Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa: prorroga de vencimientos generales para el pago de obligaciones de la seguridad social para la producción de peras y manzanas

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El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 1055/2020, prorroga los vencimientos generales para el pago de obligaciones de la seguridad social que operen desde el 1° de junio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, en el marco del Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, creado por el Decreto 615/2020.

Asimismo, instruye a la AFIP para que adopte las medidas necesarias para prorrogar hasta el 30 de junio de 2021 los beneficios dictados con motivo del decreto 615/2020 y como así también que instrumente regímenes de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones postergadas.

La prórroga se decidió como consecuencia de que continúan de las causas que motivaron la creación del Programa para las provincias alcanzadas, y a la luz de que se mantiene la emergencia sanitaria actual por la COVID-19 con incidencia y efectos adversos en los sectores productivos. La merma de la actividad productiva afectó de manera inmediata y aguda a las empresas,  particularmente a las microempresas.

Recordamos que la ley 27.503 extendió la emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de estas provincias, declarada por la ley 27.354.

Esta última ley facultó al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar regímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). También a instrumentar regímenes especiales para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social. 

Además, señala que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formulará convenios de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones a las que se refiere la presente, en base a los regímenes especiales que se dispongan. Los convenios de facilidades de pago que se instrumenten comprenderán una tasa de interés de hasta el uno por ciento (1%) mensual y abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 31 de mayo del año en que finalice la emergencia.

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