NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO EN 120 CUOTAS. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
Al intentar cargar un plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 28/2/2015 -en el marco de la RG (AFIP) 3756- el sistema muestra el siguiente mensaje a aquellos sujetos que no tienen constituido el domicilio fiscal electrónico, imposibilitando proseguir con la carga del mismo:
“Se ha detectado que el contribuyente no registra Domicilio Fiscal Electrónico declarado. Realice la adhesión a través del servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” en su menú de Usuario”.
Al respecto, recordamos que el domicilio fiscal electrónico tiene su origen en el artículo 3.1 de la ley 11683, que dispone el carácter optativo del mismo y que dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.
Haciendo click aquí podrá acceder al Instructivo elaborado por la AFIP.
Fuente: Editorial Errepar