Errepar Logo

Noticias e información para los profesionales en ciencias económicas


ARtículo Destacado

Te esperamos en Errepar+

Ya podés comenzar a disfrutar de todo lo que preparamos para vos

Últimos ARtículos

Nota a la AFIP en referencia a la Res. Gral. 3674

Con la firma del presidente y secretario, Dres. Humberto J. Bertazza y Armando Lorenzo, respectivamente, el Consejo envió a la AFIP la Nota Nº 4332, mediante la cual se transmitieron las distintas inquietudes formuladas por nuestros profesionales matriculados referidas a la forma de ingresar el impuesto previsto en el último párrafo del artículo 90º de la Ley de Impuesto a las Ganancias. La misiva hace referencia a la Resolución General (AFIP) Nº 3674 (B.O. 12/09/2014), la cual estableció el procedimiento, plazo y demás condiciones para el ingreso de las retenciones practicadas con carácter de pago único y definitivo, previstas en…

Consulta frecuente. Si producto de la última recategorización con vencimiento el 22/9/2014 un monotributista pasa a revestir en la categoría F, ¿en este mismo mes debe presentar la declaración jurada informativa?

MONOTRIBUTO. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA Si producto de la última recategorización con vencimiento el 22/9/2014 un monotributista pasa a revestir en la categoría F, ¿en este mismo mes debe presentar la declaración jurada informativa? No, la declaración jurada informativa debe presentarse al final del primer cuatrimestre en que se halle comprendido en la categoría F [según lo dispuesto por RG (AFIP) 2888, art. 2]. En este caso, debería comenzar a presentarla a partir del mes de enero de 2015.

Empleados de comercio. Día del gremio. Celebración el lunes 29 de setiembre

EMPLEADOS DE COMERCIO. DÍA DEL GREMIO. CELEBRACIÓN EL LUNES 29 DE SETIEMBRE Las partes representativas de la actividad alcanzadas por el CCT 130/1975 han arribado a un nuevo Acuerdo convencional, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Por el citado Acuerdo se establece que la celebración del Día del Empleado de Comercio se trasladará, por el corriente año 2014, al lunes 29 de setiembre. Se aclara que, en materia de remuneración, se deberá dar cumplimiento a las normas legales vigentes de la ley de contrato de trabajo (LCT), con los alcances específicos de la ley 26541. Asimismo,…

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3677 | Régimen de regularización de deuda para trabajadores independientes (autónomos y monotributistas). Cancelación de las obligaciones. Forma, plazos, condiciones y caducidad

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3677 | Régimen de regularización de deuda para trabajadores independientes (autónomos y monotributistas). Cancelación de las obligaciones. Forma, plazos, condiciones y caducidad JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos FECHA: 22/09/2014 BOL. OFICIAL: 23/09/2014 Capítulo A – Deuda a regularizar Art. 1 – El cálculo de la deuda previsional comprendida en el régimen especial de regularización previsto en la ley 26970, y la forma y condiciones de su cancelación se ajustarán a las disposiciones de la presente. Art. 2 – A los fines de la determinación de la deuda a que se refiere el artículo 10 de…

Empleados de Comercio. Contribución INACAP. Incremento a partir de setiembre de 2014

EMPLEADOS DE COMERCIO. CONTRIBUCIÓN INACAP. INCREMENTO A PARTIR DE SETIEMBRE DE 2014 El Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológico para el Comercio (INACAP) dio a conocer el nuevo importe de la contribución a ese Organismo con motivo del último Acuerdo salarial celebrado el 11 de abril de 2014, que dispuso el aumento salarial a partir de setiembre de 2014. Ejemplo – Nueva Contribución Patronal Obligatoria al INACAP Maestranza A inicial % aporte INACAP Cuota INACAP Cuota vigente a abril de 2014 $ 7.801,54 0,50% $ 39,01 Aumento salarial remunerativo del 10%, aplicable desde setiembre de 2014 $ 666,80 0,50%…

Agentes de retención. La impugnación del gasto en ganancias

AGENTES DE RETENCIÓN. LA IMPUGNACIÓN DEL GASTO EN GANANCIAS El Fisco puede impugnar la deducción del gasto para sancionar la omisión del contribuyente de actuar como agente de retención, sin que ello implique desconocer la veracidad de las compras realizadas. La conclusión emana de la opinión de la Procuradora General de la Nación en la causa “San Juan SA”, donde se concluye que el artículo 40 de la ley del impuesto a las ganancias consagra una medida de índole estrictamente penal.