A través de información originada en entidades bancarias y casas de cambio, la AFIP excluyó del régimen a un contribuyente del monotributo.
La justicia, al revisar el caso en el tribunal de alzada, determinó que la prueba sobre la que se apoyaba la pretensión fiscal, referida a las compras recurrentes de moneda extranjera que originaron la exclusión del régimen no resultaron concluyentes, al no revestir las mismas de la fuerza probatoria necesaria para el proceso de exclusión.
Compartimos el comentario al fallo efectuado por la Dra. María de los Ángeles Gadea, que se encuentra disponible para nuestros suscriptores.
Exclusión. Nulidad de la resolución que atribuía a un jubilado haber realizado compras de moneda extranjera. Información insuficiente.
La Alzada revocó la sentencia que había confirmado el criterio fiscal de excluir al contribuyente del Régimen Simplificado y darle el alta en los impuestos del régimen general.
Tuvo en cuenta que el resultado de sus propias medidas probatorias no permitió a la AFIP acreditar que las operaciones de compra en moneda extranjera hayan sido realizadas por el sujeto, por lo cual la resolución que lo excluyó del régimen de monotributo contiene un vicio determinante en el elemento causa [arts. 7, inc. b), y 14, inc. a), de la LNPA], que amerita su nulidad.
En ese contexto, se destacó que:
(i) en el marco de la investigación sumarial, la AFIP decidió abrir a prueba;
(ii) de las más de veintiún casas de cambio y bancos donde se habrían hecho las operaciones que sustentaban la investigación, la AFIP solo pidió información a tres;
(iii) de las tres, solo contestaron dos, y la información aportada, según los inspectores, no permitieron determinar fehacientemente que las firmas en los comprobantes sean del contribuyente.
En tal sentido, el origen de la información con la cual la AFIP inició la fiscalización fue suministrada por el Banco Central de la República Argentina, a partir de la información que, a su vez, comunican los bancos y casas de cambio en relación con las personas que realizan las operaciones de compra de moneda extranjera.
Es decir que la operación cuya validez se cuestionaba no es realizada ante un sujeto estatal, sino ante sujetos privados (si bien sujetos a una estricta regulación pública), siendo que los primeros se valen de los datos que suministran los segundos.
Esto resulta gravitante porque, a los efectos de la presunción de legitimidad de las actuaciones estatales (art. 12, LNPA), no basta con que la información esté incorporada en una base de datos estatal, pues resulta necesario distinguir si esa información fue constatada o generada por el propio sujeto estatal, o bien el hecho o acto ocurrió ante un sujeto privado, que luego lo informa al sujeto estatal.
Accedé al fallo ÁLVAREZ, BASILIO LUIS C/EN-AFIP S/DGI – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III – 20/02/2020