Pago de la segunda cuota de la asignación no remunerativa de $1524 con el mes de Setiembre de 2015 para Empleados de Comercio

por

Recuerde que - ErreparRecordamos que a través del último Acuerdo salarial de la actividad mercantil, homologado por la resolución (ST) 727/2015, se acordó el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo de $ 3.048 en dos cuotas iguales de $ 1.524. La primera, pagadera con los haberes de julio y la segunda con los haberes de setiembre de 2015.

En el citado Acuerdo se aclara que en el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas, el importe se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes.

Esta asignación de pago único en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni las modificará.

Fuente: Editorial Errepar