Movilidad jubilatoria: se oficializa del incremento a partir de diciembre 2020

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El Poder Ejecutivo, a través del decreto 899/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, dispuso que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSeS, que se refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la ley 24241, tendrán un incremento equivalente a 5 % sobre el haber devengado correspondiente al mensual noviembre de 2020.

Asimismo, el citado decreto incrementa los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares y actualiza en un porcentual equivalente el monto mínimo y máximo de la remuneración imponible, las rentas de referencia de los trabajadores autónomos; los valores del subsidio automático nominativo de obras sociales; las prestaciones previsionales otorgadas a los investigadores científicos y tecnológicos; las cuotas pendientes de pago de los acuerdos transaccionales suscriptos en el marco de la Reparación Histórica, y los pagos pendientes de los Regímenes de Regularización de Deudas Previsionales.

Recordamos que el artículo 55 de la ley 27541 (declaración de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social) suspendió por 180 días la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241, período durante el cual el Poder Ejecutivo Nacional quedó obligado a fijar trimestralmente un incremento de los haberes previsionales. Asimismo, por el decreto 542/2020, se prorrogó la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241 hasta el 31/12/2020.

Accedé al decreto 899/2020

Este incremento también alcanza al haber máximo jubilatorio, Prestación Básica Universal y a la Pensión Universal para el Adulto Mayor.

El porcentaje de “movilidad” que anunció el Poder Ejecutivo para el mes de diciembre también impacta en otros aspectos laborales y de la seguridad social.

Autónomos

Se incrementan las rentas de referencia y los aportes de los trabajadores autónomos a partir del período devengado diciembre de 2020, y cuyo pago vence los primeros días de enero de 2021.

Los nuevos aportes quedarían así:

CategoríasImportes en pesos
I$ 3.419,20
II$ 4.786,85
III$ 6.838,39
IV$ 10.941,42
V$ 15.044,41
Valores aproximados

Topes a la base imponible de la seguridad social

Se incrementan las bases imponibles mínima y máxima previstas en el artículo 9 de la ley 24241 a partir del devengado diciembre de 2020.

Los nuevos montos quedarían así:

Asignaciones Familiares

A partir de diciembre, además, se incrementan los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares.

Impuesto a las ganancias y las jubilaciones

Respecto de las jubilaciones, la deducción específica establecida por la ley 27346, que es equivalente a 6 haberes previsionales básicos, también se verá incrementada como consecuencia de este último ajuste en el haber previsional mínimo.

Otros beneficios previsionales

El Decreto 899/2020 señala que también se verán afectados por este incremento:

  • Los Valores del Subsidio Automático Nominativo de Obras Sociales (SANO);
  • Las prestaciones previsionales otorgadas a los investigadores científicos y tecnológicos y a las investigadoras científicas y tecnológicas a que se refiere la Ley 22.929;
  • Las cuotas pendientes de pago de los Acuerdos Transaccionales suscriptos en el marco de la Reparación Histórica instituida por la Ley 27.260; y
  • Las cuotas pendientes de pago de los Regímenes de Regularización de Deudas Previsionales, previstas en las Leyes 24.476 y 26.970.