Monotributo: se incorpora la Provincia de Entre Ríos al Sistema Único Tributario

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Se incorpora en el “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -previsto en el Anexo de la L. 24977– y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.

Asimismo, en caso de celebrarse Acuerdos de colaboración entre los municipios o comunas y la Provincia de Entre Ríos, dicha recaudación conjunta también abarcará las contribuciones municipales o comunales que incidan sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de los sujetos del Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La adhesión se formalizará a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2 o superior, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la resolución general (AFIP) 3713, sus modificatorias y su complementaria.

Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.

La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:

1. El impuesto integrado.

2. Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.

3. El impuesto sobre los ingresos brutos del “Régimen Simplificado Provincial”.

4. La contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso que el municipio o comuna haya celebrado con la Provincia de Entre Ríos un convenio de colaboración para la recaudación de dicho tributo.
Los pequeños contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente se encuentren comprendidos en el “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, serán incorporados al “Sistema” referido en el artículo 1, de acuerdo a la información proporcionada a la Administración Federal de Ingresos Públicos por parte de la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos.
Por último, señalamos que la normativa se encuentra vigente desde el 1/9/2020

Accedé a la Resolución General Conjunta (AFIP – ATER Entre Ríos) 4803