tipo 3: Comidas al peso

IMT:

1. Tres (3) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más

2. Un (1) trabajador por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más

3. Un (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana.

d) Tipo 4: Comidas típicas y tradicionales

IMT:

1. Dos (2) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más

2. Un (1) trabajador por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más

3. Un (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana, más

4. Un (1) trabajador por turno para envíos a domicilio de lunes a viernes, más

5. Un (1) trabajador para envíos a domicilio los sábados y/o domingos.

e) Tipo 5: Comidas al paso

IMT:

1. Dos (2) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más

2. Dos (2) trabajadores por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más

3. Un (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana.

Aclaraciones:

a) Se considera “elaboración” a todo proceso de transformación del producto necesario para su venta, incluida la sola cocción.

b) Se define que los turnos se corresponden con los horarios de atención al público, con más dos horas si el mismo es continuo, o cuatro horas si es discontinuo.

A los fines de determinar la cantidad de trabajadores por turnos, las horas diarias a considerar no podrán exceder de ocho (8), equivalentes a la jornada laboral.

Cuando no sea posible determinar el horario de atención al público, se asumirá que la actividad se desarrolla de lunes a domingos, con jornadas de ocho (8) horas diarias.

c) A efectos del cálculo de trabajadores adicionales por contar el local con superficie excedente, de acuerdo con lo previsto en el punto 2. de cada uno de los incisos a), b), c), d) y e), solo se considerarán cantidades enteras -múltiplos- de las medidas establecidas para cada caso.

d) Se definen como “grandes urbes” a la Capital de la Provincia de Córdoba, a la Ciudad de Rosario en la Provincia de Santa Fe, y a las ciudades del Gran Buenos Aires, al área integrada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los veinticuatro (24) partidos de la Provincia de Buenos Aires que la rodean, conforme lo definido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

e) Las zonas comerciales o de oficinas, son aquellas en las que existe concentración de gran actividad urbanística, y donde los establecimientos de venta alcanzados por la presente se encuentran a una distancia de hasta trescientos (300) metros de las principales avenidas.

Remuneración a computar: conforme convenio colectivo de trabajo 130/1975. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.

Apéndice V – Servicios

A – Gastronomía

1. Restaurantes

Tipología: restaurantes o locales de comidas cuyos establecimientos se clasifican en:

Tipo 1: sin ambiente climatizado, sin sala de espera, sin valet parking.

Tipo 2: con ambiente climatizado, con o sin sala de espera, sin valet parking.

Tipo 3: con ambiente climatizado, con sala de espera, con valet parking.

IMT:

a) Restaurante Tipo 1

1. Para un (1) turno (almuerzo o cena): un (1) empleado cada dieciséis (16) cubiertos ofrecidos.

2. Para dos (2) turnos (almuerzo y cena): un (1) empleado cada once (11) cubiertos ofrecidos.

3. Para un (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): un (1) empleado cada veinte (20) cubiertos ofrecidos.

4. Para dos (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): un (1) empleado cada catorce (14) cubiertos ofrecidos.

b) Restaurante Tipo 2

1. Para un (1) turno (almuerzo o cena): un (1) empleado cada catorce (14) cubiertos ofrecidos.

2. Para dos (2) turnos (almuerzo y cena): un (1) empleado cada nueve (9) cubiertos ofrecidos.

3. Para un (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): un (1) empleado cada dieciocho (18) cubiertos ofrecidos.

4. Para dos (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): un (1) empleado cada doce (12) cubiertos ofrecidos.

c) Restaurante Tipo 3

1. Para un (1) turno (almuerzo o cena): un (1) empleado cada doce (12) cubiertos ofrecidos.

2. Para dos (2) turnos (almuerzo y cena): un (1) empleado cada ocho (8) cubiertos ofrecidos.

3. Para un (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): un (1) empleado cada quince (15) cubiertos ofrecidos.

4. Para dos (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): un (1) empleado cada diez (10) cubiertos ofrecidos.

Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 389/2004, remuneración promedio general de la categoría mozo, según zona de aplicación, detalladas para el sector restaurante vigentes para cada período por el que se practique el ajuste.

2. Pizzerías(24)

Tipología: pizzerías y café, con atención en mesas y/o mostrador, las cuales se clasifican en:

a) Pizzerías y café, con servicio de comidas.

IMT: un (1) trabajador por cada cinco (5) mesas disponibles al público, por turno de ocho (8) horas (incluye pizzero, cocinero, bachero, cajero y personal de mostrador y salón).

Mínimo cuatro (4) trabajadores.

b) Pizzerías y café, sin servicio de comidas.

IMT: un (1) trabajador por cada siete (7) mesas disponibles al público, por turno de ocho (8) horas (incluye pizzero, bachero, cajero y personal de mostrador y salón).

Mínimo tres (3) trabajadores.

c) Pizzerías con autoservicio (sin servicio de mozos).

IMT: un (1) trabajador por cada catorce (14) mesas disponibles al público, por turno de ocho (8) horas (incluye pizzero, bachero, cajero y personal de mostrador).

Mínimo tres (3) trabajadores.

Aclaraciones:

a) En caso que el comercio posea servicio de envío a domicilio, se adicionará un (1) trabajador por turno.

b) Se consideran “mesas” a las posiciones disponibles al público de hasta cuatro (4) cubiertos.

c) No se incluye al personal de vigilancia.

Remuneración a computar: según convenios colectivos de trabajo 24/1988 para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires (excepto la Ciudad de Mar del Plata); 168/1991 para la Ciudad de Mar del Plata; 139/1990 para la Ciudad de Rosario; 381/2004 para la Ciudad de Paraná; 146/1990 para la Provincia de Córdoba; 475/2006 para la Provincia de Tucumán; 600/2010 para la Provincia de Santa Fe; 384/1975 para la Provincia de Mendoza y 329/2000 para el resto del país. Montos correspondientes a las bases establecidas por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado respecto de cada convenio mencionado.

3. Bares y confiterías(25)

Tipología: servicios gastronómicos prestados por bares y confiterías, con servicio de mesas.

a) Bares y confiterías sin servicio de comidas

1. Hasta cinco (5) mesas inclusive, sin envíos a domicilio.

IMT: dos (2) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador y salón).

2. Demás bares y confiterías no incluidos en el punto anterior.

IMT: tres (3) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador). Más un (1) trabajador en salón cada quince (15) mesas (mozo).

Mínimo cuatro (4) trabajadores.

b) Bares y confiterías con servicio de comidas

1. Hasta cinco (5) mesas, inclusive, sin envíos a domicilio. IMT: tres (3) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador y salón).

2. Demás bares y confiterías no incluidos en el punto anterior. IMT: cuatro (4) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador). Más un (1) trabajador en salón cada diez (10) mesas (mozo).

