La movilidad jubilatoria se incrementa en 7, 50% a partir de septiembre

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El Poder Ejecutivo a través del decreto 692/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, determina que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSeS, que se refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241, tendrán un incremento equivalente a 7,50 % sobre el haber devengado correspondiente al mensual agosto de 2020.

Asimismo, el citado decreto incrementa los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares y actualiza en un porcentual equivalente el monto mínimo y máximo de la remuneración imponible, las rentas de referencia de los trabajadores autónomos; los valores del subsidio automático nominativo de obras sociales; las prestaciones previsionales otorgadas a los investigadores científicos y tecnológicos; las cuotas pendientes de pago de los acuerdos transaccionales suscriptos en el marco de la Reparación Histórica, y los pagos pendientes de los Regímenes de Regularización de Deudas Previsionales.

Recordamos que el artículo 55 de la ley 27541 (declaración de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social) suspendió por 180 días la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241, período durante el cual el Poder Ejecutivo Nacional quedó obligado a fijar trimestralmente un incremento de los haberes previsionales. Asimismo, por el decreto 542/2020, se prorrogó la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241 hasta el 31/12/2020.