Precisiones sobre el Programa de Asistencia al Trabajo (ATP)

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REINSCRIPCIÓN OBLIGATORIA

La AFIP comunica que todas las empresas que quieran gozar los beneficios del programa deberán registrarse, cuyo plazo vence el próximo 21 de mayo, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado.  
CARGA DE CBU

El organismo fiscal aclara que los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras.
La carga de la información se hace a través del servicio web “Simplificación Registral”.
No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador figure como titular o cotitular.
Recordamos que Errepar cuenta con la planilla de Excel “Simplificación registral – Datos complementarios. Modificación masiva de CBU”.
Con esta herramienta auxiliar obtendrá como resultado un archivo TXT con los datos para Simplificación registral – Datos complementarios.
Para acceder a la planilla, haga clic aquí.
 
RECLAMOS

El Poder Ejecutivo habilitó un nuevo servicio web en el portal www.argentina.gob.ar para que los contribuyentes puedas ingresar reclamos sobre el Salario Complementario y el Crédito a Tasa Cero.
Podrá ingresar los reclamos haciendo clic aquí.
 
CONSORCIOS DE PROPIETARIOS

La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias realiza aclaraciones para que los consorcios se inscriban en el programa.