Mínimo cinco (5) trabajadores.

c) Bares y confiterías con franquicias – Café gourmet (sin cocina, solo con horno eléctrico)

IMT: dos (2) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador). Más un (1) trabajador en salón cada veinte (20) mesas (mozo).

Mínimo tres (3) trabajadores.

Aclaraciones:

a) Se consideran “mesas” a las posiciones disponibles al público, de hasta cuatro (4) personas. Cuando el mobiliario destinado al servicio tenga una capacidad mayor, se considerará que se trata de tantas mesas como resulte de la aplicación del mencionado parámetro.

b) En caso que el comercio posea envío a domicilio, se adicionará un (1) trabajador por turno.

c) No se incluye al personal de vigilancia.

Remuneración a computar: Según convenios colectivos de trabajo 479/2006 para la Provincia de Tucumán y 389/2004 para el resto del país. Montos correspondientes a las bases establecidas por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado respecto de cada convenio.

B – Hotelería(48)

Tipología: Establecimientos hoteleros de una (1) a cinco (5) estrellas, en todo el país, en todas las temporadas.

IMT: Cantidad de trabajadores mensuales por habitación, según categoría del establecimiento y estacionalidad:

a) Categoría cinco (5) estrellas

1. Temporada baja: cero coma sesenta y ocho (0,68).

2. Temporada media: cero coma ochenta (0,80).

3. Temporada alta: cero coma noventa y dos (0,92).

b) Categoría cuatro (4) estrellas

1. Temporada baja: cero coma cuarenta y tres (0,43).

2. Temporada media: cero coma cincuenta (0,50).

3. Temporada alta: cero coma cincuenta y ocho (0,58).

c) Categoría tres (3) estrellas

1. Temporada baja: cero coma veintiséis (0,26).

2. Temporada media: cero coma treinta y uno (0,31).

3. Temporada alta: cero coma treinta y seis (0,36).

d) Categoría dos (2) estrellas

1. Temporada baja: cero coma veinticuatro (0,24).

2. Temporada media: cero coma veintiocho (0,28).

3. Temporada alta: cero coma treinta y dos (0,32).

e) Categoría una (1) estrella

1. Temporada baja: cero coma veinte (0,20).

2. Temporada media: cero coma veinticuatro (0,24).

3. Temporada alta: cero coma veintiocho (0,28).

Detalle de temporadas, según regiones y localidades:

a) Región Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

1. Temporada alta: julio.

2. Temporada media: enero a junio y agosto a diciembre.

b) Región Buenos Aires: Provincia de Buenos Aires (se excluye a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

1. Temporada alta: Partido de la Costa, de Pinamar, de Villa Gesell, de Mar Chiquita, de General Pueyrredón, de Alvarado, de Lobería y de Necochea: enero y febrero.

2. Temporada media:

2.1. Partido de la Costa, de Pinamar, de Villa Gesell, de Mar Chiquita, de General Pueyrredón, de Alvarado, de Lobería y de Necochea: marzo, noviembre y diciembre.

2.2. Tandil: todo el año.

3. Temporada baja: localidades y meses no incluidos en los puntos anteriores.

c) Región Centro: Provincia de Córdoba.

1. Temporada alta: La Falda, Miramar, Mina Clavero, Villa Carlos Paz, Villa General Belgrano: enero y febrero.

2. Temporada media:

2.1. Mina Clavero: marzo a abril y octubre a diciembre.

2.2. Río Cuarto: todo el año.

2.3. Villa Carlos Paz: marzo a abril, julio y diciembre.

2.4. Villa General Belgrano: marzo a abril y octubre.

3. Temporada baja: localidades y meses no incluidos en los puntos anteriores.

d) Región Cuyo: Provincias de La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis.

1. Temporada alta: Merlo: enero y febrero.

2. Temporada media:

2.1. La Rioja: julio.

2.2. Malargüe: julio y agosto.

2.3. San Rafael: enero, febrero y julio.

2.4. Merlo: marzo a diciembre.

2.5. Resto de la Provincia de San Luis: enero a abril y julio a diciembre.

2.6. Resto de la Provincia de Mendoza y Provincia de San Juan: todo el año.

3. Temporada baja: localidades y meses no incluidos en los puntos anteriores.

e) Región Norte: Provincias de Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Salta y Jujuy.

1. Temporada alta: no posee.

2. Temporada media:

2.1. Cafayate: enero y febrero.

2.2. Catamarca, resto de la Provincia de Salta: todo el año.

2.3. Termas: julio y agosto.

2.4. Resto de la Provincia de Santiago del Estero: febrero a diciembre.

2.5. Tucumán: julio a octubre.

2.6. Jujuy: julio.

3. Temporada baja: localidades y meses no incluidos en los puntos anteriores.

f) Región Litoral: Provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Santa Fe, Chaco y Formosa.

1. Temporada alta: Gualeguaychú e Iguazú: enero y febrero.

2. Temporada media:

2.1. Corrientes: enero, febrero y abril.

2.2. Formosa, Paraná, Rafaela, Resistencia, Rosario: todo el año.

2.3. Gualeguaychú: marzo.

2.4. Iguazú: marzo a diciembre.

2.5. Posadas: enero a abril y junio a diciembre.

3. Temporada baja: localidades y meses no incluidos en los puntos anteriores.

g) Región Patagonia: Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

1. Temporada alta:

1.1. Bariloche: enero, febrero, julio y agosto.

1.2. El Calafate: enero y febrero.

1.3. Caleta Olivia, Las Grutas: enero.

1.4. San Martín de los Andes: enero, febrero, julio y agosto.

1.5. Ushuaia: enero.

2. Temporada media:

2.1. Bariloche: marzo a junio y setiembre a diciembre.

2.2. El Calafate: marzo, abril y junio a diciembre.

2.3. Caleta Olivia: febrero a diciembre.

2.4. Las Grutas: febrero y marzo.

2.5. Resto de la Provincia de Neuquén: todo el año.

2.6. Puerto Madryn: enero, febrero y setiembre a noviembre.

2.7. Río Gallegos: enero a mayo y agosto a diciembre.

2.8. Santa Rosa: enero a abril y julio a diciembre.

2.9. San Martín de los Andes: setiembre a diciembre.

2.10. Ushuaia: febrero a abril y julio a diciembre.

2.11. Viedma: enero a marzo y junio a diciembre.

2.12. Villa la Angostura: enero y febrero.

3. Temporada baja: localidades y meses no incluidos en los puntos anteriores.

Aclaración:

Para los establecimientos que no cuenten con clasificación o habilitación formal como hotel, se aplicará el indicador correspondiente a la categoría cinco (5) estrellas, temporada media.

Remuneración a computar: según convenios colectivos de trabajo 479/2006 para la Provincia de Tucumán y 389/2004 para el resto del territorio de la República Argentina, remuneración promedio general de la categoría cuatro según zonas de aplicación detalladas para el sector hoteles, vigentes para cada período por el que se practique el ajuste.

