Con el dictado de la ley 27562 y la ampliación de la moratoria, nos adentramos más aún en el universo de los activos financieros en el exterior, ya que uno de los requisitos para determinados contribuyentes es repatriar al menos el 30% del producido de los activos financieros que tengan en el exterior.
Posteriormente, la AFIP, a través de la resolución general (AFIP) 4816, reglamenta esta repatriación por parte de las personas humanas o jurídicas y de sus socios y accionistas directos e indirectos, con una participación no inferior al 30% del capital social de aquellas.
En este sentido, esta reglamentación establece qué constituyen activos financieros:
- En el caso de participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales: se entenderá que dichas participaciones y/o equivalentes no constituyen activos financieros cuando las entidades, sociedades o empresas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, en forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas, entendiendo que dicho requisito se cumple cuando sus ingresos no provengan en un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) de rentas pasivas.
En tanto se presumirá que se trata de un activo financiero cuando dicha participación no supere el diez por ciento (10%) del capital de la entidad, sociedad o empresa constituida, domiciliada, radicada o ubicada en el exterior.
En el caso de créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptibles de valor económico: no se consideran incluidos aquellos créditos y/o derechos del exterior vinculados a operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas.
Adicionalmente, no están comprendidos en la definición de activos financieros los créditos y garantías comerciales, derechos y/o instrumentos financieros derivados afectados a operaciones de cobertura que presenten una estrecha vinculación con la actividad económica productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa.
En caso de que los contribuyentes realicen la repatriación, la reglamentación establece que los fondos podrán:
a) Ser ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), o
b) Permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular, en entidades financieras regidas por la ley 21526 y sus modificaciones, conforme a las condiciones que determine el Banco Central de la República Argentina.
En este caso, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos podrán afectarse, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:
i) La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo.
ii) La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la ley 24083 y su modificación, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores.
Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinaran en forma parcial a alguna de las operaciones mencionadas precedentemente, el remanente no afectado a estas últimas deberá continuar depositado en las entidades financieras de acuerdo con lo establecido en el inciso b) de este artículo.
Las inversiones previstas en el inciso b) precedente deberán mantenerse -en todos los casos- bajo la titularidad del contribuyente durante un período de veinticuatro (24) meses, contado desde la entrada en vigencia de la ley 27562.
Si se diera el caso de que el mismo sujeto regulariza la deuda mediante diversos planes de facilidades de pago, pago al contado y/o compensación, el plazo de sesenta (60) días para la repatriación se computará desde la primera adhesión.
Es importante señalar que el no cumplimiento del requisito de repatriación generará el rechazo del plan de pagos correspondiente.
Los activos financieros, ¿a qué fecha deberán considerarse?
La resolución reglamentaria establece que la existencia y el valor de los activos financieros situados en el exterior se deberán considerar al 26/8/2020, que es la fecha de entrada en vigencia de la ley 27562 (ampliación de la moratoria).
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