Obligación de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos a las instituciones educativas exentas en CABA

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Se dispone que deberán inscribirse en el impuesto sobre los ingresos brutos las instituciones educativas que se encuentren exentas en el impuesto.

Por medio de la resolución 136/2022, publicada en el Boletín Oficial el 23 de mayo, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece la obligatoriedad de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos para los establecimientos educacionales que se encuentren exentos de acuerdo al Código Fiscal.

Recordemos que el Código Fiscal, en su inc.4 del artículo 295, establece la exención en ingresos brutos a los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.

También se hallan exentos los ingresos obtenidos por las instituciones privadas de carácter educativo asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial, inscriptas en el Registro de Instituciones Educativo Asistenciales creado por la Ley 621.

Esta exención comprende los ingresos provenientes de la prestación en forma directa del servicio de comedor, transporte escolar y/o material didáctico, con un tope de hasta el 30% del importe mensual de la cuota mínima correspondiente a cada nivel de escolaridad (inicial, primaria y secundaria).

suscrpción impuestos

La norma establece que quienes cuenten con el beneficio de exención para los establecimientos educacionales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán dar cumplimiento a su inscripción como sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos brutos dentro de la categoría locales o de Convenio Multilateral. En ambos casos deberán presentar declaraciones juradas anuales y mensuales informando los ingresos alcanzados por la actividad exenta.

  • Para los contribuyentes locales

La presentación de la declaración jurada anual y de las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos categoría locales debe ser efectuada mediante el aplicativo e-SICOL disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), informando los ingresos alcanzados por la exención.

  • Contribuyentes que liquidan bajo las normas de Convenio Multilateral

Los contribuyentes comprendidos en la Categoría Convenio Multilateral deben efectuar la presentación de la declaración jurada anual y de las declaraciones juradas mensuales, informando los ingresos alcanzados por la exención, mediante el sistema SIFERE WEB, disponible a tal efecto en el sitio www.sifereweb.gov.ar.

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