Se habilita el pago por transferencia electrónica para el ingreso de los aranceles al diligenciamiento de oficios y los aduaneros

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La AFIP establece que el ingreso del arancel no tributario correspondiente al diligenciamiento de oficios como así también de los aranceles aduaneros podrá realizarse por transferencia electrónica de fondos, mediante la confección de un VEP.

Recordamos que la AFIP dispone el pago de aranceles o ingreso de conceptos no tributarios que deben realizar los contribuyentes, responsables y demás sujetos que efectúen determinados trámites ante el Organismo, entre los que se encuentra comprendido el correspondiente a la tramitación y contestación de oficios y solicitudes de informes realizadas por terceros.

La Resolución General (AFIP) 4821 precisa que el ingreso de los aranceles y de los demás conceptos no tributarios se efectuará mediante:

a) Depósito bancario en las entidades habilitadas de acuerdo con el procedimiento, formas, medios de pago y demás condiciones previstos en la Resolución General Nº 1.217 y su modificatoria, utilizando el volante de pago F.1012 para el ingreso de los aranceles de oficios (2.1.), o bien el volante de pago F.1013 para la cancelación de los restantes aranceles y conceptos no tributarios (2.2.), en ambos casos con todos sus rubros cubiertos, o

b) transferencia electrónica de fondos de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.778, sus modificatorias y complementarias.

A los efectos previstos en este inciso se deberá acceder al sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) utilizando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo”, añade la norma.

Igualmente, establece que “para confeccionar el mencionado volante se deberá ingresar al servicio denominado ‘Presentación de DDJJ y Pagos’, opción generar ‘Nuevo VEP’, seleccionar en ‘Organismo Recaudador’ la opción ‘AFIP’ y en ‘Grupos de Tipos de Pago’ indicar ‘Tasas y Aranceles”.

“Seguidamente el sistema desplegará la tabla ‘Tipo de Pago’ con los distintos conceptos a ingresar y se deberá seleccionar la opción correspondiente según se indica a continuación:

  1. ‘Diligenciamiento de Oficios – Solo AFIP’ (F.1015).
  2. ‘Aranceles Aduaneros e Ingresos Varios – Solo AFIP’ (F.1013)”.

Asimismo, la referida resolución indica que “se deberán completar los campos solicitados en las sucesivas pantallas a fin de informar los datos requeridos por el sistema, lo cual permitirá generar el volante electrónico de pago (VEP) con el importe a cancelar”.

Accedé a la Resolución General (AFIP) 4821