Nuevos parámetros para la celebración de las audiencias de conciliación COPREC por medios electrónicos

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audiencias de conciliación COPREC

Se establece que las audiencias que deban celebrarse en el ámbito de la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo (COPREC) se realicen, a elección de los consumidores, de manera presencial o por medios electrónicos.

A tal fin, se fijan las pautas para las notificaciones cursadas a los proveedores a su domicilio electrónico y la actuación de los conciliadores y la documentación que deberán remitir a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD), la que deberá ser dentro de los 30 días corridos desde el cierre de la etapa conciliatoria, bajo apercibimiento de informar dicha circunstancia al Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo.

Sin perjuicio de ello, durante la vigencia de la emergencia sanitaria los reclamos ingresados al Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo (COPREC) tramitarán únicamente mediante la celebración de audiencias por medios remotos.

Accedé a la resolución (SCI) 616/2020