Monotributo: ¿Un profesional y director de una sociedad puede permanecer adherido al régimen simplificado?

por

Richard L. Amaro Gómez

Si un contribuyente está adherido al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo) por su actividad profesional, pero, a su vez, es nombrado director de una Sociedad Anónima, ¿quedaría excluido del monotributo?

Recordemos que el art. 2 de la ley del impuesto referente a la definición del pequeño contribuyente establece en su parte pertinente que “no se considerarán actividades comprendidas en este régimen el ejercicio de las actividades de dirección, administración o conducción de sociedades”.

Por lo tanto, la actividad de conducción de sociedades esta fuera del ámbito de monotributo. No obstante, no es incompatible con la posibilidad de realizar otra actividad, como la profesional, que sí puede quedar alcanzada por el régimen simplificado.

Incluso, el decreto 1/2010 indica que a los fines de la adhesión, categorización y recategorización en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS) no se computarán como ingresos brutos los provenientes de, entre otras, el ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades.

suscrpción impuestos

En este marco, por la actividad de director el contribuyente deberá inscribirse dentro del régimen general en lo que respecta el impuesto a las ganancias y autónomos.

Aunque no deberá inscribirse en el impuesto al  valor agregado por cuanto está exento en virtud del art. 7 inciso “h” el cual exime:

18) Las prestaciones inherentes a los cargos de director, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones y fundaciones y de las cooperativas.

La exención dispuesta en el párrafo anterior será procedente siempre que se acredite la efectiva prestación de servicios y exista una razonable relación entre el honorario y la tarea desempeñada, en la medida que la misma responda a los objetivos de la entidad y sea compatible con las prácticas y usos del mercado”.

En este marco, no olvidemos que el art. 1 del decreto 1/2010 dice en su parte pertinente esboza:

Resulta incompatible la condición de pequeño contribuyente con el desarrollo de alguna actividad, por la cual el sujeto conserve su carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado”.

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