C – Turismo

1. Sector estudiantil

Tipología: viajes de estudio, de recreación o de egresados de estudiantes de primaria, polimodal o secundaria, prestados por empresas de viajes y turismo, con transporte propio o de terceros.

Duración del viaje: se estima once (11) días, salvo que la empresa acredite realizar exclusivamente viajes de una duración inferior, en cuyo caso, se estimarán en hasta dos (2) o hasta seis (6) días, según corresponda.

IMT auxiliares

a) IMT general: un (1) trabajador mensual cada cincuenta y cinco (55) pasajeros transportados por mes.

b) IMT empresas que acrediten prestar exclusivamente servicios en viajes de hasta dos (2) días de duración: un (1) trabajador mensual cada doscientos cuarenta (240) pasajeros transportados por mes.

c) IMT empresas que acrediten prestar exclusivamente servicios en viajes de hasta seis (6) días de duración: un (1) trabajador mensual cada ciento cuarenta (140) pasajeros transportados por mes.

IMT administrativos y vendedores: un (1) trabajador mensual cada un mil cien (1.100) pasajeros transportados por año.

Remuneración a computar: promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el convenio colectivo de trabajo 547/2008 para las categorías de “Auxiliar de Primera” y “Administrativo Primera Categoría”, vigentes durante los períodos por los que se practique el ajuste.

D – Enseñanza

1. Jardines maternales, de infantes, escuela infantil y guarderías.

Tipología: establecimientos de servicios asistenciales y/o educativos al cuidado de niños menores de 5 años.

IMT: Diez (10) empleados para establecimientos con hasta cinco salas. Por cada sala adicional, deberá incrementarse el indicador en un (1) empleado, o cuando la sala de la especialidad supere el número tope de infantes prevista en la normativa vigente.

Remuneración a computar: según resoluciones del consejo gremial de enseñanza privada para las categorías maestra de jardín de infantes, con título habilitante para la especialidad, y auxiliar docente -personal que no posee título habilitante- (L. 13047 Estatuto del Docente de Establecimientos Privados).

2. Colegios privados -personal no docente-(38)

Tipología: personal no docente que se desempeña en colegios privados de nivel inicial y/o primario y/o secundario, cuyos establecimientos se clasifican en:

a) Establecimientos tipo 1: hasta trescientos (300) alumnos matriculados.

IMT: cuatro (4) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo -incluye uno (1) en portería, uno (1) en administración y dos (2) en limpieza-.

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:

Comedor: mínimo dos (2).

Campo de deportes: mínimo uno (1) en mantenimiento.

Vigilancia: mínimo uno (1).

b) Establecimientos tipo 2: entre trescientos un (301) y quinientos (500) alumnos matriculados.

IMT: cinco (5) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo -incluye uno (1) en portería, dos (2) en administración y dos (2) en limpieza-.

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:

Comedor: mínimo tres (3).

Campo de deportes: mínimo uno (1) en mantenimiento.

Vigilancia: mínimo uno (1).

c) Establecimientos tipo 3: entre quinientos un (501) y setecientos cincuenta (750) alumnos matriculados.

IMT: ocho (8) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo -incluye uno (1) en mantenimiento, uno (1) en portería, tres (3) en administración y tres (3) en limpieza-.

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:

Comedor: mínimo cuatro (4).

Campo de deportes: mínimo uno (1) en mantenimiento.

Vigilancia: mínimo uno (1).

d) Establecimientos tipo 4: entre setecientos cincuenta y un (751) y mil (1.000) alumnos matriculados.

IMT: doce (12) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo -incluye dos (2) en mantenimiento, uno (1) en portería, cuatro (4) en administración y cinco (5) en limpieza-.

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:

Comedor: mínimo cinco (5).

Campo de deportes: mínimo uno (1) en mantenimiento.

Vigilancia: mínimo uno (1).

e) Establecimientos tipo 5: entre mil un (1.001) y mil trescientos (1.300) alumnos matriculados.

IMT: quince (15) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo -incluye tres (3) en mantenimiento, dos (2) en portería, cuatro (4) en administración y seis (6) en limpieza-.

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:

Comedor: mínimo cinco (5).

Campo de deportes: mínimo uno (1) en mantenimiento.

Vigilancia: mínimo dos (2).

f) Establecimientos tipo 6: entre mil trescientos un (1.301) y mil quinientos (1.500) alumnos matriculados.

IMT: dieciséis (16) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo -incluye tres (3) en mantenimiento, dos (2) en portería, cuatro (4) en administración y siete (7) en limpieza-.

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:

Comedor: mínimo seis (6).

Campo de deportes: mínimo uno (1) en mantenimiento.

Vigilancia: mínimo dos (2).

g) Establecimientos tipo 7: más de mil quinientos (1.500) alumnos matriculados.

IMT: veinte (20) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo -incluye cuatro (4) en mantenimiento, tres (3) en portería, cinco (5) en administración y ocho (8) en limpieza-.

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:

Comedor: mínimo seis (6).

Campo de deportes: mínimo uno (1) en mantenimiento.

Vigilancia: mínimo tres (3).

Remuneración a computar: según los siguientes convenios colectivos de trabajo:

– 88/1990 para la Ciudad de Buenos Aires y los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Quilmes, Florencio Varela, San Vicente, Cañuelas, Pilar, Morón, La Matanza, Merlo, Marcos Paz, General Las Heras, San Martín, San Isidro, General Sarmiento, San Fernando, Moreno, General Rodríguez, Campana, Luján, Tigre, Escobar, Mercedes, Navarro, Exaltación de la Cruz, Zárate, Berazategui, Berisso, Brandsen, Ensenada, Lobos, Tres de Febrero y, por aplicación de la resolución 305/1989 del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Partido de Vicente López. Montos correspondientes a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigentes en cada período involucrado.

– 318/1999 para el resto de la República Argentina. Montos equivalentes a un tercio del tope indemnizatorio establecido por las resoluciones del Consejo Gremial de Enseñanza Privada, vigentes en cada período involucrado.

E – Modelaje

1. Sector desfile de modas

Tipología: desfiles de exhibición de indumentarias de cualquier tipo realizados en locales cerrados o en espacios abiertos -bares, discotecas, locales nocturnos, clubes, eventos privados, etc.

No incluye desfiles de alta costura y/o alta moda.

Duración del desfile: se estima en un (1) día.

IMT: Diez (10) trabajadores por desfile, con tres (3) pasadas cada uno.

Remuneración a computar: remuneración básica fijada por el convenio colectivo de trabajo 540/2008, en sus artículos 13 y 15 para la categoría B “Individual”. Se adicionará el veinte por ciento (20%) del total abonado por modelo, en concepto de viáticos, cuando el desfile se realice a más de sesenta (60) km del lugar de residencia.

