La AFIP establece que el saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019 podrá regularizarse por medio del mini plan, hasta el 31/8/2020, sin importar la categoría de SIPER en la cual se encuentre caracterizado el contribuyente.
En este orden, los contribuyentes podrán abonar dicho saldo en hasta 3 cuotas y un pago a cuenta del 25%.
Asimismo, se establece que las personas jurídicas, contribuyentes del impuesto a las ganancias, también podrán acceder al mini plan hasta el 31/8/2020.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4758
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