La Cámara Laboral Nº 1 – Secretaría Nº 2 – Cipolletti, en autos “Orellana, Maximiliano Andrés c/ Aberturas de Aluminio S.A. s/ medidas cautelares”, de fecha 2/6/2020, determinó que a los trabajadores comprendidos dentro de las prescripciones del artículo 92 bis LCT, también los alcanza la protección de estabilidad propia temporaria establecida por el DNU 329/2020; siendo aplicable al caso ante la falta de expresa exclusión normativa, la regla imperativa que consagra el art. 9 de la L.C.T. en cuanto dispone que “En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador”.