Monotributo: AFIP reglamenta los beneficios para contribuyentes cumplidores

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Monotributo: AFIP reglamenta los beneficios para contribuyentes cumplidores

La AFIP, por medio de la resolución general 5003, reglamentas los cambios establecidos en el Monotributo para el año 2021. La mencionada resolución todavía se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial.

Entre otros aspectos, la AFIP reglamentó los plazos y condiciones para acceder a los beneficios para los contribuyenes cumplidores, en tal sentido, a través del art. 3 de la RG (AFIP) 5003, el Organismo  establece:

  • Si el contribuyente opta por el beneficio de reducción del importe del Impuesto al Valor Agregado a depositar durante 3 años, deberá acogerse al mismo entre el  5 y el 31 de julio de 2021, ambas fechas inclusive, y  deberá manifestarse accediendo con Clave Fiscal a través del servicio Sistema Registral, opción “Beneficio Contribuyente Cumplidor Ley 27618”.
    Asimismo, el beneficio se informará en la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado desde el período fiscal 08/2021.
    Recordamos que el mencionado beneficio es decreciente a medida que transcurre el período de 3 ejercicios: el primer año con una reducción del 50%, el segundo año con una reducción del 30%, y el tercer año con una reducción del 10%.
    Una vez ejercida la opción, a fin de aplicar la referida reducción, los contribuyentes y/o responsables deberán realizar la presentación de las declaraciones juradas correspondientes utilizando los servicios disponibles a tal efecto.
  • Si el contribuyente opta por adherirse nuevamente al Régimen simplificado, sin necesidad de esperar 3 años, deberá acogerse al mismo entre el 5 y el 31 de julio de 2021, ambas fechas inclusive, a través del portal “Monotributo”.

Recordamos que  los mencionados beneficios fueron incorporados por la Ley 27618, en su art. 4, y que a los mismos podrán acceder aquellos sujetos que voluntariamente se hayan excluido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y que hayan solicitado el alta en el Régimen General, hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese sucedido la causa de exclusión o hayan renunciado, en ambos casos desde el 1/10/2019 y hasta el 31/12/2020, ambas fechas inclusive y siempre que los ingresos brutos devengados bajo el régimen general en ese mismo período no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior previsto para la categoría máxima de monotributo correspondiente a la actividad desarrollada (servicios o venta de cosas muebles).

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