F – Sociales y de salud

1. Establecimientos geriátricos

Tipología: establecimientos de residencia para personas mayores autoválidas con autonomía psicofísica acorde a su edad, no sanatoriales, destinados al alojamiento, alimentación y actividades de prevención y recreación con un control médico periódico.

IMT empleados por cama ofrecida: cero coma sesenta y cinco (0,65).

Se contemplan todos los trabajadores que se desempeñan, incluyendo quienes deben cubrir los francos (asistente gerontológico o geriátrico, enfermero/a; cocinero/a, mucamo/a y en forma parcial a los integrantes del equipo multidisciplinario).

Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 122/1975, el promedio resultante de la remuneración correspondiente a las categorías mucamo/a y asistente gerontológico o geriátrico.

G – Call Centers(13)

IMT:

a) Cinco (5) trabajadores por cada tres (3) posiciones de teleoperador instaladas (1), o

b) Un (1) trabajador por cada dos coma cincuenta y cuatro (2,54) m2 de superficie útil (2) del inmueble.

Aclaraciones:

(1) Posiciones de teleoperador instaladas: lugar específico equipado con los elementos necesarios (silla, mesa, teléfono y computadora) para que un trabajador desarrolle su actividad de teleoperador.

(2) Superficie útil: superficie cubierta sin considerar las superficies comunes (3).

(3) Superficies comunes: corresponde a accesos, salas de máquinas, salas de medidores, plantas bajas libres, cocheras, y todos los demás espacios cubiertos que no son de uso exclusivo.

Remuneración a computar: conforme convenio colectivo de trabajo 130/1975 de empleados de comercio, el salario establecido para la Categoría “Administrativo B”, respecto de los diferentes períodos por los que se practique el ajuste.

H – Lavaderos de autos(15)

Tipología: Lavaderos manuales y semi-automáticos.

a) Lavadero grande: establecimientos cuya superficie afectada exclusivamente al lavado de autos, sea mayor a cuatrocientos metros cuadrados (400 m²).

IMT: Diez (10) trabajadores, por turno de ocho (8) horas.

b) Lavadero mediano: establecimientos cuya superficie afectada exclusivamente al lavado de autos, esté comprendida entre doscientos metros cuadrados (200 m²) y cuatrocientos metros cuadrados (400 m²).

IMT: Siete (7) trabajadores, por turno de ocho (8) horas.

c) Lavadero chico: establecimientos cuya superficie afectada exclusivamente al lavado de autos, sea menor a doscientos metros cuadrados (200 m²).

IMT: Cinco (5) trabajadores, por turno de ocho (8) horas.

Aclaraciones: En caso que el comercio posea un sector destinado a la espera, donde se ofrezca algún tipo de refrigerio, comidas, etc., se adicionará un (1) trabajador.

Remuneración a computar: convenio colectivo de trabajo 427/2005 o para las Provincias de Santa Fe y Córdoba los convenios colectivos de trabajo 345/2002 y 58/1989 respectivamente. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo pertenecientes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado y para cada uno de los convenios colectivos mencionados.

I – Transporte con taxímetro(19)

Tipología: transporte con taxímetro

a) Propietarios de licencias

1. Propietario habilitado para conducir y con registro profesional. IMT: un (1) trabajador por cada licencia, contadas a partir de la segunda.

2. Propietario no habilitado para conducir y/o sin registro profesional.

IMT: un (1) trabajador por cada licencia.

b) Mandatarias

IMT:

1. Choferes: trece (13) trabajadores cada diez (10) licencias de taxis administradas, más

2. personal administrativo: trece (13) trabajadores cada doscientas (200) licencias administradas, más

3. personal de asistencia mecánica ligera: trece (13) trabajadores cada doscientas (200) licencias administradas.

Aclaraciones:

La asistencia mecánica ligera incluye cambio de aceite, cubiertas, pastillas y líquido de freno.

Para el cálculo con menor cantidad de licencias que las previstas en el inciso b) precedente corresponderá aplicar relación proporcional directa.

Cuando la normativa municipal o jurisdiccional de la actividad donde se preste el servicio establezca como obligatorio para el titular de una licencia cumplir más de un turno o el horario a cubrir supere las doce (12) horas, se deberá considerar un trabajador por turno.

Remuneración a computar: salario mínimo para la categoría chofer o conductor de taxis correspondiente al período involucrado, según el convenio colectivo de trabajo vigente para las jurisdicciones que seguidamente se indican:

– Partido de La Plata: CCT 370/2003.

– Ciudad de Córdoba (Prov. de Cba.): CCT 437/1975.

– Provincia de Mendoza: CCT 498/2007.

– Ciudad de Rosario (Prov. de Santa Fe): CCT 517/2007.

– Partido de General Pueyrredón (Prov. de Bs. As.): CCT 528/2008.

– Ciudad Autónoma de Buenos Aires: CCT 436/2006 y sus modificaciones.

– Resto del país: resolución 783/2008 de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

J – Transporte automotor de cargas(16)

Tipología: transporte automotor de mercaderías de terceros

a) Empresas con hasta tres (3) unidades tractivas

IMT:

1. Conducción: un (1) trabajador por unidad tractiva, más

2. Administración: un (1) trabajador.

b) Empresas con más de tres (3) unidades tractivas

IMT:

1. Doce (12) trabajadores cada diez (10) unidades tractivas, de tratarse de transportistas de carga masiva o a granel.

2. Catorce (14) trabajadores cada diez (10) unidades tractivas, en el caso de transportistas de carga peligrosa.

3. Veinticinco (25) trabajadores cada diez (10) unidades tractivas, para el supuesto de transportistas de carga fraccionada.

Aclaraciones:

Para las empresas con más de tres (3) unidades tractivas se tuvieron en cuenta las categorías de transportista previstas en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) – ley 24653, artículo 14 del decreto 1035 de fecha 14 de junio de 2002 y resolución (STrans.) 74/2002.

Los IMT dispuestos en el inciso b) precedente incluyen conductores, personal administrativo y de taller. Asimismo, en el caso que la cantidad de unidades tractivas no sea coincidente con las allí previstas deberá aplicarse relación proporcional directa.

De tratarse de empresas que transporten más de un tipo de carga y no se pudieran determinar fehacientemente los porcentajes correspondientes a cada carga, se aplicará el IMT establecido para el transporte de carga fraccionada.

Remuneración a computar: Según convenio colectivo de trabajo 40/1989. Monto correspondiente a la base establecida por las de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado.

K – Transporte de carga especial(26)

1. Saneamiento ambiental urbano

Tipología: Saneamiento ambiental urbano.

