Se establece que las ventas de los productos de la canasta básica que se encuentran alcanzadas por la alícuota cero en el impuesto al valor agregado también comprenden a las operaciones de venta de dichos productos que se realicen a los sujetos del monotributo y las efectuadas a responsables inscriptos categorizados como “micro empresas” que desarrollen determinadas actividades de venta al por menor que incluyan dichos productos.
Por otra parte, se faculta a la AFIP a establecer mecanismos de devolución de crédito fiscal técnico acumulado por aplicación de la alícuota cero.
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