Modificaciones en el Organismo Federal de Valuación de Inmuebles

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

Recordemos que el Pacto o Consenso Fiscal 2017 –Ley 27429– había establecido en el punto II inciso p) del Anexo como compromiso asumido por el Estado Nacional el de “disponer de un organismo federal que cuente con la participación de las provincias y de la CABA, que determine los procedimientos y metodologías de aplicación para todas las jurisdicciones con el objeto de lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial”.

A su vez, en el punto III inciso g) se había estipulado como compromiso asumido por las jurisdicciones locales el de “adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales de los inmuebles los procedimientos y metodologías de valuación uniformes establecidas por el organismo federal. Para ello, las provincias y la CABA asegurarán a ese organismo federal acceso a los registros catastrales y demás registros locales. En los casos en que el tributo fuera de competencia municipal, los gobiernos provinciales impulsarán acuerdos para que los municipios apliquen igual criterio para la determinación de la base imponible”.

En este contexto, y por medio del decreto 938/2018, se creó el Organismo Federal de Valuación de Inmuebles, que tiene por objeto determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en el territorio de las jurisdicciones locales.

suscrpción impuestos

Asimismo, el 3 de agosto de 2022 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 450 por medio del cual se establecen modificaciones en relación a la estructura organizativa del organismo antes indicado. Entre los cambios, se modificó el ámbito de dependencia del organismo y se enfatiza la modificación del valor imponible sustituto para inmuebles en el impuesto sobre los bienes personales, según se puede apreciar a continuación:

  Nuevo artículo  Artículo anterior
Créase el ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tendrá por objeto determinar los procedimientos y las metodologías uniformes de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias, con el objeto de lograr -en virtud de lo consensuado en la cláusula II. p) de la Ley N° 27.429- que tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial y, asimismo, para que resulten de aplicación a los fines de lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso a) del artículo 22 del Capítulo II, del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificacionesCréase el ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA que tendrá por objeto determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en el territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de las provincias que adhirieron al Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017 por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley N° 27.429, con el objeto de lograr que dichas valuaciones tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.

Por otra parte, el Decreto N° 450 menciona en sus considerandos:

“Que, en función de las competencias que tienen asignadas los mencionados organismos, resulta conveniente que el ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES cuente con un Comité Ejecutivo integrado por el o la titular de la SECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA, quien presidirá el organismo, por UN (1) o UNA (1) representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que ejercerá la Vicepresidencia del organismo, por UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DEL INTERIOR, por UN (1) o UNA (1) representante del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, por UN (1) o UNA (1) representante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y por UN (1) o UNA (1) representante de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.

Por lo tanto, se está impulsando el funcionamiento del organismo.

Recordemos que en virtud de todo lo expuesto hasta aquí, la ley 27480 modificó la ley de bienes personales a fin de que en la valuación se consideren los valores fiscales determinados de conformidad con el procedimiento y la metodología que a tal fin establezca el Organismo Federal de Valuación de Inmuebles.

No obstante, se precisó que lo establecido con relación al Organismo Federal de Valuación de Inmuebles resultará procedente a partir del primer período fiscal inmediato siguiente al de la determinación de los procedimientos y metodologías en materia de valuaciones fiscales por parte del organismo federal.

En consecuencia, a partir del período fiscal 2018 y hasta que lo expuesto anteriormente suceda, debe considerarse el valor fiscal vigente al 31 de diciembre de 2017, el que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.

Lo expuesto implica que para los períodos fiscales 2018, 2019, 2020, 2021 y aun 2022 seguirá considerándose la base imponible o valor fiscal de diciembre de 2017 actualizado por IPC(1). Ello, por cuanto aun cuando el organismo fije las pautas respectivas en 2022, surtirán efectos recién para la liquidación del período fiscal 2023.

(1) Recordemos que en para inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existe el Dictamen N° 1/2022 que establece que para períodos fiscales 2021, inclusive, en adelante el valor fiscal histórico de 2017 se tiene que multiplicar por la USC (unidad de sustentabilidad contributiva) a los fines de obtener el valor fiscal histórico a actualizar por la inflación desde diciembre 2017 a diciembre 2021, tema altamente cuestionable y discutible. Ello por cuanto el Dictamen N° 1/2018 estableció lo contrario en cuanto a la USC.

No te olvides de seguirnos en las redes sociales


Cita digital: EOLDC106187A – Editorial Errepar – Todos los derechos reservados.