El Dr. Ezequiel Passarelli responde cuatro consultas frecuentes de los profesionales acerca de la liquidación de bienes personales en su artículo titulado “Algunas cuestiones a tener en cuenta para las declaraciones juradas año 2019″, difundido por la Editorial Errepar a través del Micrositio de Ganancias y Bienes Personales 2019. Conocé su análisis al respecto.
1. Los cambios en bienes personales que trajo la ley de solidaridad, ¿aplican para estas declaraciones juradas (año 2019)?
Sí. En principio, el aumento es por dos años (2019 y 2020), por lo cual tenemos que liquidar el impuesto con las nuevas escalas dividiendo los casos en tres grandes grupos:
– Personas con bienes en Argentina únicamente.
– Personas con bienes en el exterior únicamente.
– Personas con bienes en Argentina y en el exterior.
2. ¿Cómo computo el mínimo no imponible -MNI- ($ 2.000.000) para sujetos que tienen bienes en Argentina y en el exterior?
Primero, se deberá restar el MNI de los activos en el país y recién en caso de que el MNI sea mayor a los activos en el país se podrá restar lo que sobre de los activos en el exterior.
3. Los títulos públicos de Argentina custodiados en una cuenta radicada en el exterior, ¿qué impuesto pagan?: ¿el impuesto para bienes radicados en Argentina o el impuesto para bienes radicados en el exterior?
Estuvieron y siguen estando exentos. No importa dónde estén custodiados: pueden estar en una cuenta de Argentina o del exterior; es indistinto.
4. ¿Y si tengo acciones de empresas de Argentina en dicha cuenta radicada en el exterior?
El tratamiento sigue siendo el mismo para la persona humana (exenta o no computable). El impuesto sobre los bienes personales lo debe pagar la sociedad (art. 25.1 de la Ley 23966).
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