Se dispone que las asociaciones civiles que se constituyan a partir del 30 de noviembre de 2020 deberán prever, en su acto constitutivo, un órgano de fiscalización, de conformidad con los artículos 170 y 172 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En el caso de asociaciones de hasta 100 asociados, el órgano de fiscalización estará compuesto por uno o más revisores de cuentas; en tanto que cuando cuente con más de 100 asociados, el órgano será colegiado y se denominará Comisión Revisora de Cuentas.
Las asociaciones civiles ya constituidas que no tengan previsto un órgano de fiscalización deberán incluirlo en la próxima reforma estatutaria o designarlo dentro del plazo máximo de 180 días de entrada en vigencia de esta resolución. Asimismo, se modifica el artículo 10 del estatuto tipo aprobado por la Inspección General a los fines de su adecuación a estas nuevas disposiciones.