Tareas directas

a) Servicio de recolección y limpieza

IMT:

Un (1) supervisor cada veintisiete (27) camiones [mínimo un (1) supervisor], a lo que se sumará, en función de los servicios prestados, la cantidad de trabajadores que para cada uno de ellos se indica seguidamente:

1. Recolección de sólidos urbanos, recolecciones programadas tres (3) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, recolectores, peón general de barrido).

2. Recolección de montículos, verde.

Tres (3) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, recolectores, peón general de barrido).

3. Barrido mecánico de calles.

Un (1) trabajador por camión por turno (incluye conductor).

4. Lavado de contenedores.

Dos (2) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, medio oficial de lavado).

5. Lavado de frentes públicos.

Dos (2) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, medio oficial de lavado).

6. Mantenimiento de red pluvial y cloacal.

Tres, (3) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, peón especializado).

b) Servicio de barrido urbano manual

IMT:

Un (1) trabajador cada veinticinco (25) cuadras por turno, más

Un (1) supervisor cada cincuenta y seis (56) peones generales de barrido [mínimo un (1) trabajador]

c) Servicio de recolección de residuos patogénicos

IMT:

Tres (3) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, recolectores), más

Dos (2) trabajadores por utilitarios de recolección (incluye conductor, recolectores), más

Un (1) supervisor cada veintinueve (29) vehículos [mínimo un (1) trabajador].

d) Servicio de recolección de residuos industriales

1. Servicio con unidades tractivas tipo roll-off, batea o playo

IMT: un (1) trabajador por camión por turno (incluye conductor).

2. Servicio con otras unidades tractivas

IMT: dos (2) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, recolector).

e) Servicio de transferencia de residuos procesados

IMT: un (1) trabajador por camión (conductor).

Tareas indirectas

a) Administración

IMT: un (1) trabajador cada diez (10) camiones [mínimo un (1) trabajador].

b) Peón general de limpieza

IMT: un (1) trabajador por planta por turno.

c) Mantenimiento de unidades tractivas

IMT: un (1) trabajador cada quince (15) camiones [mínimo un (1) trabajador].

d) Lavado de caja compactadora/camiones y carga de combustible

IMT: un (1) trabajador cada veinte (20) camiones [mínimo un (1) trabajador].

Aclaraciones:

a) En caso de prestar más de un servicio de los incluidos en tareas directas deberán acumularse los trabajadores.

b) Las tareas indirectas se aplicarán para cada uno de los servicios prestados.

c) Cuando en los contratos de concesión o adquisición de servicios celebrados, se establecieran cantidades de trabajadores superiores a las previstas en los indicadores definidos en la presente, serán de aplicación las dispuestas por dichos contratos.

Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 40/1989. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado.

L – Mensajería urbana(21)

Tipología: admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo señala, sin tratamiento o procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las veinticuatro (24) horas, y en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo otro vehículo de dos (2) ruedas.

a) IMT por cantidad de trabajadores que desempeñen tareas en el establecimiento:

Siete (7) mensajeros, motociclistas y/o ciclistas, por cada trabajador administrativo (la tarea administrativa incluye recepción de llamadas, coordinación, cobranzas, facturación, ejecución de cuentas y atención al cliente).

Mínimo: diez (10) trabajadores.

b) IMT por m2 del establecimiento:

Siete (7) trabajadores mensajeros, motociclistas y/o ciclistas más un (1) trabajador administrativo, por cada veinticuatro (24) m2 del establecimiento o inmueble que se encuentre afectado a la actividad, excluidos galpones o lugares descubiertos.

Mínimo: diez (10) trabajadores.

Aclaraciones: el indicador definido en el inciso b) se utilizará cuando no resulte posible establecer la cantidad de trabajadores administrativos.

Remuneración a computar: conforme al convenio colectivo de trabajo 633/2011. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.

M – Complejos turísticos de cabañas o bungalows(27)

Tipología: se consideran complejos turísticos de cabañas o bungalows a aquellos establecimientos que brinden servicios de alojamiento temporario en tres (3) o más unidades independientes con espacio abierto común.

a) Temporada baja

IMT: un (1) trabajador cada cuatro (4) cabañas (incluye recepcionista, administrativo, conserje, mucama, peón general, peón de cocina, peón de mantenimiento y personal de lavandería).

Mínimo: un (1) trabajador.

b) Temporada alta

IMT: dos (2) trabajadores hasta cuatro (4) cabañas, más un (1) trabajador por cada tres (3) cabañas adicionales (incluye recepcionista, administrativo, conserje, mucama, peón general, peón de cocina, peón de mantenimiento y personal de lavandería).

Detalle de temporadas, según regiones y localidades:

a) Región Buenos Aires (Prov. de Bs. As., excluye a la CABA)

1. Temporada alta:

1.1. Partido Urbano de la Costa, de Pinamar; de Villa Gesell, de Mar Chiquita, de General Pueyrredón, de General Alvarado, de Lobería y de Necochea: enero y febrero.

2. Temporada baja: localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior.

b) Región Centro (Prov. de Cba.)

1. Temporada alta: enero y febrero.

2. Temporada baja: meses restantes no incluidos en el punto anterior.

c) Región Cuyo (Prov. de La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis)

1. Temporada alta:

1.1. Malargüe: julio y agosto.

1.2. San Rafael: enero y febrero.

2. Temporada baja: localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior.

d) Región Norte (Prov. de Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Salta y Jujuy)

1. Temporada alta:

1.1. Provincias de Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Salta y Jujuy: junio y julio.

1.2. Cafayate: enero y febrero.

2. Temporada baja: localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior.

e) Región Litoral (Prov. de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Santa Fe, Chaco y Formosa)

1. Temporada alta:

1.1. Puerto Iguazú: enero a diciembre.

1.2. Gualeguaychú: enero y febrero.

2. Temporada baja: localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior.

f) Región Patagónica (Prov. de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y T. del Fuego)

1. Temporada alta:

1.1. Caleta Olivia: enero a junio.

1.2. Santa Rosa: enero y febrero.

1.3. Ushuaia: enero y febrero, julio y agosto.

1.4. Río Gallegos: enero.

1.5. Calafate: enero a marzo, noviembre y diciembre.

1.6. Bariloche: enero a marzo, julio y agosto.

1.7. Villa La Angostura: enero a marzo, julio y agosto.

1.8. San Martín de los Andes: enero a marzo, julio y agosto.

1.9. Las Grutas: enero y febrero.

1.10. Puerto Madryn: enero y febrero, octubre y noviembre.

2. Temporada baja: localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior.

Aclaraciones:

De acuerdo con las características propias de la actividad, no se considera la variable temporada media por asemejarse a la temporada baja, en lo que respecta al requerimiento de trabajadores.

Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 389/2004, remuneración promedio general de la Categoría cuatro (4) -nivel profesional- aplicable a las zonas detalladas para el sector hoteles, vigentes para cada período considerado.

