La resolución general (AFIP) 4816 reglamentó la moratoria ampliada dispuesta por la ley 27562. Ya en este texto legal, el legislador hizo mención a una categoría de contribuyentes denominados “pequeños contribuyentes” (que no son las mipymes) y facultó a la AFIP para que establezca las condiciones en las que se enmarcarían los mismos. Esta “nueva” categoría podría acceder a mejores beneficios en la adhesión a la moratoria para regularizar sus obligaciones pendientes de pago.
En tanto la AFIP, publicando la mencionada resolución general (AFIP) 4816, reglamentó la moratoria ampliada 2020 y también los requisitos para ser considerado “pequeño contribuyente”. En su artículo 4 establece que se entenderá por “pequeños contribuyentes” a las personas humanas y sucesiones indivisas que, registrando inscripción en el impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Régimen Simplificado al 26/8/2020 y estando activos en alguno de esos impuestos durante el año 2019 y no tengan CUIT inactiva, cumplan las siguientes características:
– Registrar ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K vigente al mes de diciembre de 2019 correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cuyo efecto se verificará:
* El total de ingresos gravados y exentos consignados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2019, o
* en caso de no corresponder la presentación de la declaración jurada indicada en el punto anterior, la sumatoria de ingresos que se conformará según se detalla a continuación:
– Los ingresos brutos máximos de la categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para el año 2019 en la que revista el contribuyente a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general;
– la sumatoria de la “remuneración total” informada en las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) presentadas por su/s empleador/es correspondientes a los períodos fiscales de enero a diciembre de 2019, ambos inclusive; y
– los ingresos provenientes de regímenes de jubilaciones y/o pensiones correspondientes a los períodos de enero a diciembre de 2019, ambos inclusive.
– En caso de haber realizado la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2019, que el total de bienes del país y del exterior gravados y exentos declarados -sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible- no supere el monto de pesos veinte millones ($20.000.000).
Caracterización como tales en el Sistema Registral
La AFIP aclara que quienes cumplan con estas características, el Organismo los caracterizará en el Sistema Registral con el código “472 – Pequeños Contribuyentes – Ley 27.562”. Esta caracterización será considerada para la adhesión a la moratoria ampliada.
Asimismo, la AFIP establece que aquellos contribuyentes y/o responsables que no sean caracterizados como “pequeños contribuyentes” y que consideren que cumplen los requisitos correspondientes podrán acreditar tal condición ingresando con clave fiscal al servicio denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Pequeños Contribuyentes – Caracterización Ley 27.562”, aportando la documentación de respaldo que resulte pertinente. Posteriormente, la dependencia que intervenga efectuará las verificaciones correspondientes para poder registrar dicha condición en caso de corresponder.
Señalamos que dicho trámite ya se encuentra activo en el servicio de Presentaciones Digitales, para los contribuyentes que necesiten ingresar el citado trámite.