Con respecto a las liquidaciones anuales, hasta ahora la atención estuvo focalizada en el vencimiento del impuesto a las ganancias para personas jurídicas con cierre de ejercicio el 31/12/2019, que comenzaba a vencer el día 13/5/2020. Un día antes de esa fecha la AFIP emitió una Resolución General prorrogando dicho vencimiento a fines del mes de mayo, publicándola en el boletín oficial del día 13/5/2020 que era el día en que operaba el vencimiento original del impuestos.
Ahora bien, los próximos vencimientos anuales que se avecinan son el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales respecto del año 2019 para personas humanas.
Muchas son las notas que se han enviado a la AFIP solicitándole la reprogramación de estos vencimientos, alegando diferentes motivos, entre los que podemos citar:
– Imposibilidad de contar con toda la documentación necesaria para la liquidación como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional por la pandemia de Coronavirus.
– La AFIP debería poner a disposición de los contribuyentes la aplicación web para poder realizar la liquidación como mínimo, dentro de un plazo prudencial, y a 1 mes del vencimiento, aún no están operativas las aplicaciones web.
– No haberse encontrado con anterioridad las valuaciones correspondientes a los bienes que se pretenden liquidar.
– Se prorrogó la presentación del F. 572 web por parte de los empleados en relación de dependencia y también la liquidación anual por parte de los empleadores con el consiguiente diferimiento para poner a disposición de los empleados la información sobre las rentas percibidas. Por tal motivo aquellos sujetos que además deban confeccionar la declaración jurada para autodeterminar el impuesto cuentan con un tiempo demasiado escaso para contar con la información y plasmarla en la declaración jurada anual.
En años anteriores se le ha solicitado al Fisco la prórroga de los plazos ya que sin estar en una situación de Pandemia, los plazos de disposición de las herramientas correspondientes para la liquidación tampoco eran cumplidas por el Organismo, y se ha escuchado el pedido de las entidades profesionales y se ha materializado dicha prórroga. Por lo general cuando esto ocurre, lo que prorrogan es la presentación de la Declaración Jurada respectiva quedando inamovible la fecha de pago, por cuestiones recaudatorias.
En este aspecto, dentro de las propuestas realizadas por las entidades profesionales a la AFIP se ha sugerido que además de las prórrogas para la presentación de la declaración jurada se cree una suerte de “Anticipo Extraordinario” mediante el cual se pueda anticipar al Fisco un pago similar al del impuesto determinado del año anterior, y de esta manera no interferir con la recaudación impositiva. Posteriormente, con la presentación de la declaración jurada presentada se ingresaría el saldo faltante, en caso de corresponder.
Por los argumentos expresados entendemos que la AFIP tendrá en consideración no solo la demora en la puesta a disposición de las herramientas necesarias para la liquidación, sino también la situación de emergencia como consecuencia de la pandemia por coronavirus que se está enfrentando a nivel mundial. Es de esperar entonces que también se materialice una prórroga para las personas humanas, tomando de este modo en cuenta todas las solicitudes realizadas desde las entidades profesionales que nuclean a los profesionales de toda la República Argentina. Haciéndonos eco de tal solicitud esperamos que dichas prórrogas sean anunciadas en un corto lapso de tiempo, para llevar alivio en la tarea de los profesionales y no en un plazo tan cercano a su vencimiento como ha ocurrido con la prórroga de Ganancias Personas Jurídicas publicada esta semana.