Las obras sociales deben cubrir el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo

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El Poder Ejecutivo promulgó la ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

Se mantuvo el texto aprobado en el Congreso, con las únicas observaciones referidas a la palabra “integral” para los supuestos en que la persona gestante decidiera la interrupción del embarazo luego de las 14 semanas, si estuviera en peligro su vida o su “salud integral”.

En materia de seguridad social, el artículo 12 que se refiere a la cobertura y calidad de las prestaciones determina que : “El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en la ley 23.660 y en la ley 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por la ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidos en la ley 26.682, de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del decreto 1.993/11, las obras sociales de las fuerzas armadas y de seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la ley 24.741, de obras sociales universitarias, y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias, independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo“.

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