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Consulta Frecuente: ¿qué remuneración debe considerarse para determinar la escala de deducciones personales para nuevos empleados/jubilados a partir de Setiembre de 2013?

Consultas Frecuentes - Errepar

TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, PENSIONADOS Y OTROS. NUEVOS EMPLEADOS/JUBILADOS A PARTIR DE SETIEMBRE DE 2013. DEDUCCIONES PERSONALES PARA EL PERÍODO FISCAL 2015 

Para los empleados/jubilados que iniciaron la relación laboral o perciban su primer haber jubilatorio a partir de setiembre de 2013 y que no han tenido ingresos en el período de enero a agosto de 2013, ¿qué remuneración debe considerarse para determinar la escala de deducciones personales: la remuneración bruta al inicio de la relación laboral/primer haber jubilatorio o la mayor remuneración bruta a partir del período fiscal 2015?

Para los nuevos empleados/jubilados, puede aplicarse el artículo 5 de la resolución general (AFIP) 3770 o el artículo 4 de la resolución general (AFIP) 3525. La AFIP ha difundido en diversos ámbitos su interpretación sobre las modificaciones en el impuesto a las ganancias dispuestas por la resolución general (AFIP) 3770.

En tal sentido, ha expresado que la resolución general (AFIP) 3770 -BO: 7/5/2015- no deroga la resolución general (AFIP) 3525 -BO: 30/8/2013- y, por tal motivo, ambas resoluciones conviven. Ello, con fundamento en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Organización Veraz SA c/EN – PEN – MEOSP s/amparo L. 16986”, del 6/3/2007, que en su considerando 6 y para el caso de las leyes señala que “…para que una ley derogue implícitamente disposiciones de otra, es necesario que el orden de cosas establecido por esta sea incompatible con el de aquella”.

Pedido de recomposición salarial del personal de casas particulares

La Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) informa que el 9 de setiembre se reunieron en el Ministerio de Trabajo de la Nación, junto con los demás representantes de la actividad a fin de formalizar el pedido de un incremento en los salarios habida cuenta que la actual pauta salarial se encuentra vencida. En este sentido, la entidad sindical señala que la solicitud refleja un incremento del 35% a efectivizarse en 2 tramos a partir de setiembre 2015 (20%) y enero 2016 (10%). Sin embargo, los representantes de los empleadores han rechazado la petición por considerarla elevada, quedado programado…

Ante los reclamos, AFIP reconoce los errores en la retención de Ganancias

De interés - ErreparEl 11 de mayo de este año, el Consejo Consultivo de la AFIP aclaró que los nuevos trabajadores están exentos del pago del impuesto a las Ganancias si empezaron a trabajar después de septiembre de 2013 y el primer sueldo fue inferior a los $ 15.000, aunque después hayan pasado a ganar más. Lo mismo rige con los “nuevos jubilados” si el primer haber fue inferior a los $ 15.000.

Esta es la respuesta que actualmente están esperando del organismo todos los empleadores -privados o del sector público- que retuvieron o están descontando Ganancias a esos “nuevos trabajadores”. Quieren que les digan oficialmente si deben dejar de descontar el impuesto y devolver el dinero retenido, como viene informando Clarín.

Acuerdo entre la AFIP y la FACPCE: Programas aplicativos

Ponemos a disposición el Acuerdo recientemente firmado entre la AFIP y la FACPCE, donde se comprometen a mantener un canal de interacción permanente para procesar consultas, reclamos y/o sugerencias, y obtener reportes de desvíos, errores o inconsistencias acerca de sistemas aplicativos y servicios web de AFIP. Fuente: Editorial Errepar

Nota del Colegio de Graduados de Cs. Económicas sobre el rechazo de reducción de anticipos de Ganancias

Ponemos a disposición la nota presentada recientemente por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la CABA, donde se plantea al Fisco el alto grado de preocupación en relación con el rechazo de solicitudes de reducción de anticipos del impuesto a las ganancias, aun cuando las mismas están debidamente fundamentadas y cumplen con los requisitos que exige la norma. Fuente: Editorial Errepar

Obligación de declarar un domicilio constituido al momento de la inscripción ante el RENATEA

En la resolución 504/2015 Se establece la obligación de declarar, al momento de la inscripción ante el RENATEA, un domicilio, el que tendrá carácter de constituido, para todo trámite que se genere a instancias del Organismo o del empleador, con los alcances previstos en los artículos 19, 20 y 21 del decreto 1759/1972 (reglamentario de la ley de procedimientos administrativos – L. 19549). Asimismo, los empleadores deberán ratificar y/o rectificar hasta el 31 de octubre de 2015 el domicilio que hubieren declarado con anterioridad a la vigencia de la presente resolución (10 de setiembre de 2015). Fuente: Editorial Errepar