Cuarentena: nuevas excepciones en CABA y las provincias de Buenos Aires y La Pampa

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La Jefatura de Gabinete de Ministros exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las siguientes actividades: gastronomía al aire libre (en espacios públicos o de los propios establecimientos), celebraciones de culto presenciales -hasta 20 personas-, atención en consulta ambulatoria programada, tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con discapacidad y guardias administrativas con atención al público en escuelas de gestión privada y universidades; todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, en la Provincia de Buenos Aires quedan exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinados partidos, las siguientes actividades: musicoterapia; construcción privada únicamente de viviendas unifamiliares (no edificios) y obras para mitigación de riesgos, submuraciones y excavaciones que entrañen peligro propio o para propiedades linderas; producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web (“streaming”) y visitas familiares a cementerios.

Por último, quedan eximidas del distanciamiento social, preventivo y obligatorio las actividades deportivas con oposición con un máximo de hasta 10 deportistas, a realizarse en espacios abiertos o cerrados que estén ventilados naturalmente, en el ámbito de la Provincia de La Pampa.

Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados a desarrollar sus actividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19, establecido por la decisión administrativa 897/2020.

Accedé a la DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros) 1738/2020