La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) envió una nota a los Consejos Profesionales, informando que el ajuste por Inflación deberá aplicarse a los estados contables cuyos cierres operen a partir del 1/7/2018.
La decisión surge del análisis realizado sobre los índices disponibles, los cuales superan el 100% de la tasa acumulada en los últimos tres años, y los demás factores cualitativos planteados en las Secciones 3.1 de la resolución técnica 17 y 2.6 de la resolución técnica 41 para la reexpresión en moneda homogénea de los estados contables.
En este sentido, los cierres hasta el 30/6/2018 no tendrán la obligación de reexpresar, pero deberán describir en notas la situación como un hecho posterior relevante, y si es practicable, incluir cuantificación del probable impacto futuro que pudiera generarles preparar información financiera ajustada por inflación.
Sin embargo, por cuestiones de lógica impracticabilidad debido a las fechas actuales, los cierres que operen entre el 1/7/2018 hasta el 30/9/2018 podrán optar por no realizar la reexpresión de los estados contables, teniendo en cuenta:
a) Revelar en información complementaria la decisión y el hecho de que el ajuste por inflación será realizado en el siguiente cierre de período o ejercicio en forma retroactiva, exponiendo en forma sintética las cifras ajustadas por inflación.
b) Realizar el ajuste por inflación al cierre del siguiente período o ejercicio con efecto retroactivo, es decir, modificando la información comparativa, pero sin alterarse las decisiones tomadas sobre la base de la información contable correspondiente del ejercicio anterior.
Asimismo, se aclara que como la NIC 29 contiene las mismas condiciones cuantitativas y cualitativas, la presente obligación aplica para los entes que utilicen Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Por último, la FACPCE insiste en reiterar al Gobierno la necesidad de derogar el decreto 664/2003, que genera que los organismos de control no puedan aceptar estados contables ajustados por inflación, y establece una serie de tareas por realizar, con el objetivo de contribuir a la preparación de estados contables ajustados por inflación.
Es importante destacar que el presente es el primer comunicado respecto de la reanudación del ajuste, pero aún se requiere la emisión de normas contables y análisis respecto de la forma en la cual se va a efectuar la reanudación, temas que analizará el CENCyA en las próximas semanas. A la fecha, la FACPCE no emitió ninguna resolución, y se recuerda que cada Consejo puede aprobar o no las medidas determinadas por la Federación.
Lea la nota completa aquí.
Fuente: Errepar