Coronavirus: aclaraciones sobre la obesidad y la asistencia al trabajo

por

El Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la resolución conjunta 10/2020  publicada hoy en el Boletín Oficial, determinaron que las personas con obesidad grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2) no están alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, siempre y cuando las empresas cumplan determinados requisitos.

En tal sentido,  la norma establece que “los empleadores y empleadoras deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores y las trabajadoras con el objetivo de disminuir su nivel de exposición al virus SARS CoV2, en el marco de la Pandemia del COVID-19, como así también garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario”.

Recordamos que el Ministerio de Salud aclaró, mediante la Resolución 1643/2020, que no todas las personas obesas serán consideradas como grupo de riesgo para el coronavirus, sino solamente a aquellas que tengan un determinado índice de masa corporal.

Asimismo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera a la Obesidad con IMC igual o superior a 40 kg/m2 (obesidad Clase III) como condición subyacente de salud asociada a un mayor riesgo de COVID-19 grave.

Accedé a la resolución conjunta (MS-MTESS) 10/2020