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Consulta frecuente. Trabajadoras de casas particulares. ¿Cómo se debe proceder en caso de haber pagado por error dos veces el mismo período?
TRABAJADORAS DE CASAS PARTICULARES. PAGO POR ERROR DEL MISMO PERÍODO ¿Cómo se debe proceder en caso de haber pagado por error dos veces el mismo período? Se debe solicitar el cambio de imputación al período correcto mediante la presentación de una “multinota” (F206/M), en la dependencia de la AFIP que le corresponde, de acuerdo al domicilio del/de la trabajador/a. Asimismo deberá adjuntar los originales y copias de los comprobantes de pago.
DECRETO 2334/2013 | Resultados provenientes de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no coticen en bolsas. Distribución de dividendos y/o utilidades. Se reglamentan las recientes modificaciones efectuadas en la ley del gravamen
DECRETO 2334/2013 | Resultados provenientes de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no coticen en bolsas. Distribución de dividendos y/o utilidades. Se reglamentan las recientes modificaciones efectuadas en la ley del gravamen JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Poder Ejecutivo FECHA: 20/12/2013 BOL. OFICIAL: 07/02/2014 Art. 1 – Modifícase la reglamentación de la ley de impuesto a las ganancias t.o. 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1 del decreto 1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación: a) Incorpórase como artículo sin número…
Más gremios piden sumas fijas a cuenta de las paritarias
El planteo del gremio mercantil, que conduce Armando Cavalieri, fue formalizado este martes durante un encuentro que el sindicalista mantuvo con el titular de la Cámara de Comercio, Carlos de la Vega. Dentro del gremio comentaron que el objetivo es negociar una cifra cercana a 1.000 pesos. Las dificultades para definir una referencia salarial que garantice que los aumentos salariales no sean licuados por la inflación determinó a poderosos gremios, como los casos de Comercio, ferroviarios y la UOM, a avanzar con reclamos de pago de sumas fijas a cuenta de las paritarias, similar al esquema ya fijado en las…
Consulta frecuente. ¿Cómo se debe proceder en caso de detectar errores con posterioridad al 31 de enero de 2014 en la presentación del Formulario 572 web correspondiente al período fiscal 2013?
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SIRADIG. PERÍODO FISCAL 2013. PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO 572 WEB CON ERRORES ¿Cómo se debe proceder en caso de detectar errores con posterioridad al 31 de enero de 2014 en la presentación del Formulario 572 web correspondiente al período fiscal 2013? Los sujetos que hayan cometido errores en la presentación del Formulario 572 web mediante el servicio con clave fiscal “SIRADIG – TRABAJADOR” y lo detecten con posterioridad al 31 de enero de 2014 deberán solicitar la CUIT y tramitar el alta en el impuesto a las ganancias, conforme a lo establecido en la resolución general (AFIP)…
Consulta frecuente. En caso de que el empleador notifique las vacaciones para que sean gozadas al finalizar el período de licencia por maternidad, ¿qué ocurre con los plazos para optar por el período de excedencia?
VACACIONES Y ESTADO DE EXCEDENCIA. PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN En caso de que el empleador notifique las vacaciones para que sean gozadas al finalizar el período de licencia por maternidad, ¿qué ocurre con los plazos para optar por el período de excedencia? De acuerdo con lo establecido por el artículo 183 de la ley de contrato de trabajo, la trabajadora podrá optar, al finalizar su licencia paga por maternidad, por quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses. Dicha norma establece además que esta opción será de…
DECRETO 111/2014 | Ley de impuesto a los cigarrillos. Se extiende la reducción de alícuota
DECRETO 111/2014 | Ley de impuesto a los cigarrillos. Se extiende la reducción de alícuota JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Poder Ejecutivo FECHA: 29/01/2014 BOL. OFICIAL: 05/02/2014 Art. 1 – Disminúyese la alícuota del veintiuno por ciento (21%) establecida en el artículo 1 de la ley 24625 de impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la misma en el siete por ciento (7%). Art. 2 – Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen…