Moratoria ampliada 2020: en qué consiste la compensación y cómo se debe realizar

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La moratoria ampliada 2020, dispuesta por la ley 27562 y reglamentada por la resolución general (AFIP) 4816, estableció diferentes formas de pago de las obligaciones o maneras de poder regularizar las obligaciones adeudadas.

Entre las formas dispuestas se estableció que una de ellas es la “Compensación”. Y a tal efecto, la AFIP reglamentó la misma. Nos referiremos a este procedimiento en particular.

En este sentido, los saldos a favor que tengan los contribuyentes y que se puedan utilizar para compensar obligaciones de capital, multas firmes e intereses no condonados podrán ser los saldos de libre disponibilidad provenientes de declaraciones juradas registradas en “Cuentas Tributarias” al 26/8/2020 (fecha de entrada en vigencia de la moratoria ampliada 2020), y las devoluciones, reintegros o reembolsos en materia impositiva, aduanera o de los recursos de la seguridad social que hayan sido solicitados hasta el 26/8/2020 y se encuentren aprobados por la AFIP y registrados en Cuentas Tributarias o “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”, en caso de corresponder.

Ahora bien, en caso de contar con dichos saldos a favor y poder acceder a la Compensación, ¿cómo se debe realizar la misma a los efectos de la moratoria ampliada 2020?

Se deberá acceder a “Cuentas Tributarias”, a la transacción denominada “Compensación ley 27541”. Se deberá ingresar el saldo de capital y cancelar, y el sistema calculará el monto de interés resarcitorio y/o punitorio y aplicará el porcentaje de condonación correspondiente. Es importante tener en cuenta que el saldo a favor deberá ser suficiente para cancelar el importe de capital y los intereses no condonados. De otra forma, se deberá modificar el importe del capital que se pretende cancelar.

Es importante aclarar que para el caso de obligaciones impositivas o previsionales con créditos provenientes de estímulos a la exportación, se deberá realizar previamente el traslado del saldo de origen desde el servicio “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”.

Una vez realizado este procedimiento, la AFIP realizará los controles sistémicos correspondientes y en caso de no resultar procedente la compensación, informará las observaciones y/o inconsistencias que hayan sido detectadas. En este caso, si se detectara alguna inconsistencia, la solicitud se deberá realizar por medio de “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Procesamiento o anulación de compensación”. Allí se deberá adjuntar el reporte con las observaciones y/o inconsistencias indicadas en “Cuentas Tributarias” y la documentación que respalde el saldo de libre disponibilidad que se pretende utilizar para la compensación.

¿Y cómo es el procedimiento de compensación para obligaciones aduaneras?

Cuando se soliciten compensación de obligaciones aduaneras con saldos a favor de origen impositivo o previsional, se deberá efectuar el traslado del saldo de origen desde Cuentas Tributarias y luego ingresar al sistema “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” (en forma inversa al procedimiento anterior). En caso de que la compensación y los saldos a favor sean ambos aduaneros, la misma deberá realizarse desde el servicio “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”.

¿Qué sucede en el caso de que los saldos a favor de libre disponibilidad resulten inexactos como consecuencia de la presentación de declaraciones juradas rectificativas o ajustes de la AFIP posteriores al acogimiento?

En todos los casos, la compensación resultará inválida y, en caso de corresponder, se producirá la caducidad del plan de facilidades de pago.

Señalamos que la citada caducidad no resultará de aplicación cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • El saldo que resulte improcedente sea igual o menor a la suma de pesos treinta mil ($ 30.000) o al cinco por ciento (5%) del monto compensado, el que fuera mayor.
  • Se proceda a cancelar las obligaciones emergentes -en virtud del rechazo de las compensaciones efectuadas- mediante pago al contado junto con los intereses que correspondan dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la resolución que determina la invalidez del saldo o de presentada la declaración jurada rectificativa, según el caso.