El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) publicó en el Boletín Oficial del 6 de enero de 2021 tres resoluciones que regulan diferentes trámites para cooperativas y mutuales a realizar a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Obtención de CUIT por parte de cooperativas y mutuales
Por medio de la resolución 1435/2020, el INAES dispone que a los fines de la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) por parte de cooperativas y mutuales se deberá presentar bajo la modalidad de Trámite a Distancia (TAD) la documentación e información necesaria.
El 7 de enero de 2021 se publicó la disposición 1/2021, que aprueba los requisitos y documentación necesarios para gestionar la CUIT desde el INAES teniendo en cuenta las disposiciones de la resolución 1435/2020, que se publicó el 6 de enero.
Recordamos que el 26 de noviembre de 2020 se publicó la resolución general conjunta 4860, dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), que establece un procedimiento conjunto para la constitución, inscripción y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para aquellas cooperativas y mutuales que se creen a partir del 27 de noviembre de 2020.
El proceso se inicia con la solicitud de inscripción de la entidad y la presentación de la documentación requerida en la normativa del INAES.
La resolución 1435/2020 resulta de aplicación para las solicitudes de otorgamiento de personería actualmente en curso, y para aquellas entidades con autorización para funcionar y matrícula otorgada por el INAES que aún no poseen la CUIT y que deben obtenerla siguiendo el procedimiento fijado en la resolución general conjunta (AFIP – INAES) 4860.
Constitución de cooperativas y mutuales en forma remota
Por otro lado, mediante la resolución 1436/2020, el INAES aprueba el trámite para la constitución de cooperativas y mutuales en forma remota, con motivo de la emergencia sanitaria.
A tal fin se deberán utilizar los modelos preestablecidos por el INAES en su sitio web y se requerirá un número telefónico y nombre del interlocutor designado para diligenciar las comunicaciones correspondientes, así como un domicilio de correo electrónico donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.
Las solicitudes se recibirán por la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y en caso de imposibilidad de realizar el trámite por este medio, circunstancia que deberá ser acreditada, se podrá iniciar el trámite por correo postal dirigido a Av. Belgrano 1656 o en forma presencial en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo con turno previo, aunque deberán luego enviar información complementaria por el TAD.
Aprobación de los formularios de “Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales”
Finalmente, a través de la resolución 1437/2020, el INAES aprueba los formularios de “Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales” que deben presentar las entidades sujetas a control del INAES y determina la información a declarar y los requisitos a cumplir.
Las mutuales y cooperativas, con excepción de las cooperativas de trabajo deberán, a partir de los ejercicios cerrados en el mes de diciembre de 2020 inclusive y hasta los ejercicios que se cierren hasta el 31 de diciembre de 2021, cumplir solo con la identificación, localización, tamaño, apertura cooperativa/base social, no discriminación, participación de los asociados en órganos de gobierno, apertura y movilidad en órganos de dirección y control.
Los informes deberán ser presentados a través de la plataforma TAD o por otro medio que determine el INAES, en carácter de declaración jurada, durante los 4 meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico, tomando como base la información de los ejercicios económicos que se hayan producido hasta el mes de diciembre de 2020.
La presentación del informe es condición esencial para la emisión de certificados de vigencia.