Recordamos que, a través de la resolución general (AFIP) 3990-E, se dispuso que los monotributistas de las categorías más bajas (excepto los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, los asociados a cooperativas de trabajo y los promovidos) deberán pagar la obligación mensual en forma bancarizada o electrónica, optando por transferencia electrónica de fondos, débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos o débito directo en cuenta bancaria.
En una primera etapa, a partir de mayo quedan alcanzados por esta medida los monotributistas que están en la categoría “D”, mientras que los de las categorías “A”, “B” y “C” estarán exigidos a realizar el pago electrónico a partir de noviembre de 2017.
Fuente: Editorial Errepar