La ley de solidaridad social y reactivación productiva estableció, entre otras medidas, un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de noviembre de 2019 para aquellos contribuyentes que hasta el día 30 de abril de 2020 inclusive obtengan el “Certificado MiPyME”, y para las entidades civiles sin fines de lucro.
En ese marco la AFIP publicó la resolución general 4667 que establece las condiciones para acceder al plan de pagos con quitas de intereses y sanciones.
Las condiciones para acceder al régimen son más beneficiosas con respecto a la cantidad de cuotas a las que puede regularizarse la deuda, el importe del pago a cuenta, y el vencimiento de la primera cuota del plan, cuando el acogimiento sea realizado durante el mes de marzo con respecto a las condiciones previstas para acogerse en el mes de abril del corriente año.
La resolución general 4667 establece en su artículo 33 que las microempresas y las entidades civiles sin fines de lucro, con independencia de la fecha de acogimiento, no deben realizar un pago a cuenta.
Si bien se encuentra previsto en el artículo 34 de que el importe del pago a cuenta debe incrementarse con el capital de los anticipos, y el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior que se regularizan; en aquellos casos en los que no se regularizan estas obligaciones el sistema está calculando un pago a cuenta no previsto en la norma dictada por la AFIP.
Así planteado el escenario, ya ha habido casos en los que los contribuyentes optan por abonar el pago a cuenta “que se coló en el sistema” sin esperar que esto se corrija o aclare, para acceder de esta manera a la moratoria con una mayor cantidad de cuotas que las que se encuentran disponibles para acogimientos efectuados en el mes de abril, asumiendo en los hechos que el sistema “Mis Facilidades” presenta desvíos con respecto a las normas a las que debe ceñirse.