Por medio de la resolución general (AFIP) 4959, el Organismo establece que con carácter excepcional y hasta el 30/9/2021 los contribuyentes y responsables podrán cancelar el saldo resultante de las obligaciones del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales correspondiente al período 2020, mediante el miniplan.
A tal efecto no se tendrá en cuenta la categoría SIPER en la que se encuentre incluido el contribuyente y/o responsable, siempre que se trate de sujetos con categorías A, B, C o D.
En estos casos se podrá regularizar en hasta 3 cuotas con un pago a cuenta del 25% más la tasa de financiamiento prevista.
Es importante destacar que el presente plan se encontrará disponible en el sistema “Mis Facilidades” a partir del día 12/4/2021, inclusive.
A continuación te compartimos el texto de la norma: