No se podrá adherir al Mini Plan a partir del 1 de julio de 2018

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Respecto de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017, solo se podrá adherir al Mini Plan hasta el 30 de junio de 2018. A partir del 1 de julio de 2018, ya no se podrá adherir al mismo para cancelar el impuesto de dicho período.
Para los casos en que se acceda en forma posterior a las fechas de vencimiento del pago y hasta el 30 de junio de 2018, se deberán calcular e ingresar los intereses correspondientes.

Si bien a través de la resolución general (AFIP) 4057-E se dispone que se podrá adherir al Mini Plan desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente, la resolución general (AFIP) 4258 ha limitado esta adhesión en su artículo 4, estableciendo que las personas humanas y sucesiones indivisas que opten por acogerse al plan de facilidades de pago dispuesto por la resolución general (AFIP) 4057 E, para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017, podrán adherir al mismo hasta el 30 de junio de 2018, inclusive.

 

Fuente: Errepar