La AFIP, por medio de la resolución general 5173 publicada en el Boletín Oficial del 28/3/2022, habilita el Sistema Integral de Recupero (SIR) para efectuar la solicitud del reintegro del crédito fiscal atribuible a las operaciones de exportación y asimilables –segundo párrafo art. 43 de la ley de IVA-.
En tal sentido, a través de la mencionada norma se establecen nuevos requisitos, procedimientos, plazos y condiciones para que los sujetos soliciten el beneficio de recupero.
Señalamos que, las disposiciones resultarán de aplicación a partir del 1/7/2022, sin embargo el servicio “SIR – Sistema Integral de Recupero” para el “Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables” se habilitará a partir del 1/4/2022 para que los interesados puedan interactuar con el sistema y acercar observaciones y/o sugerencias.
Según la AFIP, este cambio tiene como objetivo mejorar la dinámica de cobro de los créditos fiscales y de los procedimientos para formalizar las solicitudes, y garantizar una administración ágil, sin papeles y simplificada en cuanto a la carga de información y optimizar los procesos de control.
Requisitos y condiciones para acceder al beneficio de reintegro
- Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Contar con el alta en los impuestos correspondientes.
- Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido
- Dar de alta el servicio “web” denominado “SIR – Sistema Integral de Recupero”, a cuyos fines se requerirá la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
- No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas de los impuestos y de los recursos de la seguridad social a las que los responsables se encuentren obligados, relativas a los períodos fiscales no prescriptos.
- No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas informativas a las que los responsables se encuentren obligados.
Solicitud del beneficio
Para solicitar el beneficio los sujetos interesados deberán suministrar la información y documentación requerida por el “SIR – Sistema Integral de Recupero”. Para ello, deberán ingresar a dicho servicio con “Clave Fiscal”, seleccionar el régimen por el cual se solicita el beneficio, elegir la opción “Generar presentación” y generar el formulario de declaración jurada.
Como constancia de la solicitud efectuada, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada correspondiente al régimen y un acuse de recibo de la transmisión, que contendrá el número de la misma para su identificación y seguimiento a través del servicio “web” anteriormente mencionado.
De superarse la totalidad de los controles sistémicos la solicitud se considerará formalmente admitida y la AFIP podrá emitir una comunicación resolutiva de aprobación -total o parcial- en forma automática.
Si como consecuencia de dichos controles el trámite resulta observado, el sistema identificará las observaciones que el responsable deberá subsanar a los efectos de proseguir con la tramitación pertinente. Asimismo la solicitud podrá estar sujeta a controles manuales adicionales, requerimientos, verificaciones y/o fiscalizaciones previas.
En el caso de que la solicitud resulte denegada, se emitirá una comunicación resolutiva indicando las observaciones que motivan la misma.