La Provincia de Mendoza adhiere al Consenso Fiscal, Acuerdo suscripto el 16/11/2017 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (nacional) 24429-.
Al respecto, se introducen modificaciones en la ley impositiva para el período fiscal 2018 -L. (Mendoza) 9022-, reduciendo las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos en los siguientes rubros:
– Agricultura, caza, silvicultura y pesca: del 2% al 1,5%;
– Explotación de minas y canteras: del 5% al 1,5%;
– Industria manufacturera: del 3% al 2%;
– Construcción: del 4% al 3%;
– Transporte y almacenamiento: del 4% al 3%; y
– Comunicaciones: del 6% al 5%.
Destacamos que las citadas alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos son aplicables para el año fiscal 2018.
LEY (Poder Legislativo Mendoza) 9045
Art. 1 – Ratifícase el decreto 2481 de fecha 14/12/2017 que como Anexo “A” forma parte de la presente ley y en consecuencia, apruébese el Consenso Fiscal suscripto en fecha 16 de noviembre de 2017 entre el señor Presidente de la Nación Argentina, Ingeniero Mauricio Macri, los señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), cuyo texto (y sus Anexos) forman parte integrante del decreto que se ratifica por medio del presente artículo.
Art. 2 – Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar todas las medidas y/o acciones necesarias y a disponer las modificaciones y/o incrementos presupuestarios que resultaren pertinentes, para la implementación y cumplimiento del Consenso Fiscal que se aprueba por el artículo 1 de esta ley.
Art. 3 – En virtud de lo dispuesto en el punto III, apartado u) del Consenso Fiscal que se aprueba por el artículo 1 de esta ley, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para que, a través del señor Asesor de Gobierno, actuando en representación de la Provincia de Mendoza y con la debida intervención del señor Fiscal de Estado (art. 177 de la Constitución de Mendoza), desista de los procesos judiciales iniciados por la Provincia de Mendoza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se detallan a continuación:
a) “Mendoza, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (Expte. CSJ 000819/2016).
b) “Mendoza, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (Expte. CSJ 000820/2016).
Art. 4 – En virtud de lo dispuesto en el punto III, apartado d) del Consenso aprobado en el artículo 1, modifícase la Planilla Analítica Anexa al artículo 3 de la ley 9022 y establézcanse para el año 2018 las alícuotas aplicables a los distintos rubros y actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos según se detalla en Planilla Analítica y sus referencias que como Anexo “B” integran la presente ley.
Art. 5 – En virtud de lo dispuesto en el punto III, apartado i) del Consenso aprobado en el artículo 1, sustitúyanse los incisos d) y e) del artículo 6 de la ley 9022, por los siguientes:
“d) Del tres por ciento (3%) por la inscripción de vehículos cero kilómetro y del uno por ciento (1%) por la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados siempre que este acto se encuentre respaldado con factura de venta y que el vendedor figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente. El precio no podrá ser inferior al valor que establezca a tal efecto la Administración Tributaria Mendoza”.
“e) Del cuatro por ciento (4%) por la inscripción de vehículos cero kilómetro o por transferencia de dominio a título oneroso de vehículos cuando no se cumplan los requisitos establecidos en el inciso precedente. El precio no podrá ser inferior al valor que establezca a tal efecto la Administración Tributaria Mendoza”.
Art. 6 – En virtud de lo dispuesto en el punto III, apartado a) del Consenso aprobado en el artículo 1, sustitúyase el artículo 185 bis del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza, por el siguiente:
“Art. 185 bis – Los beneficios del artículo 185 inciso x) en ningún caso alcanzan a:
1- Las actividades hidrocarburíferas, sus servicios complementarios y los supuestos previstos en el artículo 21 de la ley nacional 23966.
2 – Las ventas minoristas y/o prestaciones o locaciones de servicios a consumidor final realizadas por los sujetos que desarrollen actividades del sector, a las cuales se les deberá dispensar el tratamiento previsto en el artículo 189, tercer párrafo del Código Fiscal.
3 – Las actividades complementarias que realicen los sujetos comprendidos en el beneficio, excepto cuando las mismas consistan en la aplicación de ajustes por desvalorización y/o intereses”.
Art. 7 – Incorpórase como inciso ak) del artículo 185 del Código Fiscal el siguiente:
“ak) Los ingresos derivados de los intereses y/o actualización de capital en los mutuos con garantía hipotecaria destinados a operatorias de vivienda única otorgados por las entidades financieras sujetas a la ley nacional 21526.”
Art. 8 – Deróganse los artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la ley 9022 referidos al Plan Plurianual de Reducción de Alícuotas.
Art. 9 – Apruébase la resolución de Comisión Plenaria (CP) del Convenio Multilateral 28/2017, por medio de la cual se introducen modificaciones a las disposiciones del Convenio Multilateral del 18/8/1977, cuyo texto como Anexo “C” forma parte integrante de la presente ley.
Art. 10 – Compensaciones mutuas. Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar deudas y créditos recíprocos con el Estado Nacional siempre que las compensaciones resulten convenientes a los intereses de la Provincia, pudiendo a tales efectos disponer de los créditos que posea la Provincia contra el Estado Nacional.
Art. 11 – De forma.
ANEXOS
Acercamos los anexos de la Ley 9045 de Mendoza en formato pdf.
Fuente: Editorial Errepar