Se extiende la suspensión de las bajas de oficio, no realizándose para el mes de septiembre de 2020 los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin.
Asimismo, se suspenden las bajas por falta de pago, no computándose el mes de setiembre de 2020 para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.
Accedé a la RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4825
Antecedentes
La AFIP viene suspendiendo las bajas de oficio y las bajas por falta de pago en el monotributo desde marzo del presente año:
– Resolución General (AFIP) 4687 publicada en el Boletín Oficial del 28 de marzo de 2020 suspende las exclusiones de pleno derecho y las bajas automáticas por falta de pago para el mes de marzo;
– Resolución General (AFIP) 4704 publicada en el Boletín Oficial del 28 de abril de 2020 suspende las exclusiones de pleno derecho y las bajas automáticas por falta de pago para el mes de abril;
– Resolución General (AFIP) 4724 publicada en el Boletín Oficial del 28 de mayo de 2020 suspende las exclusiones de pleno derecho y las bajas automáticas por falta de pago para el mes de mayo;
– Resolución General (AFIP) 4738 publicada en el Boletín Oficial del 25 de junio de 2020 suspende las exclusiones de pleno derecho y las bajas automáticas por falta de pago para el mes de junio;
– Resolución General (AFIP) 4782 publicada en el Boletín Oficial del 31 de julio de 2020 suspende las exclusiones de pleno derecho y las bajas automáticas por falta de pago para el mes de julio;
– Resolución General (AFIP) 4799 publicada en el Boletín Oficial del 27 de agosto de 2020 suspende las exclusiones de pleno derecho y las bajas automáticas por falta de pago para el mes de agosto.