N – Guarderías náuticas(28)

Tipología: Espacios de guarda de embarcaciones mixtos (en agua y/o tierra), cuyos establecimientos se clasifican en:

a) Guarderías con capacidad de hasta trescientos (300) espacios para la guarda de embarcaciones.

IMT: un (1) trabajador por cada veinticinco (25) espacios para la guarda de embarcaciones (incluye operadores de elevador, operadores de amarras, administrativos, personal de mantenimiento, de seguridad y de limpieza).

Mínimo cuatro (4) trabajadores.

b) Guarderías con capacidad de más de trescientos (300) y hasta seiscientos (600) espacios para la guarda de embarcaciones.

IMT: un (1) trabajador por cada treinta y dos (32) espacios para la guarda de embarcaciones (incluye operadores de elevador, operadores de amarras, administrativos, personal de mantenimiento, de seguridad y de limpieza).

Mínimo once (11) trabajadores.

c) Guarderías con capacidad de más de seiscientos (600) espacios para la guarda de embarcaciones.

IMT: un (1) trabajador por cada treinta y cinco (35) espacios para la guarda de embarcaciones (incluye operadores de elevador, operadores de amarras, administrativos, personal de mantenimiento, de seguridad y de limpieza).

Mínimo dieciocho (18) trabajadores.

Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 130/1975. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.

Ñ – Balnearios costeros(29)

Tipología: servicios prestados por balnearios en playas marítimas y/o fluviales, con o sin natatorios o ámbitos acuáticos.

Ñ.1. Guardavidas por turno de seis (6) horas.

IMT:

a) Un (1) trabajador guardavidas por cada ochenta (80) metros de extensión en caso de playas marítimas y fluviales utilizadas como balnearios. De tratarse de zonas en las que la afluencia de público lo haga necesario se determinará un (1) trabajador guardavidas por cada cuarenta (40) metros. Más

b) Un (1) trabajador guardavidas por cada conjunto de cien (100) personas o fracción en caso de poseer natatorios o ámbitos acuáticos de hasta veinticinco (25) metros, inclusive, de longitud, o

c) Dos (2) trabajadores guardavidas por cada conjunto de cien (100) personas o fracción en caso de poseer natatorios o ámbitos acuáticos de más de veinticinco (25) metros y hasta cincuenta (50) metros, inclusive, de longitud.

Ñ.2. Administración por turno de ocho (8) horas.

IMT:

a) Un (1) trabajador encargado de las tareas de contratación, administración y ordenamiento del lugar, más

b) Dos (2) trabajadores para el cuidado del sector de baños y/o vestuarios, de hombres y mujeres, más

c) Un (1) trabajador para el armado, limpieza y cuidado del sector de carpas y/o sombrillas cada ochenta (80) comodidades de cualquiera de ellas, más

d) Un (1) trabajador para el cuidado del sector estacionamiento del balneario si posee.

Aclaraciones:

a) La cantidad de trabajadores contemplados en los incisos b) y c) del punto Ñ.1 precedente se considerará cuando el balneario tenga natatorio o ámbitos acuáticos.

b) En caso de poseer confiterías, bares, restaurantes, pizzerías, etc. será de aplicación el IMT vigente para cada una de esas actividades, sea o no concesionado.

c) Por tratarse de un empleo de temporada se considerará un período mínimo de prestación de servicios de ciento veinte (120) días de trabajo corridos a partir del primer día de habilitación del servicio, el cual se extenderá hasta su cese.

d) Si en los pliegos de concesión del balneario se previera una cantidad de guardavidas mayor a la que resulta de la aplicación de los parámetros establecidos en el inciso a) del punto Ñ.1 precedente, se aplicará la cantidad definida en dichos pliegos.

Remuneración a computar: según convenios colectivos de trabajo 56/1989 para el Partido de General Pueyrredón; 298/1998 para el Partido de Villa Gesell; 425/2005 para el Partido de Pinamar y 179/1991 para el resto del país. Montos correspondientes a las bases establecidas por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado respecto de cada convenio.

O – Lavaderos industriales de ropa (33)

Tipología: Servicio prestado por lavaderos industriales de ropa, cuyos establecimientos se clasifican en:

a) Tipo 1. Sanidad.

IMT:

1. Ropería: un (1) trabajador por cada hospital o clínica atendidos, más

2. Retiro y entrega de ropa: dos (2) trabajadores por cada camión o camioneta utilizados, más

3. Clasificación por tipo de suciedad: un (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras, más

4. Lavado: un (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras o túnel de lavado, más

5. Retiro de ropa de barrera sanitaria o túnel de lavado: un (1) trabajador, más

6. Frodado: un (1) trabajador por calandra, más

7. Máquinas tumbler: un (1) trabajador cada dos (2) máquinas, más

8. Introductor/planchado/recepción: cuatro (4) trabajadores por máquina de planchado, más

9. Doblado y/o embolsado y control de expedición: un (1) trabajador por calandra, más

10. Administración: dos (2) trabajadores.

Mínimo: quince (15) trabajadores.

b) Tipo 2. Gastronomía y hotelería.

IMT:

1. Retiro y entrega de ropa: dos (2) trabajadores por cada camión o camioneta utilizados, más

2. Clasificación por tipo de suciedad y lavado: un (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras o túnel de lavado, más

3. Centrifugado/secado/tumbler/frodado: dos (2) trabajadores por calandra, más

4. Introductor/planchado/recepción: cuatro (4) trabajadores por máquina de planchado, más

5. Doblado y/o embolsado y control de expedición: dos (2) trabajadores por calandra, más

6. Administración: un (1) trabajador.

Mínimo: doce (12) trabajadores.

c) Tipo 3. Prelavado de ropa nueva.

IMT:

1. Encargado: un (1) trabajador, más

2. Centrifugado: un (1) trabajador, más

3. Secado: un (1) trabajador, más

4. Fulón: un (1) trabajador, más

5. Muestra: un (1) trabajador, más

6. Proceso artesanal de gastado y teñido: cuatro (4) trabajadores, más

7. Planchado: un (1) trabajador, más

8. Embalaje: un (1) trabajador, más

9. Lavado: un (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras.

Mínimo: doce (12) trabajadores.

d) Tipo 4. Trapos sucios industriales y/o ropa de trabajo.

IMT:

1. Trapos sucios industriales.

1.1. Retiro y entrega de trapos: dos (2) trabajadores por cada camión o camioneta utilizados, más

1.2. Recepción y clasificación por tipo de suciedad: un (1) trabajador, más

1.3. Traslado a zona de lavado: un (1) trabajador, más

1.4. Lavado: un (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras o túnel de lavado, más

1.5. Secado/tumbler: dos (2) trabajadores, más

1.6. Clasificado y apilado: un (1) trabajador, más

1.7. Costura: un (1) trabajador, más

1.8. Administración: dos (2) trabajadores.

Mínimo: once (11) trabajadores.

