La Cámara Contencioso Administrativo Federal, en los autos “Telecom c/DNCI s/defensa del consumidor – Ley 24240 – Art. 45”, confirmó la sentencia que condenó a una empresa por incumplimiento en la prestación del servicio de telefonía celular al considerar que desplegó conductas contrarias al trato digno que merecen los usuarios.
La causa se inició ante el Servicio de Conciliación previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), donde se presentó una denuncia por la continua facturación sobre un equipo adquirido por la plataforma digital de la empresa cuya compra había sido cancelada y que por la falta de pago derivó en la suspensión de las restantes líneas activas del usuario.
La Cámara rechazó los argumentos de la empresa de telefonía y resaltó que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor es la autoridad de aplicación y tiene facultades para iniciar actuaciones administrativas y aplicar resoluciones que se dicten de oficio, o por denuncia de un particular o de quien actuare en defensa del interés general de los consumidores.
Asimismo, tuvo en cuenta que quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos y la lesión al interés del consumidor puede surgir de una derivación de la imposición abusiva de ciertas prácticas creando una situación de desinformación, desamparo y perturbación respecto de quien recibe constantes intimaciones de deuda y suspensión de otras líneas.