Mendoza. Programa de fomento a la generación de empleo. Crédito fiscal

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Se crea el “Programa de fomento a la generación de empleo”, al que podrán acceder las micro y pequeñas empresas del sector privado que desarrollen actividades en la Provincia de Mendoza

Se crea el “Programa de fomento a la generación de empleo”, al que podrán acceder las micro y pequeñas empresas del sector privado que desarrollen actividades en la Provincia de Mendoza y que cumplan con los siguientes requisitos:

– que hayan incrementado o incrementen en un 10%, como mínimo, la cantidad de trabajadores contratados en la Provincia por tiempo indeterminado en los períodos comprendidos entre: 6/2017 y 6/2018, 9/2017 y 9/2018 o 12/2017 y 12/2018, respectivamente;

– que mantengan durante los próximos 12 meses a la obtención del beneficio la dotación de personal bajo contrato por tiempo indeterminado acreditado al momento de acceder al beneficio.

Al respecto, el Poder Ejecutivo otorgará a los beneficiarios un certificado de crédito fiscal de hasta $ 14.000 por cada puesto de trabajo incrementado, con un límite máximo de 3 nuevos puestos.

El citado certificado de crédito fiscal podrá aplicarse como pago a cuenta de hasta el 100% del monto total y mensual del impuesto sobre los ingresos brutos y/o impuesto de sellos a cargo del beneficiario, que se devengue por el desarrollo de una o más actividades, cualesquiera ellas sean, por las que su titular resulte sujeto pasivo.

Por último, destacamos que los mencionados certificados deberán ser utilizados durante los períodos fiscales 2018 y 2019, pudiendo ser prorrogados por el Poder Ejecutivo Provincial.

LEY (Poder Legislativo Mendoza) 9056

Art. 1 – Créase el Programa de fomento a la generación de empleo al que podrán acceder aquellas micro y pequeñas empresas del sector privado que desarrollen actividad en la Provincia de Mendoza, con los siguientes requisitos:

a) Que hayan incrementado o incrementen en un diez por ciento (10%) como mínimo la cantidad de trabajadores contratados en la Provincia por tiempo indeterminado [conf. el art. 90 de la L. (nacional) 20744], en los períodos comprendidos entre: junio de 2017 y junio de 2018, setiembre de 2017 y setiembre de 2018 o diciembre 2017 y diciembre de 2018, respectivamente;

b) Que mantengan durante los próximos doce (12) meses a la obtención del beneficio la dotación de personal bajo contrato por tiempo indeterminado acreditada al momento de acceder al beneficio.

Art. 2 – El Poder Ejecutivo otorgará a los beneficiarios del presente régimen un certificado de crédito fiscal de hasta pesos catorce mil ($ 14.000), por cada puesto de trabajo incrementado conforme el artículo anterior, con un límite máximo de tres (3) nuevos puestos, en las condiciones que establezca la reglamentación. Asimismo deberá acreditar no poseer multas firmes no canceladas en la Subsecretaría de Trabajo y presentar constancia de cumplimiento fiscal o bien constancia de cumplimiento fiscal con deuda regularizada de ATM.

Art. 3 – Los solicitantes deberán acreditar ante la Autoridad de Aplicación del presente régimen su encuadre como micro o pequeña empresa conforme lo dispone la ley nacional 24467, sus modificatorias y normas reglamentarias pertinentes.

Art. 4 – El crédito fiscal obtenido es personal e intransferible.

Art. 5 – El certificado de crédito fiscal podrá aplicarse como pago a cuenta de: hasta el cien por ciento (100%) del monto total y mensual del impuesto sobre los ingresos brutos y/o impuesto a los sellos a cargo del beneficiario, que se devengue por el desarrollo de una o más actividades, cualesquiera ellas sean, por las que su titular resulte sujeto pasivo.

Art. 6 – La utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse durante los períodos fiscales 2018 y 2019.

Art. 7 – El otorgamiento definitivo del crédito fiscal se encontrará sujeto a la condición de que el beneficiario no disminuya la cantidad de personal contratado, a tiempo indeterminado durante los siguientes doce (12) meses a la obtención del beneficio, lo que deberá acreditar en la forma que determine la reglamentación.

El incumplimiento de esta condición importará el decaimiento del beneficio, debiendo ingresar en el término de treinta (30) días el monto equivalente al crédito fiscal utilizado.

Art. 8 – La Autoridad de Aplicación del presente régimen será la Subsecretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía o aquella que en el futuro la reemplace, quien deberá comunicar a la Administración Tributaria Mendoza el listado de beneficiarios de los créditos indicando montos y plazos.

Será su atribución la de controlar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del incentivo establecido en la presente ley. A tal efecto podrá requerir informes a los beneficiarios, realizar auditorías, efectuar intimaciones, disponer la caducidad del beneficio y aplicar multas en caso de verificar irregularidades.

La Subsecretaría de Trabajo y Empleo de Mendoza, deberá informar a la Autoridad de Aplicación la existencia de denuncias o reclamos por parte de trabajadores, de los que surjan hechos que pudieran provocar la caducidad del beneficio a las empresas que accedan al certificado de crédito fiscal acordado en la presente normativa.

Art. 9 – Facúltese al Poder Ejecutivo a establecer nuevos períodos de aplicación de la presente ley en los plazos referidos en el artículo 6.

Art. 10 – De forma.

 

Fuente: Editorial Errepar