El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) extiende, a través de la resolución 2/2020 la suspensión de términos procesales hasta la normalización de la actividad administrativa. Sin embargo, como salvedad destaca que ello no implica la suspensión de ingreso de expedientes ni la validez de los actos que se cumplieron.
Por otro lado, mediante la resolución 146/2020, habilita que tanto cooperativas como mutuales puedan celebrar reuniones a distancia tanto de sus órganos directivos como de control, eximiendo la concurrencia física de los integrantes que requiere la normativa de INAES. Esta excepción es en tanto se limite o restrinja la libre circulación de personas.
Finalmente, comunica a las Federaciones y Confederaciones que luego de conversaciones con la Administración Federal de Ingresos Públicos, se acordó la habilitación del código 941100 para que estas entidades puedan acceder a los beneficios de prórroga de los aportes y contribuciones patronales. De esta forma, tanto las entidades de primer, segundo y tercer nivel podrán realizar el trámite ante AFIP.