2. Uniformes. Hasta 1.500 prendas diarias (de tratarse de conjuntos de ropa de trabajo se contabilizará como prenda al pantalón, al guardapolvo, a la chaqueta, a la camisa, etc., en forma individual).

2.1. Retiro y entrega de ropa: dos (2) trabajadores por cada camión o camioneta utilizados, más

2.2. Recepción/revisa/control de remito: un (1) trabajador, más

2.3. Lavado: un (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras, más

2.4. Secado/tumbler: un (1) trabajador, más

2.5. Clasificación por tipo de planchado: un (1) trabajador, más

2.6. Planchado: tres (3) trabajadores, más

2.7. Costura: un (1) trabajador, más

2.8. Control y embalaje: tres (3) trabajadores, más

2.9. Administración: dos (2) trabajadores.

Mínimo: quince (15) trabajadores.

Cada cien (100) prendas adicionales se incorporará un (1) trabajador más.

Aclaraciones:

a) Para quienes desarrollen en forma conjunta las tipologías 1 y 2, se considerarán como mínimo quince (15) trabajadores.

b) En caso de contar con máquina dobladora de ropa, se disminuirá un (1) trabajador en el sector introductor/planchado/recepción, por cada máquina de planchado.

Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 526/2008. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.

P – Transporte automotor de pasajeros – oferta libre – chárteres(57)

Tipología: Servicios de transporte automotor destinados a trasladar regularmente un contingente de más de cinco (5) personas, en vehículos con capacidad de hasta veinticuatro (24) asientos, entre un número limitado de orígenes y destinos predeterminados por un precio libremente pactado. Se exceptúan los servicios del ámbito portuario y/o aeroportuario, servicios de hipódromos y espectáculos, servicios escolares, de turismo y servicios corporativos brindados a las empresas para el traslado de su personal. Los servicios se clasifican en:

a) Tipo 1. Servicios que ingresan y egresan de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con recorridos definidos en la Región Metropolitana, conforme el artículo 3 del decreto 656/1994.

IMT cantidad de conductores:

 

 

cuatro (4) trabajadores por cada diez (10) conductores (incluye administrativos, logística, maestranza y mecánicos).

b) Tipo 2. Servicios que se cumplen fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con recorridos definidos en la Región Metropolitana, conforme el artículo 3 del decreto 656/1994.

 

 

cuatro (4) trabajadores por cada diez (10) conductores (incluye administrativos, logística, maestranza y mecánicos).

Aclaraciones:

a) Distancia: son los kilómetros recorridos desde la cabecera y hasta el final del trayecto para cubrir el servicio ofrecido, de ida únicamente.

b) Promedio de las frecuencias en hora pico: es el promedio simple matemático de los intervalos de horario del servicio, medidos en minutos enteros, computados en franjas horarias con mayor afluencia de pasajeros.

c) Para el cálculo de los trabajadores administrativos, de logística, de maestranza y mecánicos, deberá aplicarse relación proporcional directa.

Remuneración a computar: según convenios colectivos de trabajo 610/2010 para los conductores y 130/1975 para el resto de trabajadores. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigentes en cada período involucrado y para cada convenio colectivo mencionado.

Q – Garajes y playas de estacionamiento(41)

Q.1. Tipología: Garaje comercial (servicio de guarda de vehículos automotores en establecimientos cerrados).

1.1. Cocheras fijas y móviles mensuales y/o fraccionadas por horas, sin playero.

IMT: un (1) trabajador por turno de ocho (8) horas (encargado), más un (1) trabajador que cubra los días francos.

Mínimo con veinticuatro (24) horas de atención: cuatro (4) trabajadores.

1.2. Cocheras fijas y móviles mensuales y/o fraccionadas por horas, con playero.

IMT: un (1) trabajador por turno de ocho (8) horas (encargado), más un (1) trabajador que cubra los días francos, más un (1) trabajador playero por turno de ocho (8) horas cada treinta (30) cocheras móviles.

Mínimo con veinticuatro (24) horas de atención: cinco (5) trabajadores.

Q.2. Tipología: Playas de estacionamiento (servicio de guarda de vehículos automotores en establecimientos abiertos).

2.1. Cocheras mensuales y/o fraccionadas por horas, sin playero.

IMT: un (1) trabajador por turno de ocho (8) horas (encargado), más un (1) trabajador que cubra los días francos (cuando el establecimiento opere de lunes a domingos).

Mínimo con veinticuatro (24) horas de atención, todos los días: cuatro (4) trabajadores.

Mínimo sin atención nocturna, todos los días: tres (3) trabajadores.

2.2. Cocheras mensuales y/o fraccionadas por horas, con playero.

IMT: un (1) trabajador por turno de ocho (8) horas (encargado), más un (1) trabajador que cubra los días francos (cuando el establecimiento opere de lunes a domingos), más un (1) trabajador playero por turno de ocho (8) horas cada treinta (30) cocheras móviles.

Mínimo con veinticuatro (24) horas de atención, todos los días: cinco (5) trabajadores.

Mínimo sin atención nocturna, todos los días: cuatro (4) trabajadores.

Aclaraciones:

Playero: Trabajador que se encarga de estacionar automóviles en cocheras fijas y/o móviles, de acuerdo a las disponibilidades del lugar y en donde el propietario debe dejar obligatoriamente las llaves de su vehículo.

Cochera móvil: Espacio físico demarcado o no demarcado, destinado al estacionamiento de vehículos de carácter rotacional.

Para determinar la cantidad de playeros según cocheras móviles, se aplicará cálculo proporcional directo.

Remuneración a computar: conforme convenios colectivos de trabajo 418/2005 para la Provincia del Chaco, 666/2013 para la Provincia de Córdoba, 327/2000 para las Provincias de Mendoza, San Juan y San Luis, 456/2006 para las Provincias de Neuquén y Río Negro, 345/2002 para la Provincia de Santa Fe, 350/2002 para la Provincia de Tucumán y 428/2005 para el resto de la República Argentina. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.

R – Confiterías bailables(49)

Tipología: Establecimientos en los que se desarrolla como actividad principal bailes públicos, en forma continua o discontinua, ejecutándose música por cualquier medio pudiendo ofrecerse espectáculos artísticos, en los cuales, además, se expenden bebidas y en algunos casos comidas.

Los establecimientos se clasifican en:

a) Capacidad total de hasta mil (1.000) personas habilitadas

IMT:

Un (1) trabajador para boletería, por jornal, más

Un (1) trabajador para cabina de discjockey, por jornal, más

Dos (2) trabajadores por barra de expendio de bebidas y/o comidas, por jornal [incluye un (1) cajero y un (1) barman], considerando una (1) barra de expendio de bebidas y/o comidas por cada trescientos cuatro (304) metros cuadrados de superficie -mínimo una (1) barra de expendio de bebidas y/o comidas-, más un (1) trabajador cada trescientos setenta y cuatro (374) metros cuadrados, para limpieza, mantenimiento y el cuidado de baños, por jornal, más

Un (1) trabajador por guardarropas, por jornal, más

Un (1) trabajador cada trescientos setenta y cuatro (374) metros cuadrados, para atención de mesas, por jornal, más

Dos (2) trabajadores para tareas de administración y supervisión, por jornal, más

Un (1) trabajador para relaciones públicas, por jornal, más

Un (1) trabajador de vigilancia por cada ciento veinte (120) personas de capacidad total, por jornal, más

Un (1) bombero, por jornal, en caso que la normativa local vigente lo exija, más

Un (1) trabajador en cocina, por jornal, en caso que posea servicio de comida.

b) Capacidad total mayor a mil (1.000) personas habilitadas

IMT:

Dos (2) trabajadores para boletería, por jornal, más

Dos (2) trabajadores para cabina de discjockey, por jornal, más

Tres (3) trabajadores por barra de expendio de bebidas y/o comidas, por jornal [incluye un (1) cajero y dos (2) barman], considerando una (1) barra de expendio de bebidas y/o comidas por cada trescientos cuatro (304) metros cuadrados de superficie, más

Un (1) trabajador cada doscientos veintisiete (227) metros cuadrados, para limpieza, mantenimiento y el cuidado de baños, por jornal, más

Un (1) trabajador por guardarropas, por jornal, más

Un (1) trabajador cada doscientos cincuenta y siete (257) metros cuadrados, para atención de mesas, por jornal, más

Tres (3) trabajadores para tareas de administración y supervisión, por jornal, más

Un (1) trabajador para relaciones públicas, por jornal, más

Un (1) trabajador de vigilancia por cada ciento veinte (120) personas de capacidad total, por jornal, más

Un (1) bombero por jornal, en caso que la normativa local vigente lo exija, más

Un (1) médico por jornal, en caso que la normativa local vigente lo exija, más

Un (1) trabajador por playa de estacionamiento, por jornal, en caso que posea el servicio, más

Dos (2) trabajadores en cocina, por jornal, en caso que posea servicio de comida.

Aclaraciones:

a) Cada jornal es equivalente a un (1) día de actividad con atención al público.

b) Si se desconoce la capacidad habilitada, se incluirán en el inciso a) aquellos contribuyentes que exploten la actividad en predios con una superficie de hasta quinientos (500) metros cuadrados y en el inciso b) a los restantes.

c) Si se desconoce la capacidad habilitada, se considerará un (1) trabajador de vigilancia cada sesenta (60) metros cuadrados.

d) La superficie computable es la total de cada predio afectado a la actividad. El predio comprende la totalidad de metros cuadrados del inmueble -cubierto y no cubierto- destinado a la actividad.

e) Se considerará una (1) cabina de discjockey y un (1) guardarropa por establecimiento. Se entiende por establecimiento el local en el que se desarrolla como actividad principal bailes públicos, en forma continua o discontinua, ejecutándose música por cualquier medio pudiendo ofrecerse espectáculos artísticos, en los cuales, además, se expenden bebidas y en algunos casos comidas.

f) En caso de desarrollar la actividad en más de un establecimiento, se calculará la cantidad de trabajadores por cada uno, en forma independiente.

g) Se aumentará un (1) trabajador por cada múltiplo de la medida de superficie especificada.

Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 389/2004, monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado.

T – Empaque de tomates de producción bajo cubierta o a campo(61)

Tipología: Empaque de tomates de producción bajo cubierta o a campo.

a) Trabajadores permanentes IMT: un (1) trabajador (gerente o puesto similar)

b) Trabajadores transitorios

IMT: un (1) jornal cada un mil novecientos ochenta (1.980) kilogramos empacados por ciclo de cultivo (incluye volcador, descartador y embalador).

Mínimo: noventa y seis (96) jornales por mes.

Aclaraciones:

Período = tres (3) meses según zona.

Producción bajo cubierta = noventa (90) toneladas por hectárea.

Producción a campo = setenta (70) toneladas por hectárea.

Un (1) mes = veintidós (22) jornales.

Ciclo = período comprendido entre el trasplante y la cosecha.

Si se desconocieran los ciclos de cultivo se considerarán dos (2) ciclos anuales.

Remuneración a computar: promedio de las remuneraciones para las categorías peón general y encargado/capataz, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (L. 22248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la ley 26727, vigentes en cada período involucrado.

Apéndice VI – Otros

A – [DEROGADO] Dependientes de personas físicas de altos ingresos(20)

Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a pesos quinientos mil ($ 500.000) y les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes -gravados y no gravados por el mencionado tributo- valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del artículo 21, Título VI, de la ley 23966 y sus modificaciones.

Quedan exceptuadas las personas físicas que tengan el carácter de empleador en los términos de la ley 20744 texto ordenado en 1976 y sus modificaciones o de la ley 26844 y se encuentren inscriptas en los registros habilitados por esta Administración Federal.

IMT: un (1) trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar.

Aclaraciones:

a) Ingresos brutos anuales:

a.1. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados.

Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses.

a.2. Trabajadores autónomos.

Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes al año calendario inmediato anterior.

a.3. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que, en forma simultánea, desarrollan actividades autónomas.

Deberán considerarse los ingresos brutos de todas las actividades, correspondientes al año calendario inmediato anterior.

Remuneración a computar: monto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en cada período involucrado.

B – Consorcios de propietarios(40)

Tipología: Edificios de renta y propiedad horizontal.

IMT: según la cantidad de unidades funcionales de vivienda:

a) De cinco (5) a quince (15): un (1) trabajador jornalizado con dieciocho (18) horas semanales.

b) De dieciséis (16) a veinticinco (25): un (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales.

c) De veintiséis (26) a treinta y cinco (35): un (1) trabajador de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-.

d) De treinta y seis (36) a sesenta (60): un (1) trabajador de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-, más un (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales.

e) De sesenta y una (61) a cien (100): dos (2) trabajadores de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-.

f) Mayor a cien (100): dos (2) trabajadores de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-, más un (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales.

Aclaraciones:

a) A partir de veintiún (21) cocheras móviles (unidades complementarias), se adicionará un (1) trabajador de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-.

b) En el caso de poseer vigilancia, se adicionará un (1) trabajador por turno en dicho servicio.

Remuneración a computar: Según los convenios colectivos de trabajo 589/2010 para encargados de edificios y 590/2010 para encargados de casas de renta. Monto promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas para las categorías “Encargado no permanente con vivienda” o “Mayordomo sin vivienda” conforme la clasificación del edificio, vigentes en cada período involucrado.