Monotributo: se incorpora la provincia de Entre Ríos al sistema único tributario

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INTRODUCCIÓN

Por medio de la resolución general conjunta (AFIP – ATER E. Ríos) 4803, publicada el 31/8/2020 y con vigencia a partir del 1/9/2020, se incorpora en el “Sistema Único Tributario”, creado por el Título I de la resolución general conjunta (AFIP – MF Cba.) 4263, a aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Entre Ríos, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.

Asimismo, en caso de celebrarse Acuerdos de colaboración entre los municipios o comunas y la Provincia de Entre Ríos, dicha recaudación conjunta también abarcará las contribuciones municipales o comunales que incidan sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de los sujetos del Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por último, se establecen los requisitos, condiciones y formalidades que deberán cumplir los sujetos comprendidos.

ADHESIÓN AL RÉGIMEN

Al momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), los sujetos con domicilio fiscal en la Provincia de Entre Ríos deberán declarar su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

La adhesión se formalizará a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la resolución general (AFIP) 3713, sus modificatorias y su complementaria. Una vez consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.

CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN

Los pequeños contribuyentes serán encuadrados en la misma categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

La recategorización prevista tendrá efectos respecto de los siguientes regímenes:

  1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  2. Régimen Simplificado Provincial.
  3. Régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso de corresponder.

EXCLUSIÓN DE OFICIO Y BAJA

La exclusión de pleno derecho efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos será comunicada a la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos, dejando constancia de tal circunstancia en el Sistema Único Tributario.

Cuando la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos excluya de pleno derecho al pequeño contribuyente del “Régimen Simplificado Provincial”, de conformidad con el Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos y la ley impositiva de la Provincia de Entre Ríos, las normas tributarias locales y el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad, informará dicha circunstancia a la Administración Federal de Ingresos Públicos y al municipio o comuna que hubiera adherido al convenio de colaboración de recaudación de la referida contribución.

Una vez producida la baja automática prevista en el artículo 36 del decreto 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio del Poder Ejecutivo Nacional, implicará la baja del pequeño contribuyente del Sistema Único Tributario, y consecuentemente del “Régimen Simplificado Provincial” y, en su caso, municipal o comunal.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Acercamos las preguntas y respuestas elaboradas por la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) respecto al Sistema Único Tributario:

¿Qué es el monotributo unificado?

Es un sistema unificado destinado a los ciudadanos monotributistas de las provincias alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos de ATER (Régimen Simplificado) y que permite simplificar el pago de ambos tributos en un solo acto.

¿Qué beneficios tengo?

En un solo pago, pagás dos impuestos. Un único vencimiento: el día 20 de cada mes. Un canal integrado de gestión de trámites y servicios, centralizado en el micrositio Mi Monotributo de la AFIP. Un solo paso para el alta de tu monotributo, válido para la AFIP y la ATER.

¿Cómo funciona?

Los pequeños contribuyentes del monotributo unificado abonan su impuesto de manera única y conjunta en un solo acto de pago, en el micrositio Mi Monotributo, desde la página web de la AFIP. Accedé al micrositio de la AFIP y descargá la aplicación “Mi Monotributo” en cualquiera de las tiendas virtuales disponibles, tanto para sistema operativo Android como iOS Apple.

¿A partir de cuándo está habilitado/puedo pagar?

El pago unificado de monotributo nacional y régimen simplificado de la ATER quedó operativo en setiembre de 2020.

El vencimiento mensual son los días 20 de cada mes, atento al calendario de la AFIP.

¿Cómo me doy de alta en el monotributo unificado?

A través de tu alta en el monotributo de la AFIP. Es decir, al darte de alta en la AFIP, serás dado de alta automáticamente en la ATER. Para ello debés realizar esta gestión directamente en el portal con tu clave fiscal. Ver guía de alta paso a paso aquí.

Tené en cuenta que este trámite es solo para quienes no están inscriptos.

¿A quiénes alcanza?

Alcanza a todos los contribuyentes entrerrianos que actualmente pagan el monotributo nacional, excepto a aquellos que tributan el impuesto a las profesiones liberales y/o que tienen al menos una actividad exenta, y además optaron por tributar por el régimen general.

¿Cuándo, cómo y dónde pago?

El monotributo unificado se paga el día 20 de cada mes. La AFIP es la encargada de cobrar las contribuciones nacional y provincial en un solo acto, desde el micrositio Mi Monotributo de la AFIP o desde la app. Conocé los medios de pago disponibles aquí.

Si tenés obligaciones provinciales adeudadas anteriores a setiembre de 2020, podés abonarlas desde los servicios de la ATER con clave fiscal. A su vez, también podés hacer el pago del componente de ingresos brutos en los períodos que adeudes a través de los servicios de la ATER con clave fiscal, a partir del día siguiente al del vencimiento.

¿Cuánto se paga por el monotributo unificado?

En el siguiente cuadro detallamos todos los valores por categorías. Ver cuadro.

¿Tengo que volver a imprimir mi credencial de pago?

Si tu inscripción al monotributo es posterior a setiembre de 2020, no hace falta que reimprimas tu credencial, ya que tu CUR incluye el componente IIBB de la ATER.

Si tu inscripción fue anterior a la implementación del MU y aún no reimprimiste la credencial, sí tenés que hacerlo, ya que el número de CUR cambió.

Esta credencial tiene un nuevo número de formulario (F-1520), ya que se actualizó la condición de pago ante la AFIP, en virtud de los nuevos conceptos de pago en la credencial.

Para reimprimir tu credencial de pago con esta actualización:

  • Accedé con clave fiscal al micrositio Mi Monotributo de la AFIP.
  • Seleccioná “Ver Constancia”.
  • Presioná el botón “Ver Credencial” correspondiente a la credencial de Pago y se descargará en formato PDF.

¿Dónde veo mis comprobantes?

Consultá tus comprobantes de pago ingresando a la Web de la AFIP con tu CUIT y clave fiscal, dentro del servicio “Presentación de DD.JJ. y Pagos”. En lugar de tener dos comprobantes, ahora es uno.

¿Cómo obtengo mi constancia de inscripción?

La simplificación en la gestión unificada implica una Constancia de Inscripción única. Ingresá al micrositio Mi Monotributo de la AFIP y generá tu constancia desde allí.

¿Cómo realizo el alta, baja o modificación de las actividades?

Gestioná estos trámites a través del micrositio Mi Monotributo de la AFIP.

¿Qué sucede si estoy inscripto en Convenio Multilateral?

Los monotributistas inscriptos en Convenio Multilateral no están alcanzados por el monotributo unificado.

¿Qué hago si tengo saldo a favor?

Con relación a los contribuyentes que venían del régimen general y tenían saldo a favor en la DDJJ de enero inferior a $ 5.000, fueron compensados por parte de la ATER para el período setiembre y meses siguientes (siempre que corresponda). Si el saldo a favor compensa en forma parcial el monto correspondiente a un período, la cancelación del saldo deberá efectuarse manualmente por medio de los servicios de la ATER con clave fiscal, siguiendo la siguiente secuencia: Pagos > Volante de Pago Ágil > Generar Volante > IIBB.

FUENTE: www.ater.gob.ar