En virtud de los nuevos parámetros para la calificación de micro, pequeña y mediana empresa establecidos por la resolución (SEyPyME) 154/2018, ¿cuál es la situación de las MIPYMES con fecha de cierre de ejercicio 31/12/2017 que se categorizaron antes del 30/4/2018?
Las empresas que ya tenían su certificado emitido antes del dictado de la resolución (SEyPyME) 154/2018 pueden mantener las mismas condiciones que regían con anterioridad a la misma hasta que finalice el período de vigencia del certificado obtenido y mientras no realicen rectificaciones del F. 1272. Esto se debe a que la resolución resulta de aplicación a partir de las solicitudes realizadas con posterioridad al 10 de mayo de 2018.
Aquellas MIPYMES que consideren necesario realizar la rectificación pueden hacerlo a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con CUIT y clave fiscal.
Fuente: Editorial Errepar